DECRETO 2413 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2413 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O.  50.817, diciembre 24 de 2018    

por el cual se adiciona el  Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de  Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 5 del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, el  artículo 41 de la Ley 820 de 2003, el  artículo 24 de la Ley 1469 de 2011 y el  parágrafo 2° del artículo 37 de la Ley 1537 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna,  estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda.    

Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011,  establece como una acción conducente para la obtención de soluciones de  vivienda, la celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de  vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario a favor del  arrendatario.    

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en  especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de  desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al  beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de  interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el  beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.    

Que el inciso segundo del  artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la  cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos  disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones  socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un  tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más  pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres  comunitarias.    

Que el parágrafo 4° del artículo  6° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  dispuso que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de  interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional  de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención  de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los  mismos así lo permita.    

Que el parágrafo 5° del artículo  6° de la Ley 3ª de 1991,  adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012,  establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la  modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el  acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisición,  construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto  establezca el Gobierno nacional.    

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003  dispuso que el Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer  subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando  carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la  violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. A su  vez señaló que el Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y  procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.    

Que el artículo 24 de la Ley 1469 de 2011,  dispuso que como mecanismo para garantizar el derecho de acceso a una vivienda  VIS o VIP, nueva o usada, a personas o familias que deseen adquirir una  vivienda para su habitación, en especial aquellas personas o familias sin  capacidad de ahorro ni acceso a crédito hipotecario, se podrán suscribir  contratos de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario a  través de los cuales podrá adquirirse la propiedad del inmueble destinado para  el fin aquí indicado, de conformidad con la reglamentación que expida el  Gobierno nacional.    

Que el parágrafo 2° del artículo  37 de la Ley 1537 de 2012,  estableció que el Gobierno nacional deberá reglamentar las condiciones bajo las  cuales se garantizará la utilización del contrato de arrendamiento con opción  de compra a favor del arrendatario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  24 y 26 de la Ley 1469 de 2011. En  todo caso se utilizará esta figura como un mecanismo efectivo para que los  sectores de escasos recursos puedan adquirir la propiedad del inmueble.    

Que el  artículo 23 de la Ley 1469 de 2011  establece que las facultades atribuidas al Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda) en el artículo 22 de la misma ley, deberán ejecutarse a partir de  la celebración de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y  del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el  numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y  demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo el parágrafo  1 del mismo artículo 23 de la Ley 1469 de 2011  dispone que para el cumplimiento de las demás funciones asignadas a Fonvivienda  podrá acudirse a la celebración de contratos de fiducia en los mismos términos  y condiciones establecidas en dicho artículo.    

Que el  artículo 6° de la Ley 1537 de 2012  establece que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al  Fondo Nacional de Vivienda podrán ser transferidos a patrimonios autónomos  constituidos mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil y cuyo  proceso de vinculación se regirá exclusivamente por las normas del derecho  privado.    

Que de  acuerdo con lo expuesto, se hace necesario reglamentar las condiciones para el  desarrollo de un programa dirigido a articular el subsidio familiar de vivienda  con contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 6    

SUBSIDIO  FAMILIAR DE VIVIENDA APLICABLE A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y ARRENDAMIENTO CON  OPCIÓN DE COMPRA    

SECCIÓN 1    

GENERALIDADES    

Artículo  2.1.1.6.1.1. Aplicación: El presente capítulo aplica a las  operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y su  vinculación con el subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de  promoción y acceso a vivienda de interés social y prioritario “Semillero de  Propietarios”.    

Artículo  2.1.1.6.1.2. Definiciones: Para efectos del programa  reglamentado en el presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

1.  Agentes    

1.1. Hogar  Beneficiario. Es aquel conformado por una o más personas que integren el mismo  núcleo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho  incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas  unidas por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad,  primero de afinidad y único civil y que al cumplir con los requisitos de  acceso, puede ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda de que trata  el presente capítulo.    

