DECRETO 2400 DE 2019
(diciembre 27)
D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de modificar su planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos:
No. Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
8 (Ocho)
Asesor
1020
15
4 (Cuatro)
Asesor
1020
14
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
24 (Veinticuatro)
Asesor
1020
14
28 (Veintiocho)
Asesor
1020
10
27 (Veintisiete)
Asesor
1020
7
7 (Siete)
Asesor
1020
5
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Director de Superintendencia
0105
19
Artículo 2°. El Superintendente Financiero, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos creados y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias, regulado por el Decreto Ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2020, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005, modificado por los Decretos 1861 de 2011, 711 de 2012, 1951 de 2015 y 1849 de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.