DECRETO 2414 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2414 DE 2019     

(diciembre  31)    

D.O. 51.183, diciembre 31 de 2019    

por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase  B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y  efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia  fiscal del año 2020.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1434 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el  artículo 8° de la Ley 2008 de 2019, y,    

CONSIDERANDO:    

Que los  artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan  al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de  Tesorería TES – Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional (TAN),  obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez  de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de  Valores;    

Que el  artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B”;    

Que el  artículo 8° de la Ley 2008 de 2019,  señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase  “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la  Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la  economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su  redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se  emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus  condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones  presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el  cupo de endeudamiento;    

Que en  cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta  Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril  de 1999, según consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998  y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación, y    

Que el  artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificado por el Decreto 1434 de 2020,  artículo 1º. Emisión de “Títulos de Tesorería – TES – Clase B” para financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2020. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda· y Crédito  Público; de “Títulos de Tesorería -TES-Clase B” hasta por la suma de cuarenta y  cuatro billones ciento seis mil millones de pesos ($44.106.000.000.000) moneda  legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020.    

Texto  inicial del artículo 1º: “Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase  B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal del año 2020. Ordénese la emisión, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase  B” hasta por la suma de treinta y siete billones ciento seis mil millones de  pesos ($37.106.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2020.”.    

Artículo 2°.  Emisión de “Títulos de Tesorería -TES-  Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la  suma de veintitrés billones de pesos ($23.000.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los  cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación  establecidas en el artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual  deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.    

La  autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir  nuevos “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para reemplazar los que se  amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.    

Artículo 3°.  Características financieras y  condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero  aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los  requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así  como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería  -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los  destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.    

Artículo 4°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020. Los “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B” de que trata el artículo primero del presente decreto  tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y  colocación:    

1. Nombre de los títulos:                    

Títulos de Tesorería -TES- Clase B.   

2. Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR.   

3. Moneda de pago de principal e intereses:                    

Legal Colombiana.   

4. Ley de circulación y recompra anticipada:                    

Serán títulos a la orden y    libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses,    también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra    anticipada.   

5. Cuantía mínima de los títulos:                    

Para los títulos denominados en    moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos    ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos    de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda    extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de    América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los    Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas    extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de    diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en    múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6. Plazo y Pago del Principal:                    

Para títulos destinados a    financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se    determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser    inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar    con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a    aquellas en las cuales se emitan los títulos.   

7. Tasas Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de    rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado,    según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la    República.   

8. Lugar de Colocación:                    

Mercado de Capitales    Colombiano.   

9. Forma de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el    mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o    subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas    legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones    directas las colocaciones privadas de “Títulos de Tesorería -TES-Clase B”,    así como la entrega de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” a beneficiarios    de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el    artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes; así como para    el pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación de que trata la Ley 100    de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema    General de Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley    2008 de 2019.   

10. Compra                    

Con descuento o prima sobre su    valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas    mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el    Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en    el presente decreto.    

Artículo 5°.  Unidad de Valor Real o UVR. Para  efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es  una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base  exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada  por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología  que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.    

Artículo 6°.  Administración de los “Títulos de  Tesorería -TES- Clase B”. Los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”  podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con  el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras  contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la  agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se  podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”  y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a  través de depósitos centralizados de valores.    

Artículo 7°.  Remanente del Cupo de Emisión. El  cupo de emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” autorizado por el  artículo primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar  pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2020 podrá ser  utilizado en el año 2021 para atender las reservas presupuestales  correspondientes a la vigencia del año 2020 y en todo caso se entenderá agotado  el 31 de diciembre del año 2021.    

Artículo 8°.  Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se  entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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