1.2. Gestor  Inmobiliario. Son aquellas personas jurídicas o patrimonios autónomos encargados  de la suscripción de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con  opción de compra en calidad de arrendador, así como de efectuar la  administración de las unidades de vivienda, sean propietarios o no de las  mismas. Su gestión se enmarcará dentro de lo resuelto en el presente capítulo  para efectos del programa “Semillero de Propietarios”, y le serán aplicables en  su integralidad las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y  demás normas que regulen la actuación del arrendador de vivienda urbana.    

1.3. Sociedad  Fiduciaria. Entendida como aquella que en virtud de un contrato de fiducia  mercantil, administra en calidad de vocera, el Patrimonio Autónomo que se  constituya con los recursos que transfiera Fonvivienda y los demás que reciba  de terceros para la ejecución del programa. En virtud de lo anterior, esta  entidad podrá suscribir contratos a nombre del patrimonio autónomo y efectuar  los desembolsos de recursos necesarios para la ejecución del programa.    

2.  Recursos    

2.1. Subsidio  Familiar de Vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y  arrendamiento con opción de compra. Es un aporte estatal en dinero, que  se otorga por una sola vez al beneficiario y se entrega de forma periódica o  anticipada, sin cargo de restitución, destinado a cubrir un porcentaje del  canon mensual de arrendamiento, que le permita acceder en calidad de  arrendatario a una solución de vivienda de interés social o prioritario nueva o  usada.    

2.2. Porcentaje  del canon a cargo del hogar. Corresponde al porcentaje del canon  mensual de arrendamiento que no se encuentra cubierto por el subsidio familiar  de vivienda y que debe ser sufragado por el hogar.    

2.3. Aporte  del hogar. Es un monto mínimo adicional de 0.25 salarios mínimos  legales mensuales vigentes de propiedad del hogar, que este debe aportar  mensualmente durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto  financiero que se defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a  facilitar el ejercicio de la opción de compra. Durante la etapa de  arrendamiento estos recursos solo podrán usarse como instrumento para hacer  efectivas las garantías que los hogares beneficiarios constituyan para  respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante del contrato de  arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.    

3.  Instrumentos contractuales    

3.1. Contrato  de arrendamiento. Aquel por el cual dos partes se obligan  recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a  vivienda, y la otra a pagar en contraprestación, un precio determinado, de  acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003.    

3.2. Contrato  de arrendamiento con opción de compra. Aquel por el cual dos partes se  obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano  destinado a vivienda, y la otra a pagar por este goce un precio determinado,  durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al  arrendador o se transfiere al arrendatario, si este último decide ejercer la  opción de compra pactada a su favor y al cual le serán aplicables en la etapa  de alquiler las disposiciones de la Ley 820 de 2003.    

3.3. Garantías a cargo del  hogar. Son aquellas que suscriban los hogares beneficiarios del  subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo para respaldar  el cumplimiento de sus obligaciones con el garante principal del contrato de  arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, y que estarán  respaldadas con los recursos de los aportes del hogar a los que se refiere el  numeral 2.3 del presente artículo.    

3.4. Instrumento Financiero  de recaudo de aportes del hogar. Es el producto ofrecido por una  entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se  girarán los aportes de que trata el numeral 2.3 del presente artículo y que  debe garantizar como mínimo, la posibilidad de utilizar los recursos allí  depositados como respaldo al cumplimiento de las obligaciones del hogar con el  garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.  A través de este instrumento también podrá efectuarse el recaudo del porcentaje  del canon a cargo del hogar de que trata el numeral 2.2 de este artículo.    

SECCIÓN 2    

BENEFICIOS PARA LOS HOGARES  OBJETO DEL PROGRAMA    

Artículo 2.1.1.6.2.1. Valor  del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de  vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual,  será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de  asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por  veinticuatro (24) meses. El valor será determinado por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el canon pactado en el  contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.    

