DECRETO 2399 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2399 DE 2019     

(diciembre  27)    

D.O.  51.179, diciembre 27 de 2019    

por el cual se modifica parcialmente la estructura de la  Superintendencia Financiera de Colombia    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que con la  entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017 se  amplió el ámbito de supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia a  los holdings financieros, y se asignaron nuevas facultades para ejercer la  supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.    

Que las  entidades financieras han transformado la forma de proveer servicios y  productos financieros mediante la innovación y el uso de nuevas tecnologías, y  en consecuencia hace necesario un nuevo enfoque de supervisión y la definición  de espacios de interacción con el ecosistema Fintech.    

Que la  Superintendencia Financiera presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico de que trata el parágrafo del artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015,  encontrándolo ajustado técnicamente y emitió, en consecuencia, concepto técnico  favorable.    

Que para  los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad  presupuestal.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo  11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así: Artículo  11.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera.    

La  Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:    

1. Órgano Auxiliar de Carácter Consultivo    

1.1. Consejo Asesor    

2. Despacho del Superintendente Financiero    

2.1. Oficina Asesora de Planeación    

2.2. Oficina de Control Interno    

2.3. Oficina de Control Disciplinario    

2.4. Dirección Jurídica    

2.4.1. Subdirección de Defensa Jurídica    

2.4.2. Subdirección de Apelaciones    

2.4.3. Subdirección de Doctrina    

2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor  Financiero    

2.5.1. Dirección de Conductas Uno    

2.5.2. Dirección de Conductas Dos    

2.5.3. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad  Financiera    

2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones  Jurisdiccionales    

2.7. Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo    

2.7.1. Subdirección de Analítica    

2.7.2. Subdirección de Investigación y Análisis    

2.7.3. Subdirección de Regulación    

2.7.4. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Gobierno  Corporativo    

2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos    

2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito y  de Contraparte    

2.8.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno    

2.8.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito y de Contraparte Dos    

2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y  Liquidez    

2.8.2.1. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno    

2.8.2.2. Dirección de Riesgo de Mercado y Liquidez Dos    

2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y  Ciberseguridad    

2.8.3.1. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno    

2.8.3.2. Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos    

2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de  Activos y Financiación del Terrorismo    

2.8.4.1. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del  Terrorismo Uno    

2.8.4.2. Dirección de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del  Terrorismo Dos    

2.8.4.3. Dirección Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación  del Terrorismo    

2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros    

2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros    

2.9.1.1. Dirección de Seguros Uno    

2.9.1.2. Dirección de Seguros Dos    

2.9.1.3. Dirección Legal de Seguros    

2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados  Financieros    

2.9.2.1. Dirección de Conglomerados Financieros Uno    

2.9.2.2. Dirección de Conglomerados Financieros Dos    

2.9.2.3. Dirección de Conglomerados Financieros Tres    

2.9.2.4. Dirección Legal de Conglomerados Financieros    

2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios  Financieros    

2.9.3.1. Dirección de Intermediarios Financieros Uno    

2.9.3.2. Dirección de Intermediarios Financieros Dos    

2.9.3.3. Dirección Legal de Intermediarios Financieros    

2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de  Capitales    

2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de  Valores    

2.10.1.1. Dirección de Intermediarios de Valores    

2.10.1.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura    

2.10.1.3. Dirección Legal de Intermediarios de Valores    

2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores    

2.10.2.1. Dirección de Acceso al Mercado de Valores    

2.10.2.2. Dirección de Emisores    

2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias    

2.10.3.1. Dirección de Fiduciarias    

2.10.3.2. Dirección Legal de Fiduciarias    

2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones    

2.10.4.1. Dirección de Pensiones Uno    

2.10.4.2. Dirección de Pensiones Dos    

2.11. Secretaría General    

2.11.1. Dirección de Tecnologías de la Información    

2.11.1.1. Subdirección de Desarrollo Digital    

2.11.1.2. Subdirección de Operaciones    

2.11.2. Subdirección de Talento Humano    

2.11.3. Subdirección Administrativa    

2.11.4. Subdirección Financiera    

3. Órganos de Coordinación    

3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

3.2. Comisión de Personal    

3.3 Comité de Posesiones”    

Artículo  2°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del  Superintendente Financiero, las siguientes:    

1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los  lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.    

2. Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la  supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y  la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.    

3. Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés  para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y  mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de  activos financieros y la protección al consumidor financiero.    

4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera  como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los  criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y  señalar los procedimientos para su cabal aplicación.    

5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben  administrar los riesgos implícitos en sus actividades.    

6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades  supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a  estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.    

7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la  ley a la entidad.    

8. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones  impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes  Delegados.    

9. Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de  las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de  la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y  consolidada.    

