DECRETO 2405 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2405 DE 2019     

(diciembre 27)    

D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil (Aerocivil).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 260 de 2004  adicionado y modificado por el Decreto 823 de 2017  modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil (Aerocivil), asignando a la Oficina de Transporte Aéreo la función de  diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los  operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los  servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando  las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.    

Que el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012,  establece que las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación  del servicio de transporte aéreo serán resueltas por la entidad aeronáutica  como única entidad competente del sector.    

Que la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en  su artículo 109 dispuso que la Superintendencia de Transporte es la autoridad  competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección  al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones e  imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las  infracciones a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes  de los usuarios del transporte aéreo, excluyendo las disposiciones relacionadas  con la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, cuya competencia  permanece en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Que la misma ley, en su artículo 110 otorgó  a la Superintendencia de Transporte la competencia para conocer de las  reclamaciones que se presenten en desarrollo de la prestación y  comercialización del servicio de transporte aéreo.    

Que de conformidad con lo señalado en los  artículos 109 y 110 de la Ley 1955 de 2019, se  hace necesario modificar el Decreto 260 de 2004  en cuanto a las funciones atribuidas a la Oficina de Transporte Aéreo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en lo  referente a la competencia para adelantar las investigaciones e imponer  sanciones administrativas relacionadas con los derechos y deberes de los usuarios  del transporte aéreo según lo dispuesto en el numeral 3.10 de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia.    

Que mediante acta número 007 de 18 de julio  de 2019, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), decidió someter a consideración del Gobierno  nacional la modificación de las funciones contempladas en el artículo 16 del Decreto 260 de 2004,  por el cual se modifica la estructura de la Entidad.    

Que la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), presentó ante el Departamento Administrativo de  la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 2.2.12.1  del Decreto 1083 de 2015  para modificar su estructura ajustando las funciones de la Oficina de  Transporte Aéreo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 16 del Decreto 260 de 2004  modificado y adicionado por el artículo 8° del Decreto 823 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 16. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de  Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar a la Dirección General,  en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos  sobre la aviación civil, así como en la implementación de las mismas de  conformidad con la política de gobierno.    

2. Asesorar y apoyar a la Dirección General  en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países  y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los  entes gubernamentales competentes.    

3. Presentar propuestas sobre normas y  procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los  parámetros internacionales sobre aviación civil.    

4. Determinar, compilar y difundir la unidad  doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en  el país.    

5. Proponer e implementar las fórmulas y  criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el  servicio de transporte aéreo y los servicios conexos.    

6. Proponer los criterios para la entrada de  operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas,  cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las  actividades de transporte aéreo y relacionadas.    

7. Expedir, autorizar, limitar, modificar,  adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de  transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias,  itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables.    

8. Promover la competencia entre las  empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades  relacionadas con el mismo.    

9. Orientar los programas de fiscalización  sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas,  frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y  competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas  actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo,  adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan.    

10. Diseñar y ejecutar los programas de  atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de los  operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de acuerdo con los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y lo relacionado con la operación de las  empresas aéreas no regulares y de carga, adelantando las investigaciones y  adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.    

11. Recopilar, procesar, analizar, realizar  proyecciones, coordinar y difundir la información estadística relacionada con  la aviación civil.    

12. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la entidad.    

13. Elaborar conceptos y recomendaciones  sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a  la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios.    

14. Efectuar en coordinación con la  Superintendencia de Transporte, dentro del marco de sus competencias, las  acciones necesarias de intermediación cuando por la necesidad del servicio, se  requiera de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a  usuarios del transporte aéreo, sin perjuicio de las actividades de inspección y  vigilancia asignadas a la Superintendencia de Transporte.    

15. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 260 de 2004,  modificado y adicionado por el Decreto 823 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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