DECRETO 2410 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2410 DE 2019     

(diciembre 30)    

D.O. 51.182, diciembre 30 de 2019    

por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015,  con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos  catastrales para la vigencia de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de  1995, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6º de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define  el incremento.    

Que el mismo artículo establece que para los predios no  formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por  ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.    

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de  la Ley 101 de 1993, el  Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de  los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar  el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento  porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.    

Que el artículo 1º de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la  economía.    

Que la Junta Directiva del Banco de la República informó  que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2020 es de tres por ciento (3%).    

Que la variación porcentual del índice de Precios del  Productor de la oferta interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza,  Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 fue de ocho  coma setenta y nueve por ciento (8,79%), según certificación del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), resultando superior a la meta de  inflación proyectada por el Banco de la República.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social  (Conpes), mediante documento Conpes 3980 de diciembre 20 de 2019, conceptuó que  el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y  formados con vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores, tendrán un  incremento de tres por ciento (3%) para el año 2020, equivalente al ciento por  ciento (100%) de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2020.    

Que en el mismo documento, el CONPES conceptuó que el  reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y  formados con vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores, tendrán un  incremento de tres por ciento (3%) para la vigencia de 2020.    

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 14 de 1983, el  reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1° de enero del año  siguiente al que fueron efectuados.    

Que el artículo 155 del Decreto Ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que el artículo 3 de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital.    

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

Porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para  la vigencia de 2020    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los  avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia  de 1º de enero de 2019 y anteriores se reajustarán a partir del 1º de enero de  2020 en tres por ciento (3%).    

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos  catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios  rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2019 y anteriores  se reajustarán a partir del 1º de enero de 2020 en tres por ciento (3%).    

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados  durante 2019. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados  durante 2019 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los  predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de  enero de 2020, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de 1º de  enero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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