10. Declarar la situación de control o la existencia de grupo  empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la  inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya  lugar.    

11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y  funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en  acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión,  transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su  fusión y adquisición.    

12. Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que  una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real  respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una  entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.    

13. Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades  aseguradoras, en los casos previstos por la ley.    

14. Adoptar cualquiera  de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades  vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada  que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros  cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos  establecidos en la ley.    

15. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de  representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del  mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.    

16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades  vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en  entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de  reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el  incremento de dichas inversiones que, conforme a la naturaleza y  características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor.    

17. Identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás  entidades que lo conforman.    

18. Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares  de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.    

19. Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la  supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y  consolidada de los conglomerados financieros.    

20. Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings  financieros, de manera directa o indirecta a través de una entidad no vigilada  por la Superintendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de  valores del exterior.    

21. Actuar como representante legal de la Entidad.    

22. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la  Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.    

23. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e  instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de  la Entidad.    

24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia  para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la  Nación.    

25. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios  respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de  la Superintendencia.    

26. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las  entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. (Nota: Numeral  desarrollado por la Circular  16 de 2022, S. Financiera).    

27. Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no  correspondan a otras dependencias.”.    

Artículo  3°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el  Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el  Consumidor Financiero, las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de  identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la  integridad y transparencia de los mercados.    

2. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del  cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones  legales en materia de Habeas Data.    

3. Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten  contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante  la Superintendencia Financiera.    

4. Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y  resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas,  conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.    

5. Proponer al Superintendente políticas y programas de educación  financiera y dirigir su implementación.    

6. Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de  las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.    

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener  conocimiento sobre los asuntos de su competencia.    

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones  administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y  adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.    

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro  del ámbito de su competencia.    

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio  ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.    

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de  intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos  de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.    

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas  cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el  desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades  supervisadas, sin la debida autorización estatal.    

13. Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía  General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del  ámbito de su competencia.    

14. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a  título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera  de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado  de Valores (SIMEV).    

15. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas  en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

16. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás  dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial  el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones  finales adoptadas en las mismas.    

17. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los  derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.    

18. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia, en los que sea parte.    

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.”    

Artículo 4°. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de  Conductas. Son  funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y de la Dirección de  Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de  identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la  integridad y transparencia de los mercados.    

2. Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas respecto del  cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las  obligaciones legales en materia de Rabeas Data.    

3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las  entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la  Superintendencia Financiera.    

4. Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de las  reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los  criterios definidos por la Superintendencia.    

5. Proponer al Superintendente Delegado la autorización de las campañas  publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello  sea necesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas  campañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los  consumidores financieros.    

6. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los  asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información  probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo  aquellas ajenas al sector financiero.    

7. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y  proponer al Superintendente Delegado la adopción de las medidas a que haya  lugar.    

8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de  su competencia, y proponer al Superintendente Delegado los actos  administrativos a que haya lugar.    

9. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos  en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que  participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran  concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.    

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus  competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia,  haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.    

11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su  competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los  literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

12. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de  policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección  funcional del Fiscal General de la Nación.    

13. Proyectar  los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o  las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su  competencia.    

14. Atender y  resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición y  consultas en materia de protección al consumidor financiero, conservando la  unidad de criterio de la Superintendencia.    

15. Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran  para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura y asesorar al  Superintendente Delegado en los temas de su competencia.    

16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados  contra los actos del Superintendente Delegado.    

17. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.”.    

Artículo 5°. Modifícase  la denominación y el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.13. Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la  Actividad Financiera. Son funciones de la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la  Actividad Financiera, las siguientes:    

1. Practicar visitas de inspección y solicitar la información que se  requiera mediante el uso de los medios probatorios establecidos por la ley,  para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de  las entidades supervisadas sin la debida autorización estatal, que ejerzan  personas o grupos de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras  directamente o a través de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la  elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado,  la adopción de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas  vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las  entidades supervisadas”.    

Artículo  6°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.15. Dirección de Investigación, Innovación y  Desarrollo. Son funciones de  la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:    

1. Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto  de innovación; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de  riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo de la industria.    

2. Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodologías de  supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la  Superintendencia.    

3. Proponer al Superintendente para su aprobación las políticas y  metodologías para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.    

4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y  reportes sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y  estándares internacionales aplicables a las industrias supervisadas,  identificando retos y necesidades de cada sector.    

5. Coordinar el desarrollo de productos de analítica para la  Superintendencia y el suministro de información de interés al mercado y a los  consumidores financieros.    

6. Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de  gobernabilidad de los datos en la Superintendencia.    

7. Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los  proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas y a los  conglomerados financieros.    