El valor del subsidio podrá ser  ajustado por una sola vez dentro de los veinticuatro (24) meses antes señalados  en los términos del artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y de  acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato de arrendamiento o de  arrendamiento con opción de compra.    

El valor del subsidio en ningún  caso podrá sobrepasar el valor del canon pactado en el contrato de  arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.    

Artículo 2.1.1.6.2.2 Garantía  de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opción de Compra. Los  contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que  suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser  objeto de una garantía que cubra el posible incumplimiento de los mismos,  incluyendo lo relacionado con la restitución final del inmueble. Fonvivienda  podrá pagar el costo de adquisición de la garantía ya sea directamente o a  través del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos  del programa.    

Artículo 2.1.1.6.2.3 Concurrencia  de Subsidios. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente  capítulo, podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros  subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda  de Interés Social, destinados a facilitar la tenencia de vivienda en  arrendamiento con o sin opción de compra.    

SECCIÓN 3    

CONDICIONES DE ACCESO AL SUBSIDIO  FAMILIAR DE VIVIENDA    

Artículo 2.1.1.6.3.1 Distribución  de Subsidios. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante  acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios y/o Regiones en  donde se podrán aplicar los subsidios del programa a que se refiere este  capítulo, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo, criterios de  disponibilidad de oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés  prioritario.    

En dicha regulación también se establecerá  hasta un 20% como porcentaje mínimo de destinación de subsidios con aplicación  de criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos  como mínimo: la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza  de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del  sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los  miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los  miembros de la fuerza pública y los familiares beneficiarios de estos que  hubieren fallecido en actos del servicio, y personal que haya tenido  disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran  invalidez.    

Artículo 2.1.1.6.3.2 Beneficiarios  del Programa Semillero de Propietarios. Podrán ser beneficiarios  del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon mensual en contratos de  arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, los hogares que cumplan las  siguientes condiciones:    

a) Acreditar ingresos mensuales  hasta por el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

b) Para la población no  perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la  postulación, con un puntaje del Sisbén igual o inferior al que determine el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en  su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalización establecidas  por entidades del orden nacional.    

c) No ser propietarios de una  vivienda en el territorio nacional.    

d) No haber sido  beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente  aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o  esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar  beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya  resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como  consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o  atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del  conflicto armado interno.    

e) No haber sido  beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente  capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una  sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado.    

f) No haber sido  beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, salvo  quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o  esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a  oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la  cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o  quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades  públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o  despojada en el marco del conflicto armado interno.    

g) Contar con el  puntaje de corte en el análisis de riesgo crediticio, de acuerdo con los  criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

h) Contar con concepto  favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripción de un contrato  de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.    

Parágrafo 1°. Para todos los  efectos, cuando en el presente capítulo se hace referencia a los ingresos del  hogar, se entenderá que son los ingresos totales que aquel devenga  mensualmente.    

Parágrafo 2°. Quien haya sido  beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de  vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por  Fonvivienda, podrá ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que se  refiere el presente capítulo, previa renuncia al subsidio asignado que se  encuentre sin aplicar.    

Artículo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones  de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignación  del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo por parte  de Fonvivienda, tendrán las siguientes obligaciones:    

1. Pagar el  porcentaje del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el  subsidio familiar de vivienda.    

2. Efectuar el aporte  de que trata el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto.    

3. Constituir las  garantías que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones  con el garante principal del contrato.    

4. Restituir el  inmueble inmediatamente a la terminación del contrato de arrendamiento o cuando  se presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el  presente capítulo, en el contrato de arrendamiento y en las demás normas  aplicables.    

5. Las demás que se  establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de  compra.    

Artículo 2.1.1.6.3.4 Condiciones  de los beneficiarios. Los hogares beneficiarios deberán mantener las  condiciones y requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda a que se  refiere este capítulo, desde el momento de la postulación, hasta el momento del  primer desembolso del subsidio, en consecuencia, será responsabilidad de los  hogares informar a la entidad otorgante cualquier hecho que modifique las condiciones  que le permiten ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda. En todo  caso, todos los miembros del hogar que se postule, se entenderán como  beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para todos los efectos.    

