DECRETO 2452 DE 2018
(diciembre 27)
D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018
por el cual se establece el auxilio de transporte
Nota 1: Derogado por el Decreto 2361 de 2019, artículo 2º.
Nota 2: Ver Circular 20 de 2019, M. Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del (1) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigente, en la suma de noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97,032.00) mensuales, que se pagarán por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019) y deroga el Decreto número 2270 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera
La Ministra del Trabajo, Alicia Victoria Arango Olmos
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez