DECRETO 2394 DE 2018
(diciembre 24)
D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018
por el cual se declara Insubsistente el nombramiento del Notario Único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto número 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos número 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convocó y fijó “…las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.
Que una vez agotadas todas las etapas del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió, el 29 de junio de 2016, el Acuerdo 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el 3 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de notarías vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1064 del 25 de junio de 2018, nombró en propiedad al señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 11253908 de Usme, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que el señor José Ignacio Umbarila Rodríguez aceptó, por correo electrónico del 09 de julio de 2018, dirigido a la Superintendencia de Notariado y Registro, su nombramiento en propiedad del cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 8107 del 12 de julio de 2018, de conformidad con las disposiciones del artículo 61 del Decreto número 2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.1 del Decreto número 1069 del 25 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, confirmó el nombramiento en propiedad del señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicó al señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, por correo electrónico del 16 de julio de 2018, la Resolución número 8107 del 12 de julio de 2018, con la cual confirmó su nombramiento en propiedad en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que mediante escrito1
1 Radicado el 31 de julio de 2018, en la Superintendencia de Notariado y Registro, remitido con el Oficio SNR2018EE038051, del 14 de agosto de 2018, por la Dirección de Administración Notarial. radicado en esta Cartera Ministerial el 28 de agosto de 2018, con el número EXT18-0037075, el señor José Ignacio Umbarila Rodríguez solicitó prórroga para posesionarse en propiedad del cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca, por el término de noventa (90) días adicional al término legal, aduciendo que “soy servidor público, fiscal especializado adscrito a un Grupo especial y llevo casos de connotación nacional en los que están programadas diligencias judiciales”, adicionalmente, manifestó que debía “…atender las citaciones pendientes y hacer entrega de mi actual cargo”.
Que, si bien el señor Umbarila Rodríguez solicitó prórroga por noventa (90) días para posesionarse en propiedad, del cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca, el Ministerio de Justicia y del Derecho la concedió, mediante la Resolución número 0876 del 30 de agosto de 2018, hasta el trece (13) de septiembre de 2018, notificada personalmente con el Oficio número OFI18-0026135-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018, enviado por correo electrónico el mismo 5 de septiembre de 2018, previa citación para notificarlo, según Oficio número OFI18-0025520-DJU-1500 del 30 de agosto de 2018.
Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó la Resolución número 0876 del 30 de agosto de 2018, por medio del Oficio número OFI18-0026146-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018, a la Dirección de Administración Notarial, con el fin de que remitiera los documentos necesarios y coordinara con la Gobernación de Cundinamarca, los trámites de posesión en propiedad, del señor Umbarila Rodríguez en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que, en el mismo sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó la Resolución número 0876 del 30 de agosto de 2018, por medio del Oficio número OFI18- 0026147-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018, a la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que fijara fecha y hora para posesionar al señor Umbarila Rodríguez en dicho cargo, dentro de la fecha establecida en el acto administrativo por el cual se concedió la mencionada prórroga.
Que la Gobernación de Cundinamarca, por medio del correo electrónico del 10 de septiembre de 2018, solicitó al señor José Ignacio Umbarila Rodríguez los documentos para posesionarlo <antes del 13 de septiembre de 2018> en el cargo de notario en propiedad, único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca. Así mismo el 11 de septiembre de 2018, le remitió la comunicación que el Ministerio de Justicia y del Derecho, formuló con el Oficio número OFI18-0026147-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de hacer seguimiento al trámite de posesión del señor Umbarila Rodríguez, solicitó a la Dirección de Administración Notarial y a la Gobernación de Cundinamarca, por medio de los OFI18-0028972-DJU- 1500 y OFI18-0028992-DJU-1500, del 2 de octubre de 2018, la información relacionada con las gestiones realizadas por dichas Entidades tendientes a materializar la posesión del señor Umbarila Rodríguez en el cargo de notario en propiedad, único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Que, mediante oficio del 8 de octubre de 2018, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 10 de octubre de 2018, con el número EXT18-0045749, la Secretaria del Despacho de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, en respuesta a la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió copia del correo electrónico del 12 de septiembre de 2018, por medio del cual el señor Umbarila Rodríguez les informó “…a través del presente escrito manifiesto que me es imposible posesionarme debido a la misma situación que me llevó a solicitar un término de 90 días de los cuales solo se me concedió 30, agradezco esta posibilidad pero ante la imposibilidad de renunciar en este monto (sic) a mi actual cargo, declino posesionarme como notario de Anapoima”.
Que mediante Oficio número SNR2018EE050331, del 17 de octubre de 2018, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 19 del mismo mes y año, con el número EXT18-0047409, en respuesta a solicitud formulada por esta misma Entidad, la Directora de Administración Notarial2
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 1, del artículo 138, del Decreto ley 960 de 1970, el nombramiento en el cargo de notario queda insubsistente, entre otras causas, por la no aceptación del designado.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 139, del Decreto ley 960, de 1970, los cargos de notarios “…pueden ser libremente aceptados o rehusados”.
Que en los términos del numeral 1 del artículo 138, del Decreto ley 960 de 1970, procede declarar insubsistente la designación en propiedad del señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca, efectuado mediante el Decreto número 1064 del 25 de junio de 2018.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en propiedad, efectuado mediante el Decreto número 1064 del 25 de junio de 2018, del señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 11.253.908 de Usme, en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero Restrepo.
1. Radicado el 31 de julio de 2018, en la Superintendencia de Notariado y Registro, remitido con el Oficio SNR2018EE038051, del 14 de agosto de 2018, por la Dirección de Administración Notarial
2. Mediante el cual remitió copia del correo electrónico en el que el señor José Ignacio Umbarila Rodríguez manifestó “(…) envié en días anteriores mi desleimiento (sic) a la Notaría de Anapoima por motivos estrictamente profesionales”.informó que “el día (sic) 24 de septiembre de 2018 se le escribió al doctor Jose (sic) Ignacio Umbarila solicitando que nos enviara el acta de posesión y lo que recibimos fue una comunicación en la que manifiesta el desistimiento de la Notaría Única de Anapoima, por motivos estrictamente profesionales”.