Artículo 2.1.1.6.3.5 Condiciones  de la vivienda. El  valor de la vivienda en la que se aplicará el subsidio al que hace referencia  el presente capítulo no podrá exceder el límite en salarios mínimos mensuales  legales vigentes que se establezca para la Vivienda de Interés Social en las  normas que regulen la materia.    

El valor de la  vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten  usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como  parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como  el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente  o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que  se suscriban por parte de los interesados, formarán parte del valor final de la  vivienda.    

El subsidio familiar  de vivienda de que trata el presente capítulo será aplicable a viviendas nuevas  o usadas, entendiéndose por “nueva” aquella que estando terminada no ha  sido habitada, y por “usada”, aquella que estando terminada ya ha sido  habitada.    

El valor de la  vivienda será el establecido en el avalúo comercial presentado por el gestor  inmobiliario en el acto de postulación de la vivienda, el cual deberá cumplir  con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad vigente  que regule la materia.    

SECCIÓN 4    

INSTRUMENTOS PARA LA  OPERACIÓN, ASIGNACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA    

Artículo 2.1.1.6.4.1 Contrato  de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo  23 de la Ley 1469 de 2011 y el  artículo 6° de la Ley 1537 de 2012,  Fonvivienda celebrará en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia  mercantil, para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los  recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo.    

Artículo 2.1.1.6.4.2 Activos del  patrimonio autónomo. Podrán ser activos del patrimonio autónomo los  siguientes:    

a) Los recursos del Presupuesto General de la  Nación destinados a Fonvivienda, que este último transfiera a título de aporte  fiduciario, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el  artículo 6° de la Ley 1537 de 2012.    

b) Los que aporte cualquier entidad en  calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda.    

c) Los rendimientos financieros que produzcan  los recursos fideicomitidos.    

d) Los que aporte cualquier persona jurídica  a título gratuito.    

e) Los que se determinen en el contrato de  fiducia mercantil.    

Artículo 2.1.1.6.4.3 Gastos de  administración.  Con cargo a los recursos girados por Fonvivienda al patrimonio autónomo al que  hace referencia el presente capítulo, se sufragarán los costos en que se  incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación,  auditorías y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo,  implementación y divulgación del programa “Semillero de Propietarios”.    

Artículo 2.1.1.6.4.4 Postulación de  viviendas al programa. Los gestores inmobiliarios podrán postular viviendas  nuevas, usadas o en construcción, propias o de terceros según el formato que  sea establecido para tal efecto. Para la postulación será requisito contar con  la matrícula de que tratan los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 820 de 2003. Para  las viviendas cuyo propietario no sea el gestor inmobiliario, deberá  acreditarse el fundamento contractual que le permite al gestor disponer de  dicha vivienda para la suscripción del contrato de arrendamiento o arrendamiento  con opción de compra, en calidad de arrendador.    

El gestor inmobiliario será el encargado de  suscribir los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opción de  compra en calidad de arrendador y de responder por la idoneidad de las viviendas  que postulen.    

Fonvivienda podrá establecer directamente, o  a través del Patrimonio Autónomo que administre los recursos del programa, los  requisitos, obligaciones y responsabilidades de los gestores inmobiliarios para  efectos de su participación en el programa, las condiciones de las viviendas  que estos postulen, así como los elementos mínimos del contrato de  arrendamiento o arrendamiento con opción de compra que se suscriba en el marco  del programa.    

Dentro de los elementos mínimos que se  definan para los contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción de  compra, podrá estipularse el giro anticipado de los recursos del subsidio de  que trata el presente capítulo al gestor inmobiliario, hasta por doce (12)  meses.    