8. Proponer al Superintendente la regulación de interés para la  Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a  consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando  a ello hay lugar.    

9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación  financiera y tecnológica.    

10. Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de  la Superintendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la  República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer  políticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias de la Entidad.    

11. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de  competencia de la Superintendencia.    

12. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia”.    

Artículo 7°. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.16. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.16. Subdirección de Analítica. Son funciones de la  Subdirección de Analítica, las siguientes:    

1. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y  mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la  Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.    

2. Diseñar las políticas de gobernabilidad de datos de la  Superintendencia.    

3. Formular controles de estructura para validar la consistencia y  homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o  capturada por la Superintendencia.    

4. Diseñar los productos de analítica de interés trasversal para las  dependencias de la Superintendencia y definir los parámetros generales para el  desarrollo de los mismos en las áreas misionales.    

5. Producir y procesar información para la elaboración de las  certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la  Superintendencia.    

6. Diseñar las estructuras de captura de información que deben atender  las entidades supervisadas por la Superintendencia, en coordinación con las  dependencias correspondientes.    

7. Diseñar los reportes estadísticos de interés para los clientes  externos de la Superintendencia.    

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 8°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.17. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la  Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes:    

1. Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de carácter  periódico y demás documentos sobre aspectos económicos y financieros  relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros.    

2. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y  mejores prácticas en temas prudenciales, gestión de riesgos, desarrollo de  mercado y demás de interés de la Superintendencia, en línea con los avances  internacionales y las necesidades locales.    

3. Diseñar periódicamente los ejercicios de pruebas de resistencia  sobre la exposición agregada de las entidades supervisadas frente a los  principales riesgos que enfrentan.    

4. Evaluar el impacto económico de la regulación vigente y de los  nuevos proyectos normativos y demás soluciones en coordinación con las  dependencias correspondientes.    

5. Diseñar y elaborar los reportes de riesgos macroeconómicos y/o de  riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades  vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar  o procesos de supervisión.    

6. Actualizar, según corresponda, los parámetros prudenciales y/o de  gestión de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia  y los conglomerados financieros.    

7. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 9°. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.18. Subdirección de Regulación. Son funciones de la  Subdirección de Regulación, las siguientes:    

1. Elaborar los proyectos de normas de interés de la Superintendencia,  así como los documentos que los justifiquen; y rendir concepto previo sobre su  legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la  Dirección Jurídica.    

2. Coordinar la evaluación del impacto de las normas, políticas o  directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, el Banco de  la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la  Superintendencia.    

3. Apoyar los estudios de impacto de la Subdirección de Investigación y  Análisis ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la  medición y cobertura de riesgos.    

4. Realizar seguimiento a la actividad regulatoria en asuntos de  interés de la Superintendencia y apoyar las actividades de relacionamiento  institucional con el Congreso de la República.    

5. Participar en  los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que  sea parte.    

6. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 10. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.19. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.19. Subdirección de Metodologías de Supervisión y  Gobierno Corporativo. Son funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión y  Gobierno Corporativo, las siguientes:    

1. Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y  mejores prácticas en materia de supervisión, en línea con los desarrollos  internacionales y las necesidades locales    

2. Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y  metodologías para la supervisión de las entidades supervisadas por la  Superintendencia y los conglomerados financieros.    

3. Diseñar y actualizar la estructura y características del marco metodológico  para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos.    

4. Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias  correspondientes, la documentación necesaria para el desarrollo del marco  metodológico de supervisión.    

5. Proponer mejores prácticas en materia de Gobierno Corporativo para  las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo  11. Modifícase el artículo 11.2.1.4.20 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.20. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto  para Riesgos.    

Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para  Riesgos, las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la  gestión de riesgos de su competencia, a nivel individual y consolidado.    

2. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto de la  adopción de mecanismos para la administración y control de los riesgos a los  que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades.    

3. Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del  riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo inherente a las  operaciones financieras conforme a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por el Superintendente.    

4. Dirigir la participación de las delegaturas a su cargo en los  procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión  comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción  de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.    

5. Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las  políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en  materia de supervisión, respecto de los riesgos que le sean asignados a las  Delegaturas a su cargo en el presente decreto o por el Superintendente.    

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.    

7. Coordinar y dirigir la participación de las Delegaturas a su cargo  en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente.    

8. Coordinar el soporte técnico a las Delegaturas correspondientes, con  el fin de apoyarla adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las  facultades asignadas a estas.    

9. Resolver, en coordinación con los Superintendentes Delegados  Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por  la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad  de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.    

10. Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar prácticas inseguras  por parte de las Delegaturas Institucionales a través de la coordinación de las  Delegaturas a su cargo.    

11. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente decreto se  entenderán por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la  Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros o a la Delegatura  Adjunta para Mercado de Capitales”.    

