DECRETO 2443 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2443 DE 2018     

(diciembre 27)    

D.O. 50.819, diciembre  27 de 2018    

por el cual se  modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las  sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en el  capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 110 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que la inclusión financiera, entendida como  el acceso y el uso de servicios financieros formales por parte de la mayoría de  la población, es determinante para al desarrollo económico del país, ya que  permite a los colombianos acceder de manera segura a servicios que les permiten  ahorrar, transar, y aumentar su capacidad de consumo y su potencial de  inversión.    

Que las entidades financieras alrededor del  mundo han transformando su operación mediante la innovación y el uso de nuevas  tecnologías en la forma en que ofrecen sus productos y servicios, facilitando  que segmentos y territorios tradicionalmente excluidos o subatendidos  del sistema financiero accedan y usen servicios financieros formales.    

Que con el fin de maximizar los beneficios  que las innovaciones traen al sector financiero y con ello lograr una mayor  inclusión financiera de la población, es necesario que se permita a los  establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las  sociedades de capitalización, invertir en sociedades dedicadas al desarrollo y  aplicación de innovación y tecnologías conexas al desarrollo de su objeto  social.    

Que el literal d) del numeral 19 del  artículo 150 de la Constitución Política le  otorgó al Congreso la competencia para dictar normas y señalar en ellas los  objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular las  actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con  el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.    

Que a su vez, el numeral 1 del artículo 110  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permite autorizar por medio de  normas de carácter general la participación de los establecimientos de crédito,  las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, en  el capital de otras sociedades.    

Que se cumplió con las formalidades del  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y  del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó  el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 012 del 31 de octubre  de 2018.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 4 al  Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 4    

Inversiones en sociedades de innovación y  tecnología financiera    

Artículo 2.26.1.4.1. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades de  servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer  acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social  exclusivo sea el de desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías conexas  al desarrollo del objeto social de las entidades financieras inversoras. Estas  sociedades se denominarán sociedades de innovación y tecnología financiera.    

Parágrafo 1°. Las sociedades de innovación y  tecnología financiera no podrán prestar servicios financieros.    

Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera  de Colombia tendrá en todo momento la facultad de requerir a sus entidades  vigiladas la información que estime pertinente respecto a la inversión.    

Artículo 2.26.1.4.2. Porcentajes de participación. Los establecimientos de crédito,  las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización  podrán poseer cualquier porcentaje de acciones o cuotas sociales en el capital  de las sociedades de innovación y tecnología financiera.    

Artículo 2.26.1.4.3. Prohibición General. Las sociedades de innovación y tecnología  financiera se someterán a las siguientes reglas:    

a) Las sociedades de innovación y tecnología  financiera no podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes  de interés o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier clase de  sociedades o asociaciones.    

b) Las sociedades de innovación y tecnología  financiera no podrán adquirir acciones de los establecimientos de crédito, las  sociedades de servicios financieros o las sociedades de capitalización que  posean acciones o cuotas en su capital, ni de sus subordinadas.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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