DECRETO 2412 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2412 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O.  50.817, diciembre 24 de 2018    

por el cual se adiciona el  capítulo 7, al título 2 de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario  del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de  la Ley 1753 de 2015, en  lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001,  define el servicio público de aseo como: “El servicio de recolección  municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a  las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y  disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las  actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en  las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento  y aprovechamiento”.    

Que  el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011 “por  la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se  modifican otras disposiciones”, fomenta la conformación de asociaciones de  entidades territoriales para, entre otras acciones prestar conjuntamente  servicios públicos, funciones administrativas, ejecutar obras de interés común  o cumplir funciones de planificación, así como, procurar el desarrollo integral  de sus territorios.    

         

      

Que el artículo 88  de la Ley 1753 de 2015,  creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades  territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se  hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.     

Que el valor por  suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se  calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del  servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final  de estos residuos.    

Que en el citado  artículo se facultó al Gobierno nacional para reglamentar la materia.    

Que los recursos  provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento  del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación  en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras  formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de  aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para  promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se  emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que  permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de  residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas  de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.    

Que las actividades  de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad  de residuos dispuestos en rellenos sanitarios por sus significativos beneficios  sociales, ambientales y económicos.    

Que la Subsección B  de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de  la sentencia número 2018-03-60 AC de fecha 7 de marzo de 2018, Magistrado  Ponente, doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón,  resolvió entre otras, ordenar al Gobierno nacional que en un término de seis  (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reglamente la  creación del incentivo al aprovechamiento de los residuos sólidos contenido en  el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.    

Que la Sección Quinta  del Consejo de Estado a través de la sentencia número 25000-  23-41-000-2018-00060-1 de fecha 17 de mayo de 2018, Consejero Ponente, doctor  Carlos Enrique Moreno Rubio, resolvió la impugnación interpuesta contra la  sentencia del 7 de marzo de 2018, mediante la cual la Subsección B de la  Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las  pretensiones de la demanda, en el sentido de confirmar dicha providencia.    

Que por lo anterior, se  hace necesario adoptar la reglamentación para la implementación del incentivo a  las actividades de aprovechamiento y tratamiento dentro del servicio público de  aseo.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de  la Ley 1753 de 2015, en  los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 7    

INCENTIVO AL  APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS    

Artículo 2.3.2.7.1. Objeto.  El  presente capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento  y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el  artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y,  en consecuencia, definir la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación,  recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en  todo el territorio nacional.    

Artículo 2.3.2.7.2. Ámbito de Aplicación.  El presente capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades  principales y complementarias del servicio público de aseo y a las entidades  territoriales.    

Lo dispuesto en el  presente capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo  en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.    

Parágrafo. El cobro del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se  implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de  Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la  normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.    

Artículo 2.3.2.7.3. Valor  del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT). El valor del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por  tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario,  se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio  público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos  residuos, así:    

CDF (VIAT) = (CDF +  VIAT)    

Donde:    

CDF (VIAT) = Costo de  disposición final incorporando el incentivo.    

CDF= Costo de  disposición final VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80%    

SMMLV= Salarios  Mínimos Mensuales Vigentes.    

Parágrafo. Para los eventos en los cuales el  valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)  deba ser liquidado para municipios de hasta 5000 suscriptores a los que les  aplique la Resolución CRA 853 de 2018, el Costo de Disposición Final (CDF) se  aplicará en la fórmula como CDFd    

Artículo 2.3.2.7.4. Facturación del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La facturación del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al  suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona  prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables.    

Parágrafo. Para el efecto, en el momento de  liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al  Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al  costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la  metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico (CRA).    

Artículo 2.3.2.7.5. Cuenta del Incentivo  al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para efectos de  garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo  al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos  financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de  ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin  de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable.    

