DECRETO 2451 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2451 DE 2018    

(diciembre 27)    

D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018    

Por el cual se fija el salario mínimo  mensual legal        

Nota  1: Derogado por el Decreto 2360 de 2019,  artículo 2º.    

Nota  2: Ver Circular  20 de 2019, M. Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en  el artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social  y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”, y el  artículo 53 ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales  en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo.    

Que así mismo, el artículo 333 superior  dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones y el  artículo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de  la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí  señalados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios.    

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de  carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida  digna para el trabajador y su familia;”.    

Que el inciso 1o del parágrafo del artículo 80  de la mencionada Ley 278 de 1996  prescribe que “Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá  decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar,  la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por  escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar  su posición frente a el/as en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48)  horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los  elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de  diciembre.”    

Que en sesión del 6 de diciembre de 2018 de la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE dio a conocer el valor  de la inflación causada total nacional para el período enero – noviembre de  2018, el cual se calculó en 2.87%. De forma adicional se presentó la inflación  doce meses, de diciembre de 2017 a noviembre de 2018, en 3.27%. Asimismo, en  sesión del 4 de diciembre de 2018 de dicha Comisión Permanente, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público proyectó en 3.3% la variación del IPC para 2018.    

Que respecto de la proyección de la variación  del índice de Precios al Consumidor -IPC para el año 2019, el Banco de la  República ratificó que la meta de inflación para la economía es del 3% y  reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la  inflación al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia  · al 3% como dato estadístico más probable, datos que también fueron dados a  conocer en sesión del 6 de diciembre de 2018 ante la plenaria de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimó dicha cifra en 3%.    

Que en la misma sesión de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento  Nacional de Planeación – DNP dio a conocer para el año 2018 el resultado de la  Productividad Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y  el capital en un año determinado, la que arrojó un resultado de 0.52%, y la  Productividad Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente  a la producción, calculada en 1.69%, esto conforme a las discusiones dadas en  la Subcomisión de Productividad.    

Que según las estimaciones llevadas a cabo por  parte del Departamento Nacional de Planeación – DNP Y presentadas ante la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la  sesión del 6 de diciembre de 2018, la participación del empleo en el producto  total es de 58.3%.    

Que en sesiones del 4 y 6 de diciembre de 2018  de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,  el crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB fue proyectado por el Banco de  la República en 2.6% y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2.7%  para el año 2018.    

Que en sesión del 11 de diciembre de 2018 de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, las  centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición  respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: CUT y  CPC: 12%; CGT y CDP: 10%; CTC: 10.32%, mientras que los gremios de empleadores  presentaron una propuesta unificada de incremento del salario mínimo del 4%.    

Que el Secretario Técnico de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a través de  comunicación del 14 de diciembre de 2018 solicitó a los integrantes de la  misma, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades  frente a las propuestas para la fijación del salario mínimo en el año 2019, las  cuales fueron recibidas el 18 de diciembre de 2018.    

Que en sesión del 20 de diciembre de 2018 de  la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se  socializaron las mencionadas salvedades. En dicha sesión las centrales obreras  unificaron su propuesta de incremento en el 9%, mientras que los gremios de  empleadores la establecieron en el 5%. Dando continuidad a esta sesión  desarrollada en la Casa de Nariño, los gremios propusieron un nuevo incremento  del 5.3%.    

Que finalmente y tal como consta en acta de  acuerdo del 20 de diciembre de 2018 suscrita por los integrantes de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de  manera concertada un incremento del 6% para el salario mínimo mensual legal  vigente del año 2019, que equivale a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL  CIENTO DIECISEIS pesos ($828.116,00), acuerdo que se procede a acoger mediante  el presente Decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual para  el año 2019. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2019 como Salario  Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS  pesos ($ 828.116,00).    

Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este  Decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2019 y deroga el Decreto 2269 de 2017.    

Publíquese y cúmplase    

IVAN DUQUE MARQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  Alberto Caraquilla Barrera    

La Ministra del Trabajo, Alicia Victoria Arango  Olmos    

               

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