Artículo 12. Modifícase  artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes  Delegados para Supervisión por Riesgos. Son funciones comunes del  Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte,  del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del  Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del  Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del  Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los  riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar a nivel individual y  consolidado.    

2. Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo  en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con  los riesgos asignados a su Delegatura.    

3. Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo  respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas  a los riesgos de su competencia.    

4. Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas  respecto de los riesgos a su cargo.    

5. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un  conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las  Delegaturas Institucionales.    

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.    

7. Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales,  con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de  las facultades asignadas a estas.    

8. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el  desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar  cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos  de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la  Superintendencia.    

10. Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran,  respecto de los temas de su competencia.    

11. Participaren los procesos de supervisión de los holdings  financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados  financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con  las dependencias competentes.”    

Artículo 13. Modifícase  la denominación y adiciónase el numeral 7 al artículo 11.2.1.4.22 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos.  Son funciones  comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de  las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones  de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de  Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, respecto  de los riesgos a su cargo, las siguientes:”    

(…)    

“7. Ejecutar los procesos y planes de  supervisión aprobados por el Superintendente en relación con los riesgos  asignados a su Dirección, así como los procesos de supervisión de los holdings  financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros  y la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias  competentes”.    

Artículo 14. Modifícase el artículo 11.2.1.4.27 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgo Operacional y Ciberseguridad. Además de las funciones comunes previstas en el  artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo operacional de  las entidades vigiladas, son funciones del Despacho del Superintendente  Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo  operacional, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las  entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.    

2. Identificar las situaciones de concentración de riesgo operacional,  a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y  consolidado.    

3. Coordinar la supervisión de la resiliencia operacional de las  entidades vigiladas.    

4. Coordinar la supervisión respecto de los riesgos operacionales  derivados de la innovación.    

5. Evaluar la  gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades  vigiladas.    

6. Participar en  los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que  sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 15. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.28 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgo Operacional y  Ciberseguridad Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22  del presente decreto, respecto del riesgo operacional, son funciones de las  Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con  las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.    

2. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un  conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las  Delegaturas Institucionales.    

3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos  operacionales.    

4. Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro,  tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de  los flujos de información en las entidades vigiladas.    

5. Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.    

6. Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos  operacionales derivados de la innovación.    

7. Verificar la gestión de la seguridad de la información y la  ciberseguridad en las entidades vigiladas.    

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 16. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.29 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Además de las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del  riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, son funciones del  Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo, las siguientes:    

1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de  lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de  destrucción masiva y su financiamiento, así como evaluar la gestión que de los  mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado,  cuando corresponda.    

2. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener  conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las  Delegaturas Institucionales.    

3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro  del ámbito de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las  investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los  interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la  imposición de sanciones.    

4. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y  para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.    

5. Adoptar las decisiones y medidas administrativas de su competencia;  y expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda,  actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás  dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial  el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones  finales adoptadas en las mismas.    

7. Presentar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía  General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del  ámbito de su competencia.    

8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas  adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones  adelantadas.    

9. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta  Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.    

10. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia”.    

Artículo 17. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.30. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.30. Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo Uno y Dos. Además de las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del  riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de  armas de destrucción masivas y su financiamiento, son funciones de la Dirección  de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, las  siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos,  financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su  financiamiento, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos  aprobados por el Superintendente.    

2. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este  correspondan dentro del ámbito de su competencia.    

3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los  asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtenerla información  probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las  ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas  Institucionales.    

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación.    

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta  Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 18. Modifícase el artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto  para Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones del Despacho del  Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades  aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de  seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de  representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras  entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el  Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por este.    

2. Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del  certificado de autorización de una entidad aseguradora.    

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en  el país de oficinas de representación de organismos financieros y de  reaseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.    

4. Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión  comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de  su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el  Superintendente.    

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las  entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo y los conglomerados  financieros.    

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.    

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de  control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales  situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por  las Delegaturas a su cargo.    

8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la  consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas  por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la  supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión  comprensiva y consolidada.    

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d)  del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y  funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones,  bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así  como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y  contratos y objetar su fusión y adquisición.    

11. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los  institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; así  como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad  vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura  de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.    

12. Proponer al  Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como  efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de  beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en  circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el  incremento de dicho porcentaje.    

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales  y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de  seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior,  así como el incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente  aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza  y características de la operación.    

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la  Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a  su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros  a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el  Superintendente.    

15. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la  inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de  Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

16. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados  Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados,  por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la  estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.    

17. Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados  financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la  decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de  regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.    

18. Proponer al Superintendente, la autorización de las inversiones de  capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda  realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del  mercado de valores del exterior.    

19. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el  desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar  cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.    

20. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.”    

Artículo 19. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Despachos de los  Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros y para  Intermediarios Financieros. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para  Seguros; del Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados  Financieros y del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios  Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de las  entidades cuya supervisión le corresponde ejecutar.    

2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros, a título de sanción la suspensión o cancelación de la  inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de  Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

3. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener  conocimiento sobre los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y  órdenes de carácter prudencial o correctivo a que haya lugar.    

4. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones  administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y  adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposición de  sanciones.    

5. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.    

6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la constitución de  provisiones o de reservas.    

7. Emitirlas órdenes necesarias para que las entidades vigiladas  suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y  para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento,  para lo cual podrá requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo.    

8. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades  inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las funciones  previstas en el artículo 423 del Código de Comercio; los incisos 3° del artículo  14, 2° y 3° del artículo 16, 2° y 3° del 48 y 1° del  artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las  normas que los modifiquen o adicionen.    

9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro  del ámbito de su competencia.    

10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el  literal c) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo.    

11. Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el  literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento  o la toma de posesión de las entidades vigiladas.    

13. Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda,  actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

14. Emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores  o funcionarios de las entidades vigiladas.    

15. Evaluar los estados financieros y demás información financiera de  las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a la correcta  revelación de información, cuando corresponda.    

16. Decidir sobre las solicitudes de autorización de entidades  vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de  emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas;  la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los  horarios mínimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación  voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido  asignadas a otra dependencia.    

17. Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la decisión respecto de las autorizaciones de  constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus  acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades  cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de  activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.    

18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros toda transacción que tenga por objeto o como efecto que  una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real  respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una  entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de  dicho porcentaje.    

19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital realizadas  por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de  manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades  financieras del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en  sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de  dichas inversiones.    

20. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los  derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.    

21. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el  desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar  cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.    

22. Supervisar la condición financiera de las entidades y el  cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de  concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar  las medidas a que haya lugar.    

23. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta  Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.    

Artículo 20. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones de Seguros,  de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las  Direcciones de Seguros Uno y Dos; de las Direcciones de Conglomerados  Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros  Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:    

1. Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicación  del marco de supervisión de la Superintendencia, asegurando consistencia en la  aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el  Superintendente.    

2. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de  su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente  Delegado.    

3. Practicar  visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su  competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que  requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector  financiero.    

4. Promover la  unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que  participa.    

5. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este  correspondan dentro del ámbito de su competencia.    

6. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e  impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien  haga sus veces.    

7. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos  que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado  y dar apoyo a este último en las funciones que le sean asignadas.    

8. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos  por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.    

9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos  de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.    

10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus  competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia,  haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.    

11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que  le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a  cargo de la Delegatura.    

12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta  Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia”.    

Artículo 21. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.35. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.35 Funciones comunes de las Direcciones Legales de  Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de la  Dirección Legal de Seguros, de la Dirección Legal de Conglomerados Financieros  y de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las  entidades a su cargo, las siguientes:    

1. Participar en las actividades de supervisión desarrolladas por la  Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta.    

2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participa.    

3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de  investigación que le sean trasladados o informados.    

4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones  y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad  sancionatoria de la Superintendencia dentro del ámbito de su competencia, en  cumplimiento de las políticas institucionales.    

5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar  los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad  sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.    

6. Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las  modificaciones que resulten pertinentes, dentro del ámbito de competencia de la  Delegatura.    

7. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este  correspondan, dentro del ámbito de su competencia.    

8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de  su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente  Delegado.    

9. Asesorar al Superintendente Delegado y a las demás dependencias que  conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus  dependencias.    

10. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los  recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados  contra los actos de la Delegatura.    

11. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los  derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.    

12. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las demás funciones que  le correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas a  cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados  financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al  Superintendente Delegado”.    

Artículo 22. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para  Seguros. En adición a las  funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto,  respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes:    

1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización,  sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y  reaseguros, las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del  exterior, y de las demás entidades que le sean asignadas por el  Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por este.    

2. Dirigir la evaluación de la gestión que las entidades vigiladas  realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas,  metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.    

3. Autorizar los ramos, los títulos de capitalización y los modelos de  pólizas y tarifas, cuando a ello haya lugar.    

4. Coordinar la administración del depósito de pólizas de seguros y de  sus anexos.    

5. Coordinar la administración del Registro de Reaseguradores y  Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX), el Registro de Entidades  Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), el  Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al  transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el  lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites) (RAIMAT) y cualquier  otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia.    

6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros, la suspensión o revocatoria del certificado de  autorización de una entidad aseguradora.    

7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de  representantes u oficinas de representación de reaseguradores del exterior; así  como el cierre de dichas oficinas.    