Parágrafo 1°. La cuenta a la que  hace referencia el presente artículo deberá aperturarse  en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Parágrafo 2°. Para el desarrollo  del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro  contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la  conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos  necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el Comité del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) de que  trata el artículo 2.3.2.7.7 de este capítulo.    

Artículo 2.3.2.7.6. Recaudo de los  recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT). Las  personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables deberán girar los recursos recaudados por este concepto a la  cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 de este capítulo.    

Parágrafo 1°. El traslado a la  cuenta designada por el municipio o distrito deberá ser girado mensualmente  dentro de 30 días calendario del mes siguiente.    

Parágrafo 2°. Los recursos  recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de  Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica y, por tanto, solo podrán  destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.3.2.7.7. Administración del  Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT). La  administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos  Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y  Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados  y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.    

El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y  Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) evaluará los proyectos de aprovechamiento  y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras  de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo  para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de  elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, deberá reunirse al menos dos veces en cada año.    

La primera reunión deberá celebrarse durante  el primer semestre de cada año y tendrá por objeto evaluar los proyectos  presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y  complementarias del servicio público de aseo y asignar los recursos de la  cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo. La segunda  reunión deberá celebrarse en el segundo semestre del respectivo año con el fin  de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica  del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT) estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de  Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.    

Parágrafo 2°. Para el caso de  proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales  de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la  norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o  algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo, la  representación en el Comité estará a cargo del Alcalde municipal designado por  los Alcaldes que participen en la respectiva asociación.    

Parágrafo 3°. Para efectos de la  aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio deberá dentro de los 8 meses siguientes contados a partir  de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que adiciona  el presente capítulo, reglamentar los criterios de elegibilidad de los  proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento  y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).    

Artículo 2.3.2.7.8. Presentación  de proyectos. Las  personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del  servicio público de aseo, que estén interesadas en acceder a recursos del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos  Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos ante la Secretaría General o la  dependencia que haga sus veces de la respectiva Alcaldía antes del 30 de marzo  de cada año, y esta dependencia deberá remitirlos a más tardar en la primera  semana de abril de cada año para efectos de su posterior evaluación por parte  del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT).    

Parágrafo. Podrán  ser presentados proyectos regionales formulados a través de esquemas  asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de  la Ley 1454 de 2011 o la  norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o  algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo.    

Artículo  2.3.2.7.9. Asignación de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento  de Residuos Sólidos (IAT). La  asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de  tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente de acuerdo con los  montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y  demás aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

Parágrafo  1°. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse  la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en  proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento,  los cuales serán evaluados diferencialmente. Para ello el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindará la  respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los  proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de  formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.    

Parágrafo  2°. En aquellos casos que no se presenten proyectos o que la  evaluación de los mismos establezca que no están  adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los  montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se  acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.    

Artículo  2.3.2.7.10. Traslado de recursos asignados. Una vez  el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT) defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo  al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y los montos  asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de  garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a través de  la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo, realizará  el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el  beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto  defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Parágrafo  1°. La garantía de la que trata el presente artículo debe ser expedida  por una compañía de seguros legalmente establecida por la duración del proyecto  y 6 meses adicionales.    

Parágrafo  2°. Las personas prestadoras de las actividades principales y  complementarias del servicio público de aseo, beneficiarias de los recursos del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)  trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 del presente  capítulo, deberán reportar en el Sistema Único de Información (SUI)  administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  (SSPD), como mínimo lo siguiente:    

–  Departamento, municipio.    

– Nombre  y tipo de proyecto.    

–  Capacidad del proyecto.    

– Tipo de  materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento.    

– Monto  de la inversión.    

– Monto  de los recursos del incentivo trasladados.    

–  Cronograma de ejecución y puesta en marcha.    

Artículo  2.3.2.7.11. Titularidad de los activos. La  titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las  actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con  recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT), estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad  correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulación  que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto adiciona el capítulo 7, al título 2,  de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015 y entrará en vigencia a partir del 1 de agosto  de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tybalt  Malagón González.    

           

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