DECRETO 2417 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2417 DE 2019    

(diciembre 31)    

D.O. 51.183, diciembre 31 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Chima, departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 2019-68-270 de 20  de mayo de 2019, el señor Luis Carlos Figueroa Velásquez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 91069729, alcalde del municipio de Chima,  Santander, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Santander,  para decidir, junto con el comité de conciliación y defensa judicial, si se  instaura o no acción de repetición y para otorgar poder para representar los  intereses del municipio, por el fallo condenatorio de fecha 30 de junio de  2015, que al municipio le impuso el Juzgado Segundo Administrativo de  Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, dentro de la acción de  reparación directa con Radicado número 2011-00250-00, por la muerte del  ciudadano José Ignacio Abaunza Díaz, fallo que fue confirmado en segunda  instancia, mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015, por el  Tribunal Administrativo de Santander.    

El impedimento lo sustenta en que, él como  Alcalde de Chima, también era alcalde del municipio en el período 2008-2011;  período dentro del cual ocurrió el accidente de trabajo que conllevó a la  muerte del señor José Ignacio Abaunza Díaz, lo cual generó responsabilidad a  cargo del municipio;    

Que mediante auto de fecha 27 de agosto de  2019, proferido por el Procurador Regional de Santander, dentro del proceso con  Radicación IUS-2019-300975 IUC-D-2019-1314327, el Procurador Regional de  Santander, resuelve en su artículo primero, “ACEPTAR el impedimento manifestado por LUIS CARLOS FIGUEROA VELÁSQUEZ,  en su condición de Alcalde del municipio de Chima-Santander para otorgar a un  profesional del derecho con el fin de instaurar el municipio de Chima acción de  repetición a su favor y como consecuencia de haber sido vencidos dentro de la  acción de reparación directa por la muerte del ciudadano José Ignacio Abaunza  Díaz”;    

Que para llegar a la anterior decisión, el  Procurador Regional consideró, entre otros aspectos, lo siguiente: “En ese sentido, se concluye entonces que se  encuentran acreditados los supuestos fácticos constitutivos de las causales de  impedimentos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011. Por  lo tanto, este Despacho aceptará el impedimento presentado por LUIS CARLOS  FIGUEROA VELÁSQUEZ en calidad de Alcalde del municipio de Chima-Santander para  otorgar poder a un profesional del derecho con el fin de instaurar el municipio  de Chima acción de repetición a su favor y como consecuencia de haber sido  vencidos dentro de la acción de reparación directa por la muerte del ciudadano  José Ignacio Abaunza Díaz”;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa  un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador (E)  del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio  del Interior, bajo el EXTMI19-53075 de 17 de diciembre de 2019, remitió la hoja  de vida de la señora Ingrith Dayana Vargas Díaz, funcionaria vinculada al  citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Chima,  departamento de Santander;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para el  municipio de Chima, Santander;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014,  Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Chima, Santander, a la doctora Ingrith  Dayana Vargas Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098725517,  quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado  14, de la planta de empleos del Despacho del Gobernador de Santander, con el  fin de “otorgar poder para instaurar el municipio de Chima, acción de  repetición a su favor y como consecuencia de haber sido vencidos dentro de la  acción de reparación directa por la muerte del ciudadano José Ignacio Abaunza  Díaz.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad  hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Chima, a la gobernación de Santander y a la  Procuraduría Regional de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro de Relaciones Políticas,  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Interior,    

Daniel Andrés  Palacios Martínez.    

               

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