8. Revocar el certificado de autorización de los ramos en los casos  previstos en la ley.    

9. Supervisar los cálculos actuariales efectuados por las entidades  aseguradoras para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas, así  como los resultados técnicos de los diversos ramos de seguros.    

10. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto la identificación de  los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo  conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de  estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.    

11. Supervisar los holdings financieros y liderar la supervisión  comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de  su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el  Superintendente.    

12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la autorización de las inversiones de capital, directas o  indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding  financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del  exterior.    

13. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la revocatoria de la autorización de funcionamiento de  una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en  la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la  ley.    

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.”    

Artículo 23. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.37 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adición a las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de  las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y  Dos, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades  reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades  aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las  oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y  cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente,  conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el  Superintendente.    

2. Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformación  y ámbito de supervisión.    

3. Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los  riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y  procedimientos adoptados por el Superintendente.    

4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación.    

5. Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los  requisitos técnicos previstos en la ley.    

6. Ejecutar la supervisión de los holdings financieros y coordinar la  supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la  definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe  el Superintendente.    

7. Evaluar la  solicitud de acreditación de equivalencias de estándares de supervisión y  regulación de los holdings financieros del exterior y proyectarla decisión  respectiva.    

8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo 24. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.39. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para  Conglomerados Financieros y Despacho del Superintendente Delegado para  Intermediarios Financieros. El Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros  tiene las funciones previstas en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36  del presente decreto, y tanto el Despacho del Superintendente Delegado para  Conglomerados Financieros como el Despacho del Superintendente Delegado para  Intermediarios Financieros, además de las funciones comunes previstas en el  artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto respecto de las entidades a su cargo,  tienen las siguientes funciones:    

1. Supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad  cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las  políticas, procedimientos y metodologías establecidas.    

2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios  Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de  representantes u oficinas de representación de instituciones financieras del  exterior; así como el cierre de dichas oficinas.    

3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 25. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.40. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.40. Direcciones de Conglomerados Financieros y de  Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros contará con tres  direcciones de supervisión: Uno, Dos y Tres, las cuales además de las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de  las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6  y 7 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto; así como las que se incluyen  en el presente artículo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios  Financieros contará con dos Direcciones de Supervisión: Uno y Dos, que en  adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del  presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar la supervisión de los Intermediarios Financieros y de  cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente,  conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.    

2. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación.    

3. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 26. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.41. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Conglomerados Financieros  y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros y la  Delegatura para Intermediarios Financieros, tendrán una Dirección Legal,  quienes en adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.35  del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las  siguientes funciones:    

1. Aprobar los reglamentos de los depósitos de las secciones de ahorro  de los establecimientos de crédito y de las cajas de compensación familiar.    

2. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

3. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 27. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.42. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto  para Mercado de Capitales. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Mercado de  Capitales, las siguientes:    

1. Dirigir la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las  sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa  agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de  inversión, los proveedores de infraestructura cuya supervisión no se encuentra  a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulación, las sociedades  fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías,  fondos de reservas pensiónales administrados por las entidades de prima media,  las oficinas de representación de entidades del mercado de valores del  exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el  Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidos por este.    

2. Dirigir el ejercicio de las funciones de control respecto de los  emisores de valores.    

3. Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en  el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores  del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.    

4. Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión  comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de  su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el  Superintendente.    

5. Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías  establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las  entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, los emisores de valores y  los conglomerados financieros.    

6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de  supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.    

7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de  control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales  situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por  las Delegaturas a su cargo.    

8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la  consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas  por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la  supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión  comprensiva y consolidada.    

9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d)  del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las  normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y  funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones,  bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así  como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y  contratos y objetar su fusión y adquisición.    

11. Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los  institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; así  como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad  vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura  de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.    

12. Proponer al Superintendente, la autorización de toda transacción  que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas,  adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o  más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas  a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.    

13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades  vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus  filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores,  compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en  el exterior, así como el incremento de dichas inversiones; y proponer al  Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme  a la naturaleza y características de la operación.    

14. Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la  Superintendencia, en relación con las entidades vigiladas y los emisores  controlados por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que  conforman los conglomerados financieros a los cuáles aquellas pertenecen, cuya  vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.    

15. Velar por la adecuada administración del Sistema Integral de  Información del Mercado de Valores (SIMEV) y sus correspondientes registros.    

16. Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la  inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de  Información del Mercado de Valores (SIMEV).    

17. Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados  Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados,  por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la  estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.    

18. Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados  financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la  decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de  regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.    

19. Proponer al  Superintendente, la autorización de las inversiones de capital, directas o  indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding  financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del  exterior.    

20. Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el  desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar  cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.    