SECCIÓN 5    

POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL  SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA    

Artículo 2.1.1.6.5.1 Postulación de  beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un  hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata  el presente capítulo. Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa  podrán presentarla por medio del sistema de información que señale Fonvivienda  para tal efecto. Fonvivienda o la entidad que éste designe para la recepción de  la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los  requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará el  resultado de dicha verificación en el sistema de información.    

Surtido este trámite, el hogar postulante  podrá acceder a la oferta de vivienda del programa a través del gestor  inmobiliario, el cual emitirá el concepto favorable para la firma del contrato  de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y dejará constancia de lo  anterior en el respectivo sistema de información.    

Artículo 2.1.1.6.5.2 Apertura del  Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y  habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante deberá  constituir el producto financiero al que se refiere el numeral 3.4 del artículo  2.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se transferirán los recursos del  aporte y del porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los  numerales 2.2 y 2.3 del mismo artículo.    

Artículo 2.1.1.6.5.3 Suscripción del  contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra y solicitud de  asignación del subsidio. Efectuada la apertura del instrumento  financiero, el hogar postulante deberá presentar ante el gestor inmobiliario,  el documento que certifique la existencia de dicho instrumento, lo cual quedará  registrado en el sistema de información y habilitará al hogar postulante para  la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento o arrendamiento con  opción de compra y la constitución de la garantía a favor del garante principal  de dicho contrato.    

El contrato de arrendamiento o arrendamiento  con opción de compra será suscrito entre las partes de acuerdo con las  condiciones establecidas por Fonvivienda para tal efecto.    

Una vez suscrito el contrato de arrendamiento  o arrendamiento con opción de compra y la respectiva garantía, el gestor  inmobiliario solicitará la asignación del subsidio de que trata el presente  capítulo, a través del sistema de información.    

Artículo 2.1.1.6.5.4 Asignación  del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder  a la asignación no se requerirán trámites adicionales y Fonvivienda procederá a  la expedición del acto administrativo de asignación, la cual estará condicionada  a la respectiva disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender o cancelar los subsidios  asignados si se agotan los recursos disponibles.    

Artículo  2.1.1.6.5.5 Legalización del subsidio familiar de vivienda. El  subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá  legalizado para Fonvivienda, con los siguientes documentos:    

1. El  documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda.    

2. El  documento que acredite la entrega a satisfacción del inmueble por parte del  gestor inmobiliario al hogar beneficiario.    

3. El paz  y salvo emitido por el gestor inmobiliario en el que conste el pago de la  totalidad de los cánones de arrendamiento que fueron objeto del subsidio.    

SECCIÓN 6    

PÉRDIDA Y  RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA    

Artículo  2.1.1.6.6.1 Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda. Serán  causales de pérdida y restitución del subsidio aplicable al canon, las  establecidas en las normas vigentes y especialmente las siguientes:    

1. Cuando  el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda dentro del plazo por el  cual se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso específico fundamentado en  razones de fuerza mayor.    

2. Por  falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos  del hogar para la asignación del subsidio familiar de vivienda.    

3. Por  subarriendo del inmueble sobre el que se aplica el subsidio.    

4. Cuando  el hogar incurra en mora de al menos tres (3) meses en el giro del aporte y/o  del porcentaje del canon a su cargo o efectúe retiros del producto financiero  en donde se recauden los recursos del aporte. No obstante lo anterior,  Fonvivienda podrá ordenar la suspensión del giro del subsidio al canon, cuando  se percate que el hogar no ha girado el valor correspondiente a su aporte y/o  el porcentaje del canon a su cargo dentro de los plazos establecidos en el  respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra,  todo lo anterior, sin perjuicio de que opere la garantía a la que se refiere el  artículo 2.1.1.6.2.2 del presente decreto.    

5. Por  incumplimiento del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de  compra que dé lugar a su terminación.    

Cuando  haya lugar a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se  hará indexada con la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la  fecha en que se realizó el último desembolso hasta la fecha en que  efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada  por la respectiva entidad otorgante.    

