DECRETO 2446 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2446 DE 2018     

(diciembre 27)    

D.O. 50.819, diciembre 27 de 2018    

por medio del  cual se modifica el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 418 de 1997  modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, el Decreto ley 900 de  2017 y la Ley 1941 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° del Decreto  número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, una  vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de  los ex integrantes de las Farc-EP.    

Que mediante el Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número  1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la  implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el  proceso de reincorporación de los exintegrantes de las Farc-EP para su  reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las  necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas.    

Que mediante el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas Especiales para la  Paz (FONDO PAZ), garantizaría como servicios transitorios entre otros la  alimentación y la salud para los exmiembros de Farc-EP, ubicados en los ETCR,  incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016,  fueron trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización  ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de diciembre de 2017.    

Que el Decreto  número 2180 de 22 de diciembre de 2017, modificó entre otros, el artículo 3  del Decreto número  2026 de 2017, en lo referente a la fecha del suministro de víveres secos y  frescos por parte del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ),  hasta el 31 de marzo de 2018.    

Que mediante Decreto  número 580 de 28 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017 que a su vez modificaba el artículo 3 del Decreto número  2026 de 2017, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la  Paz (FONDO PAZ), continuaría garantizando suministro de víveres secos y  frescos, por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición  del mencionado decreto.    

Que el artículo 5° del Decreto  número 982 de 7 de junio de 2018, modificó el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el Decreto número  2180 de 2017 y el Decreto número  0580 de 2018, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la  Paz (FONDO PAZ), continuaría garantizando el suministro de víveres secos y  frescos a los exintegrantes de las Farc-EP, que se encuentren ubicados en los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas  aledañas a los ETCR, hasta el 30 de junio de 2018.    

Que el artículo 1° del Decreto  número 1162 de 6 de julio de 2018, modificó el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número  580 de 2018 y el artículo 5° del Decreto número 982 del 2018, estableciendo  que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizará el  suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los  exintegrantes de las Farc-EP que se encuentren ubicados en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas  a los ETCR.    

Que el artículo 5° del Decreto número  2026 de 2017 señaló que, los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), podrán tener una duración de dos (2) años contados a  partir de 15 de agosto de 2017 y que los mismos podrán ser modificados,  suprimidos o prorrogados por parte del Gobierno nacional, según las necesidades  del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra  que pueda presentarse.    

Que el Decreto número  1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997,  señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas del Fondo de  Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de  los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones  asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.    

Que el artículo 5° del Decreto número  1274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz  (FONDO PAZ), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá  continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación  del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una  Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).    

Que mediante el artículo 1° del Decreto ley 691 de  2017, se sustituyó el “Fondo para  la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas  por el Conflicto” creado por el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 y  modificado por el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016, por  el “Fondo Colombia en Paz (FCP)”,  como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de  la República.    

Que el Decreto ley 691 de  2017 dispone en su artículo 2° que, el objeto del “Fondo Colombia en Paz  (FCP)” es ser el principal instrumento para la administración, coordinación,  articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos  para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final,  así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras  acciones de posconflicto.    

Que la parte considerativa del Decreto ley 691 de  2017, expresa: “Que la implementación  adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de carácter  urgente tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y,  a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporación a  la vida civil de la población desmovilizada”, consideración que resulta  concordante para fundamentar que el Fondo Colombia en Paz (FCP), asuma el  servicio transitorio de suministro de víveres secos y frescos en los términos  contemplados en el presente decreto.    

Que la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), actividades con los exintegrantes de las Farc-EP,  logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para  su reincorporación social y económica.    

Que en la implementación de las actividades  en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), se ha  evidenciado la intención de los excombatientes de adelantar una Reincorporación  en el sector rural, lo que ha originado su traslado a sectores aledaños a estos  espacios, con el propósito de desarrollar actividades agrícolas, pesqueras o de  desarrollo rural, en el desarrollo de actividades propias del proceso de  reincorporación.    

Que el Acuerdo Final, señala en su punto  3.2. que: “La reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las Farc-EP en  proceso de reincorporación”, resaltando que, el suministro de víveres  secos y frescos, es una medida congruente con ese carácter integral y  sostenible, en la medida que complementa los beneficios otorgados,  contribuyendo a la paz, el orden público y la reincorporación. Asimismo, se  resalta que dentro de los intereses de las extintas Farc-EP, a que se refiere  el aparte antes citado, se destaca su cohesión como grupo, ahora en el ámbito  político.    

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo  un artículo transitorio a la Constitución Política el cual, en su inciso  segundo establece que: “Las  instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena  fe con lo establecido en el Acuerdo Final”, disposición sobre la que la  Corte Constitucional en Sentencia C-630 de octubre 11 de 2017, manifestó que la  expresión “obligación de cumplir de  buena fe”, se refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a  cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final,  entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la  condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo.    

Que en un proceso de transición hacia la paz  como el que afronta Colombia es adecuado brindar medidas de asistencia  temporal, para cubrir las necesidades básicas de los excombatientes, como es el  suministro de alimentación, el cual se ha venido proporcionando en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y convirtiéndose en una  medida que ha permitido al exintegrante de Farc-EP dedicarse a su formación  para el sostenimiento económico en el mediano y largo plazo.    

Que con fundamento en las razones antes  expuestas, el Presidente de la República considera que es necesario dar  continuidad al proceso de estabilización de los exintegrantes de las Farc-EP,  permitiendo el suministro de víveres secos y frescos, además, con el propósito  de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y económica.    

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997,  establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de  acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización,  la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual  forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le  corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación  del orden público en toda la nación.    

Que en el marco jurídico establecido por la Ley 418 de 1997, con  sus prórrogas y modificaciones, el legislador otorgó un amplio margen al  Presidente de la República, con el fin de establecer las estrategias y  mecanismos para la consecución de la paz, dando cumplimiento al deber  constitucional señalado por el numeral 4 del artículo 189 para “Conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado”, facultad frente a la cual  la Corte Constitucional en Sentencia C-518 del 10 de agosto de 2017, señaló: “Igualmente, cabe anotar que en materia de  búsqueda de la paz el margen de configuración del Presidente de la República  también resulta amplio dado que la preceptiva Superior contempla la paz como  derecho y deber sin limitar los mecanismos que ha de implementar para alcanzar  la consecución de ese derecho”.    

Que en virtud de la facultad establecida en  el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 y con  fundamento en las razones expuestas, el Presidente de la República, considera  necesario adoptar la decisión política de extender, el suministro de  alimentación establecido en el artículo 3 del Decreto número  2026 de 2017, hasta el 15 de agosto de 2019, fecha estimada de duración de  los ETCR.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número  2180 de 2017, el artículo 1° del Decreto número  580 de 2018, el artículo 5° del Decreto número 982 del 2018 y el artículo  1° del Decreto número  1162 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 3.  Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizará el suministro de  víveres secos y frescos entre el 1° de  enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas  Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de  conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia  de Reincorporación y Normalización (ARN).    

Para el periodo  comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el  suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas  Especiales para la Paz (FONDO PAZ).    

A partir del 1°  de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz  (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos  establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que  adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas  por el Decreto ley 691 de  2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz  (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión  necesarias para asumir el suministro a partir del 1° de marzo de 2019.    

Parágrafo 1°. Se  suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los  ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación  introducida por el artículo 5° del Decreto número  982 de 2018, al artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto número  1162 de 2018.    

Parágrafo 2°. La  Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el  acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del  servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes  puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de  conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la  reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Secretaria Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, Encargada de las Funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Clara María González Zabala.    

               

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