21. Participaren los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia”.    

Artículo 28. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.43. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Despachos de los  Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y  Pensiones. Son funciones  comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de  Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del  Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades  a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. y en los numerales  10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36. del presente decreto.    

Parágrafo. En los casos en que los artículos 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan  referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros  y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado  Adjunto para Mercado de Capitales”.    

Artículo 29. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.44. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.44. Funciones de las Direcciones de Intermediarios  de Valores, de Proveedores de Infraestructura, de Acceso al Mercado de Valores,  de Emisores, de Fiduciarias y de Pensiones Uno y Dos. Son funciones comunes de la  Dirección de Intermediarios de Valores, de la Dirección de Proveedores de  Infraestructura, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, de la  Dirección de Emisores, de la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de  Pensiones Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas  en el artículo 11.2.1.4.34. y en los numerales 2, 6 y 7 del artículo  11.2.1.4.37. del presente decreto; y son funciones comunes de la Dirección de  Emisores y la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, respecto de las  entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del  presente decreto.    

Parágrafo. En los casos en que los artículos 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.37. hagan  referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios y Seguros,  tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para  Mercado de Capitales”.    

Artículo 30. Modifícase  la denominación y los numerales 6 y 15 del literal A; así como la denominación  del literal B del artículo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010,  los cuales quedarán así:    

“Artículo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para  Emisores. Además de las  funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 y 21 del  11.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Despacho del  Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores de valores,  las siguientes:”    

“6. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas  de valores en el país.”    

(…)    

“15. Participaren el desarrollo y administración de productos de  analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad  de datos de la Superintendencia.”    

“B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la  Superintendencia Financiera y no vigilados por esta, y sobre emisores sometidos  a la inspección y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings  financieros en los términos de la Ley 1870 de 2017”.    

Artículo 31. Modifícase el artículo 11.2.1.4.55. del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.55. Dirección de Fiduciarias. Además de las funciones  comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44. del presente decreto, son  funciones la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:    

1. Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, y cualquier  otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a  las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.    

2. Ejecutar la supervisión de los fondos de inversión colectiva y  fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisión.    

3. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los  hechos susceptibles de investigación.    

4. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos,  modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los  documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.    

5. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la  Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de  inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como  respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que  estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para  Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la  entidad.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia”.    

Artículo 32. Modifícase  el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.56 Dirección Legal de Fiduciarias, del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“1. Evaluar y someter a aprobación del Superintendente Delegado, los  modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o  para la prestación masiva del servicio”.    

Artículo 33. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.63 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.63. Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección  de Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir  políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la  Superintendencia.    

2. Aplicar los estándares, buenas prácticas y principios para el  suministro de la información a cargo de la Superintendencia.    

3. Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología  y sistemas de la información de la Superintendencia.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de  la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y  telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de  datos de los sistemas de información, de seguridad informática y de  ciberseguridad de la Superintendencia.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de  estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de  la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así  como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita  contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de  información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la  Entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de  los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para  una mejor gestión.    

9. Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de  la plataforma tecnológica de la Superintendencia, definiendo los planes de  contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de  tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un buen  servicio al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas,  programas e instrumentos relacionados con la información pública.    

12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes  virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la  Superintendencia.    

13. Definir las características técnicas de los bienes informáticos  necesarios para la sistematización de la Superintendencia y hacer la evaluación  técnica de las ofertas.    

14. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia”.    

Artículo 34. Modifícase  el artículo 11.2.1.4.64 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 11.2.1.4.64. Subdirección de Desarrollo Digital. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Digital, las siguientes:”    

1. Realizar el análisis, diseño, programación, documentación,  implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.    

2. Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y  asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de  información y diseñarlos correctivos pertinentes.    

3. Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de  información necesarios para el ejercicio de sus funciones.    

4. Diseñar y  proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la  Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los  correctivos a que haya lugar.    

5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de  adquisición de los bienes informáticos.    

6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la  Superintendencia en los que sea parte.    

7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

8. Implementar las políticas de gobernabilidad de datos de la  Superintendencia respecto de la información de las entidades supervisadas y  demás fuentes que se determinen”.    

Artículo 35. Adiciónase  el numeral 12 al artículo 11.2.1.4.65 Subdirección de Operaciones del Decreto 2555 de 2010,  así:    

“12. Implementar las políticas y estándares en materia de seguridad  informática, seguridad de la información y ciberseguridad de la  Superintendencia”.    

Artículo 36. Modifícase  los siguientes artículos del Decreto 2555 de 2010,  en cuanto a la denominación de las dependencias de la Superintendencia  Financiera de Colombia, los cuales quedarán así:    

“Artículo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para  Riesgo de Mercado y Liquidez.”    

