DECRETO 2409 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2409 DE 2019     

(diciembre 30)    

D.O. 51.182, diciembre 30 de 2019    

Por el cual se  prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de  armas de fuego.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece entre  otros aspectos que Colombia es un Estado de Derecho, fundado en el respeto de  la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como  uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes de los ciudadanos.    

Que le corresponde al Presidente de la  República, conforme a lo dispuesto por el artículo 189 numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que en Sentencia C-296 de 1995, la  Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo  (el artículo 1º de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535  de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza  del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los  ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte  consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección  de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la  integridad personal, existe una clara relación.    

Así planteó la cuestión: “(…) según las estadísticas existentes, es  posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las  consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de  desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es  utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los  permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales.  Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa  legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos”.    

Que la competencia del Gobierno nacional para  suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte  Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en  la cual declaró exequibles, entre otras expresiones, “de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993”  contemplada en el primer inciso del artículo 41 del Decreto Ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006.    

Que el derecho a la vida es un derecho  fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y  demanda la colaboración de la ciudadanía.    

Que con el propósito de mantener y preservar  el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la  prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera  conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los permisos para el  porte de armas de fuego adoptadas mediante Decreto  2362 del 24 de diciembre de 2018, desde el 01 de enero hasta el 31 de  diciembre de 2020.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias  para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en  todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto  2362 del 24 de diciembre de 2018, y en consecuencia las autoridades  militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006,  continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de  diciembre de 2020.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Comandante General de las Fuerzas  Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa  Nacional,    

General Luis Fernando  Navarro Jiménez.    

               

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