Parágrafo. Cuando  se presente alguna de las causales contempladas para la restitución del  subsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso  debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad  otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persisten  las causales para la restitución del subsidio, esta procederá a revocar la  asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo el  agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el Título  III Capítulo III de la Ley 1437 de 2011,  caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales  tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.    

SECCIÓN 7    

EJERCICIO  DE LA OPCIÓN DE COMPRA    

Artículo  2.1.1.6.7.1 Utilización del Aporte del Hogar. A la  terminación de la etapa de arrendamiento objeto de subsidio, el hogar podrá  optar por adquirir la vivienda objeto de arrendamiento o una diferente, para lo  cual podrá hacer uso de los recursos de su aporte que no hayan sido  desembolsados en el ejercicio de las garantías constituidas por el hogar para  respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.    

Artículo  2.1.1.6.7.2 Normatividad aplicable al proceso de asignación del subsidio de  adquisición. En el proceso de adquisición de la vivienda, el hogar que haya  sido beneficiario del subsidio en la etapa de arrendamiento, podrá ser  beneficiario de la cobertura a la tasa de interés y podrá postularse a las  modalidades y programas de asignación del subsidio familiar de vivienda  incluido el otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, que se encuentren  vigentes en ese momento.    

En todo  caso, el hogar deberá cumplir con los requisitos que se establezcan para el  acceso a la cobertura a la tasa de interés, así como los relacionados con la  modalidad o programa de asignación del subsidio familiar de vivienda destinado  a la adquisición del inmueble, vigentes al momento de efectuar su postulación a  dicha modalidad.    

Artículo  2.1.1.6.7.3 Requisitos de la vivienda. Cuando en  la modalidad o programa de asignación del subsidio familiar de vivienda  destinado a la adquisición de la vivienda escogida por el hogar, la entidad  otorgante del subsidio sea Fonvivienda y/o las Cajas de Compensación Familiar,  y las normas que regulan la modalidad o programa establezcan como requisito  para la aplicación del subsidio de adquisición, que la vivienda sea nueva,  podrá aplicarse el subsidio de adquisición excepcionalmente sobre una vivienda  usada, siempre y cuando dicho inmueble haya sido nuevo al momento de su primera  postulación al programa Semillero de Propietarios. Lo establecido en este  artículo aplica igualmente para la cobertura a la tasa de interés.    

Artículo  2.1.1.6.7.4 Valor de la vivienda. Cuando al momento de la  adquisición, por efectos de la valorización, el inmueble que fue objeto del  contrato de arrendamiento con opción de compra tenga un precio superior al  límite establecido para el tipo de vivienda al que se dirija el subsidio de  adquisición, y la entidad otorgante del mismo sea Fonvivienda y/o las Cajas de  Compensación Familiar, este podrá ser aplicado excepcionalmente sobre esa  unidad de vivienda siempre y cuando el avalúo comercial en salarios mínimos  legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio aplicado al  canon, se encuentre dentro del rango establecido en las normas que regulen el  acceso al subsidio para adquisición.    

En cualquier caso, la  valorización de la vivienda no podrá superar el 15% nominal con respecto al  avalúo inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisición.    

Artículo 2.1.1.6.7.5 Adquisición  Anticipada. El hogar beneficiario podrá optar por adquirir el inmueble antes  del vencimiento del término por el cual fue asignado el subsidio al canon; lo  anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asista en el marco del  contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra suscrito con el  gestor inmobiliario. En caso de optar por la adquisición anticipada, la opción  de compra solo podrá ejercerse una vez se haya dado por terminado el contrato  de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.    

Artículo 2.1.1.6.7.6. Adquisición  a través del Programa “Mi Casa Ya”. En los casos en que el hogar  beneficiario adelante el proceso de asignación del subsidio de adquisición a  través del programa “Mi Casa Ya”, los trámites respectivos podrán adelantarse  durante la etapa de arrendamiento. Así mismo, solamente para los beneficiarios  del programa “Semillero de Propietarios”, el desembolso del subsidio familiar  de vivienda de que trata el inciso tercero del artículo 2.1.1.4.1.5.2 del  presente decreto podrá hacerse con anterioridad al desembolso del crédito  hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, sin embargo, este  desembolso no podrá hacerse con más de seis (6) meses de anterioridad a la  terminación de la etapa de arrendamiento.    