“Artículo 11.2.1.4.31. Dirección Legal de Riesgo Lavado de Activos y  Financiación del Terrorismo.”    

“Artículo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios  de Valores.”    

“Artículo 11.2.1.4.47. Dirección de Intermediarios de Valores”.    

“Artículo 11.2.1.4.48. Dirección de Proveedores de Infraestructura.”    

“Artículo 11.2.1.4.49. Dirección Legal de Intermediarios de Valores.”    

“Artículo 11.2.1.4.51. Despacho del Superintendente Delegado para  Emisores.”    

“Artículo 11.2.1.4.53. Dirección de Emisores”.    

“Artículo 11.2.1.4.58. Direcciones de Pensiones Uno y Dos”.    

Artículo 37. A partir  de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, las  referencias que existan a las dependencias de la Superintendencia Financiera de  Colombia conforme a la denominación establecida en el Decreto 1848 de 2016,  se entenderán efectuadas a la nueva denominación establecida en el presente  decreto, así:    

Denominación Decreto 1848 de    2016                    

Nueva Denominación   

Despacho del Superintendente    Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia.                    

Despacho del Superintendente    Delegado para el Consumidor Financiero.   

Dirección de Conductas del    Sector Financiero                    

Dirección de Conductas Uno   

Dirección de Protección al    Consumidor Financiero.                    

Dirección de Conductas Dos   

Dirección de Prevención del    Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de    Valores.                    

Dirección de Control del    Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera.   

Dirección de Investigación y    Desarrollo                    

Dirección de Investigación,    Innovación y Desarrollo.   

Subdirección de Análisis e    Información                    

Subdirección de Analítica   

Subdirección de Estudios    Económicos y Análisis de Riesgos                    

Subdirección de Investigación    y Análisis   

Subdirección de Coordinación    Normativa                    

Subdirección de Regulación   

Subdirección de Metodologías    de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo                    

Subdirección de Metodologías    de Supervisión y Gobierno Corporativo   

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos                    

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Riesgos   

Despacho del Superintendente    Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez   

Despacho del Superintendente    Delegado para Riesgos Operativos                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad   

Dirección de Riesgos    Operativos Uno                    

Dirección de Riesgo    Operacional y Ciberseguridad Uno   

Dirección de Riesgos    Operativos Dos                    

Dirección de Riesgo    Operacional y Ciberseguridad Dos   

Dirección de Prevención y    Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo                    

Dirección de Riesgo de Lavado    de Activos y Financiación del Terrorismo Uno.   

Dirección Legal de Prevención    y Control Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo                    

Dirección Legal de Riesgo de    Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo   

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.                    

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.   

Despacho del Superintendente    Delegado para Intermediarios Financieros Uno                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Conglomerados Financieros.   

Dirección para Intermediarios    Financieros Uno A                    

Dirección de Conglomerados    Financieros Uno   

Dirección para Intermediarios    Financieros Uno B                    

Dirección de Conglomerados    Financieros Dos   

Dirección Legal de    Intermediarios Financieros Uno                    

Dirección Legal de    Conglomerados Financieros   

Despacho del Superintendente    Delegado para Intermediarios Financieros Dos                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Intermediarios Financieros   

Dirección para Intermediarios    Financieros Dos A                    

Dirección de Intermediarios    Financieros Uno   

Dirección para Intermediarios    Financieros Dos B                    

Dirección de Intermediarios    Financieros Dos   

Dirección Legal de    Intermediarios Financieros Dos                    

Dirección Legal de    Intermediarios Financieros.   

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e    Intermediarios de Valores.                    

Despacho del Superintendente    Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.   

Despacho del Superintendente    Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Intermediarios de Valores.   

Dirección de Intermediarios    de Valores y Organismos de Autorregulación                    

Dirección de Intermediarios    de Valores.   

Dirección de Proveedores de    Infraestructura y Otros Agentes                    

Dirección de Proveedores de    Infraestructura.   

Dirección Legal de    Intermediarios de Valores y Otros Agentes                    

Dirección Legal de    Intermediarios de Valores.   

Despacho del Superintendente    Delegado para Emisores y Otros Agentes                    

Despacho del Superintendente    Delegado para Emisores.   

Dirección de Supervisión a    Emisores                    

Dirección de Emisores   

Dirección de Ahorro    Individual y Prima Media Uno                    

Dirección de Pensiones Uno   

Dirección de Ahorro    Individual y Prima Media Dos                    

Dirección de Pensiones Dos   

Dirección de Tecnología                    

Dirección de Tecnologías de    la Información   

Subdirección de Sistemas de    Información                    

Subdirección de Desarrollo    Digital    

Artículo  38. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2020, modifica el Decreto 2555 de 2010  y deroga el artículo 11.2.1.4.12. del citado decreto y las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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