DECRETO 2402 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2402 DE 2019     

(diciembre 27)    

D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019    

por el cual se  modifica la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la estructura de la Superintendencia de  Transporte fue renovada a través del Decreto 2409 de 2018,  a través del cual se creó el Despacho del Superintendente Delegado para la  Protección de Usuarios del Sector Transporte y la Dirección de Investigaciones  de Protección de Usuarios del Sector Transporte, con la finalidad de garantizar  el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de los usuarios  del sector transporte.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”,  en su artículo 109 dispuso que la Superintendencia de Transporte “es la autoridad competente para velar por  la observancia de las disposiciones sobre protección al usuario del transporte  aéreo, así como para adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o  medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones a las normas  aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los usuarios del  transporte aéreo”.    

Que la misma Ley, en su artículo 110 otorgó  a la Superintendencia de Transporte la competencia para conocer de las  reclamaciones que se presenten en desarrollo de la prestación y  comercialización del servicio de transporte aéreo.    

Que la Superintendencia de Transporte, para  asumir las funciones de capacitación, divulgación y educación de los derechos  de los usuarios del sector transporte, garantizando especialmente los que hacen  uso del transporte aéreo, requiere la creación de la Dirección de Atención al  Usuario, Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector  Transporte.    

Que la Superintendencia de Transporte  presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio  técnico de que trata el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  para modificar su estructura y crear la Dirección de Atención al Usuario,  Promoción y Prevención para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, el  cual obtuvo concepto técnico favorable del citado Departamento Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto 2409 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Estructura. La Superintendencia de Transporte tendrá para el desarrollo  de sus funciones la siguiente estructura:    

1. Despacho del Superintendente de  Transporte    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3. Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones    

1.4 Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Superintendente Delegado  para la Protección de Usuarios del Sector Transporte    

2.1 Dirección de Prevención, Promoción y  Atención a Usuarios del Sector Transporte    

2.2 Dirección de Investigaciones para la  Protección de Usuarios del Sector Transporte    

3. Despacho del Superintendente Delegado de  Puertos    

3.1. Dirección de Promoción y Prevención en  Puertos    

3.2 Dirección de Investigaciones de Puertos    

4. Despacho del Superintendente Delegado de  Concesiones e Infraestructura    

4.1. Dirección de Promoción y Prevención en  Concesiones e Infraestructura    

4.2. Dirección de Investigaciones de  Concesiones e Infraestructura    

5. Despacho del Superintendente Delegado de  Tránsito y Transporte Terrestre    

5.1. Dirección de Promoción y Prevención en  Tránsito y Transporte Terrestre    

5.2 Dirección de  Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre    

6. Secretaría  General    

6.1. Dirección  Administrativa    

6.2. Dirección  Financiera    

7. Órganos Internos de  Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité de  Gestión y Desempeño Institucional    

7.2. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.3. Comisión de  Personal    

7.4. Comité de  Coordinación”    

Artículo 2°. Adicionar el artículo 12A al Decreto 2409 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 12A. Funciones de la Dirección de Prevención, Promoción y Atención a  Usuarios del Sector Transporte. Son funciones de la Dirección de Prevención,  Promoción y Atención a Usuarios del Sector Transporte, las siguientes:    

1. Reportar a la Dirección de  Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, cuando a ello  hubiere lugar, información relevante que pueda dar lugar al inicio de una  investigación administrativa por infracción al régimen normativo  correspondiente.    

2. Divulgar y promocionar las disposiciones  relacionadas con las normas de protección a usuarios del sector transporte, en  coordinación con las Direcciones de Promoción y Prevención de la  Superintendencia.    

3. Fomentar y desarrollar actividades  tendientes al cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector  transporte.    

4. Realizar capacitaciones sobre las  funciones de la Superintendencia de Transporte en materia de protección de  usuarios y generar contenidos con el objetivo de promover el conocimiento de la  materia.    

5. Implementar campañas de prevención y  acompañamiento para el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del  sector transporte.    

6. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente  Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el  grado de ejecución de sus programas.    

7. Realizar visitas de inspección,  interrogar, tomar declaraciones y, en general, practicar pruebas con  observancia de las formalidades previstas en la Ley, respecto de las  competencias propias de su naturaleza.    

8. Recibir y gestionar las peticiones,  quejas, reclamos, denuncias y sugerencias recaudadas en las actividades propias  de su competencia teniendo en cuenta los procesos, términos y condiciones  establecidos para su trámite.    

9. Dar trámite a las peticiones, quejas,  reclamos y denuncias en los asuntos que le sean asignados, teniendo en cuenta  los procesos, términos y condiciones establecidos para su trámite.    

10. Requerir la elaboración y realizar el  seguimiento de los planes de acción solicitados a los vigilados, tendientes al  cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.    

11. Coordinar con la Unidad Administrativa  de Aeronáutica Civil, dentro del marco de sus competencias, las acciones  necesarias de intermediación cuando, por la necesidad del servicio, se requiera  de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del  sector transporte.    

12. Velar, organizar y custodiar la  totalidad de los documentos que le sean asignados para su trámite, de  conformidad con las normas, políticas y procedimientos de archivo.    

13. Las demás que se le asignen y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación en el Diario  Oficial, y modifica en lo pertinente el Decreto 2409 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano    

               

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