DECRETO 2450 DE 2018
(diciembre 27)
D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018
por el cual se prorroga la vigencia de la planta temporal creada mediante el Decreto 989 de 2018 en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo determinada por hechos excepcionales y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas a través de los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto ley 4062 de 2011, mediante el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;
Que mediante el Decreto 989 de 2018 se aprobó la creación de 80 empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el fin de fortalecer las labores misionales de la autoridad migratoria considerando el fenómeno migratorio que afronta el Estado colombiano por el ingreso creciente de población a territorio nacional proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, y que afecta a distintas regiones del país;
Que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito el proyecto con Código BPIN 2018011000159, denominado: “Consolidación de las capacidades Institucionales del servicio migratorio a nivel nacional”, registrado en el presupuesto de inversión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con cargo al cual se financiarán los empleos temporales de que trata el presente decreto;
Que el DNP, mediante comunicación con Radicado 20184340660821 de fecha 9 de noviembre de 2018, autorizó la prórroga de la planta temporal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de prorrogar los ochenta (80) empleos de la planta temporal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente prórroga de los empleos de la planta temporal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de la planta temporal creada mediante el Decreto 989 del 12 de junio de 2018 en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en las siguientes cantidades, denominaciones, códigos, grados que se señalan a continuación:
No. de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
5 (Cinco)
Profesional de Migración
2020
18
5 (Cinco)
Profesional de Migración
2020
15
5 (Cinco)
Profesional de Migración
2020
08
PLANTA GLOBAL
5 (Cinco)
Oficial de Migración
3010
18
5 (Cinco)
Oficial de Migración
3010
17
5 (Cinco)
Oficial de Migración
3010
16
5 (Cinco)
Oficial de Migración
3010
15
15 (Quince)
Oficial de Migración
3010
13
30 (Treinta)
Oficial de Migración
3010
11
Artículo 2°. La prórroga de los empleos de la Planta Temporal, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 o demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 3°. La financiación de la planta temporal se hará con cargo al proyecto de inversión “Consolidación de las capacidades institucionales del servicio migratorio a nivel nacional” con Código BPIN 2018011000159 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 989 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.