DECRETO 2456 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2456 DE 2018     

(diciembre 27)    

D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018    

por el cual se modifica el Decreto número  1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento  de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de  1995, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social  (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define  el incremento.    

Que el mismo artículo establece que para los  predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento  treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.    

Que según lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el  Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de  los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar  el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento  porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.    

Que la Junta Directiva del Banco de la  República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2019 es de tres por ciento (3%).    

Que la variación porcentual del Índice de  Precios del Productor de la Oferta Interna para el sector Agricultura,  Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2017 y noviembre de  2018 fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%), según certificación del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), resultando superior  a la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.    

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes), mediante documento Conpes 3954 de diciembre 21 de  2018, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios  urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2018 y  anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para el año 2019,  equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación proyectada para  la vigencia de 2019.    

Que en el mismo documento, el Conpes  conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales  no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2018 y anteriores,  tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para la vigencia de 2019.    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, el  reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1° de enero del año  siguiente al que fueron efectuados.    

Que el artículo 155 del Decreto Ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación  para el Distrito Capital.    

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Capítulo 1 del  Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS  CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2019    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de  enero de 2018 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2019 en  tres por ciento (3%).    

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos  catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de  enero de 2018 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2019 en  tres por ciento (3%).    

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados  durante 2018. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante  2018 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que  trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2019, en  los municipios o zonas donde se hubieren realizado”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Amparo  Alonso Másmela.    

               

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