Cuando el subsidio dirigido al  arrendamiento haya sido aplicado sobre una vivienda nueva en el marco de un  contrato de arrendamiento con opción de compra y el hogar beneficiario no  ejerza la opción de adquisición a su favor sobre dicho inmueble, este no podrá  ser beneficiario del subsidio de adquisición de vivienda del programa “Mi Casa  Ya” por un lapso de un año contado desde la terminación de la etapa de  arrendamiento subsidiado, excepto cuando el no ejercicio de la opción de compra  se encuentre sustentado en razones de fuerza mayor o falta de cierre financiero  lo cual deberá estar certificado por la no asignación del crédito hipotecario o  la operación de leasing habitacional por parte de la respectiva entidad  financiera.    

Artículo 2.1.1.6.7.7. Responsabilidad  del hogar beneficiario. En los casos en que no se efectúe  la adquisición de la vivienda al vencimiento del término por el cual fue  asignado el subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo,  corresponderá al hogar beneficiario, en caso de continuidad del contrato de  arrendamiento, asumir el pago total del canon, para lo cual podrá hacer uso de  los recursos del aporte que no hayan sido desembolsados en el ejercicio de las  garantías constituidas por el hogar para respaldar el cumplimiento de sus  obligaciones.    

SECCIÓN 8    

Otras Disposiciones    

Artículo 2.1.1.6.8.1 Revisión  de la consistencia y/o veracidad de la información.    

Fonvivienda o quien este indique,  tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o  veracidad de la información suministrada por los postulantes. Si se determina  que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados o en las  condiciones o requisitos del hogar, se le solicitará que emita las aclaraciones  del caso. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante no se  subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se  presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuales se hayan advertido  las inconsistencias.    

Si las imprecisiones o  inconsistencias se percatan con posterioridad a la asignación del subsidio,  Fonvivienda podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio  establecido en el Título III, Capítulo III de la Ley 1437 de 2011,  caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extrajudiciales  tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.    

Artículo 2.1.1.6.8.2 Responsabilidad  de la entidad otorgante. Fonvivienda no será parte de los  negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con el gestor inmobiliario  ni de aquellos de este con el propietario del inmueble, en caso de presentarse.    

Artículo 2.1.1.6.8.3 Aplicación  de la línea de redescuento con tasa compensada. Las  entidades territoriales, las entidades públicas y las entidades  descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de  derecho privado que realicen inversiones relacionadas con proyectos de vivienda  de interés social y prioritario para ser destinados al programa de qué trata el  presente capítulo, podrán ser beneficiarías de la línea de redescuento con tasa  compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter de que trata el  Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, en los términos que establezca el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio en relación con los requisitos y condiciones que deben  cumplir tales proyectos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con  la que cuente la línea de redescuento con tasa compensada en la respectiva  vigencia.    

Artículo 2.1.1.6.8.4. Ajuste al marco fiscal. La financiación del  Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a contratos de arrendamiento y  arrendamiento con opción de compra, así como los demás costos en que incurra  Fonvivienda asociados a la implementación del programa, estará sujeta a la  disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de  Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.    

Artículo  2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

Parágrafo.  Para efectos del porcentaje mínimo de suelo en tratamiento de desarrollo,  mediante las alternativas 1 y 2, el cumplimiento de dicha obligación podrá  hacerse mediante la ejecución de programas de vivienda cuyo precio no supere  los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando  el referido programa sea ejecutado para la aplicación del subsidio familiar de  vivienda de que trata el Capítulo 6, Título 1, Parte 1, Libro 2 del presente  decreto.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona  el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015 y adiciona el parágrafo al artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mismo  decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonatan Malagón González    

               

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