DECRETO 2394 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2394  DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O. 50.817,  diciembre 24 de 2018    

por el cual se declara Insubsistente el  nombramiento del Notario Único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el artículo 5° del Decreto número  2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 1 del  artículo 138 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acuerdo  001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos número 003 de 28 de  abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028  de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la  Carrera Notarial, convocó y fijó “…las bases y el cronograma del concurso  de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e  ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que una vez agotadas  todas las etapas del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  expidió, el 29 de junio de 2016, el Acuerdo 026, “por el cual se aprueba la  lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para  el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se  ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el 3 de julio de 2016, en  el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio  de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de  elegibles y selección de notarías vacantes, para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que,  “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el Gobierno  nacional, mediante el Decreto  número 1064 del 25 de junio de 2018, nombró en propiedad al señor José  Ignacio Umbarila Rodríguez, identificado con cédula  de ciudadanía número 11253908 de Usme, en el cargo de Notario Único del Círculo  Notarial de Anapoima – Cundinamarca.    

Que el señor José Ignacio Umbarila  Rodríguez aceptó, por correo electrónico del 09 de julio de 2018, dirigido a la  Superintendencia de Notariado y Registro, su nombramiento en propiedad del  cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.    

Que la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante la Resolución número 8107 del 12 de julio de 2018, de  conformidad con las disposiciones del artículo 61 del Decreto número  2148 de 1983, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.1 del Decreto  número 1069 del 25 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, confirmó el nombramiento en propiedad del señor José  Ignacio Umbarila Rodríguez, en el cargo de notario  único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca.    

Que la Dirección de Administración Notarial  de la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicó al señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, por correo electrónico del 16 de julio  de 2018, la Resolución número 8107 del 12 de julio de 2018, con la cual  confirmó su nombramiento en propiedad en el cargo de notario único del Círculo  Notarial de Anapoima – Cundinamarca.    

Que mediante escrito1    

1 Radicado el 31 de  julio de 2018, en la Superintendencia de Notariado y Registro, remitido con el  Oficio SNR2018EE038051, del 14 de agosto de 2018, por la Dirección de  Administración Notarial. radicado  en esta Cartera Ministerial el 28 de agosto de 2018, con el número  EXT18-0037075, el señor José Ignacio Umbarila  Rodríguez solicitó prórroga para posesionarse en propiedad del cargo de notario  único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca, por el término de  noventa (90) días adicional al término legal, aduciendo que “soy servidor  público, fiscal especializado adscrito a un Grupo especial y llevo casos de  connotación nacional en los que están programadas diligencias judiciales”,  adicionalmente, manifestó que debía “…atender las citaciones pendientes y  hacer entrega de mi actual cargo”.    

Que, si bien el señor Umbarila  Rodríguez solicitó prórroga por noventa (90) días para posesionarse en  propiedad, del cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima –  Cundinamarca, el Ministerio de Justicia y del Derecho la concedió, mediante la  Resolución número 0876 del 30 de agosto de 2018, hasta el trece (13) de  septiembre de 2018, notificada personalmente con el Oficio número  OFI18-0026135-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018, enviado por correo  electrónico el mismo 5 de septiembre de 2018, previa citación para notificarlo,  según Oficio número OFI18-0025520-DJU-1500 del 30 de agosto de 2018.    

Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho  comunicó la Resolución número 0876 del 30 de agosto de 2018, por medio del  Oficio número OFI18-0026146-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018, a la  Dirección de Administración Notarial, con el fin de que remitiera los  documentos necesarios y coordinara con la Gobernación de Cundinamarca, los  trámites de posesión en propiedad, del señor Umbarila  Rodríguez en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Anapoima –  Cundinamarca.    

Que, en el mismo sentido, el Ministerio de  Justicia y del Derecho comunicó la Resolución número 0876 del 30 de agosto de  2018, por medio del Oficio número OFI18- 0026147-DJU-1500 del 5 de septiembre  de 2018, a la Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que fijara fecha y  hora para posesionar al señor Umbarila Rodríguez en  dicho cargo, dentro de la fecha establecida en el acto administrativo por el  cual se concedió la mencionada prórroga.    

Que la Gobernación de Cundinamarca, por medio  del correo electrónico del 10 de septiembre de 2018, solicitó al señor José  Ignacio Umbarila Rodríguez los documentos para  posesionarlo <antes del 13 de septiembre de 2018> en el cargo de notario  en propiedad, único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca. Así mismo  el 11 de septiembre de 2018, le remitió la comunicación que el  Ministerio de Justicia y del Derecho, formuló con el Oficio número  OFI18-0026147-DJU-1500 del 5 de septiembre de 2018.    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho,  con el fin de hacer seguimiento al trámite de posesión del señor Umbarila Rodríguez, solicitó a la Dirección de  Administración Notarial y a la Gobernación de Cundinamarca, por medio de los  OFI18-0028972-DJU- 1500 y OFI18-0028992-DJU-1500, del 2 de octubre de 2018, la  información relacionada con las gestiones realizadas por dichas Entidades  tendientes a materializar la posesión del señor Umbarila  Rodríguez en el cargo de notario en propiedad, único del Círculo Notarial de  Anapoima – Cundinamarca.    

Que, mediante oficio del 8 de octubre de  2018, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 10 de octubre de  2018, con el número EXT18-0045749, la Secretaria del Despacho de la Función  Pública de la Gobernación de Cundinamarca, en respuesta a la solicitud  formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió copia del correo  electrónico del 12 de septiembre de 2018, por medio del cual el señor Umbarila Rodríguez les informó “…a través del presente  escrito manifiesto que me es imposible posesionarme debido a la misma situación  que me llevó a solicitar un término de 90 días de los cuales solo se me  concedió 30, agradezco esta posibilidad pero ante la imposibilidad de renunciar  en este monto (sic) a mi actual cargo, declino posesionarme como notario de  Anapoima”.    

Que mediante Oficio número SNR2018EE050331,  del 17 de octubre de 2018, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho  el día 19 del mismo mes y año, con el número EXT18-0047409, en respuesta a  solicitud formulada por esta misma Entidad, la Directora de Administración  Notarial2    

Que de  acuerdo con las disposiciones del numeral 1, del artículo 138, del Decreto ley 960 de  1970, el nombramiento en el cargo de notario queda insubsistente, entre  otras causas, por la no aceptación del designado.    

Que de  conformidad con las disposiciones del artículo 139, del Decreto ley 960,  de 1970, los cargos de notarios “…pueden ser libremente aceptados o  rehusados”.    

Que en  los términos del numeral 1 del artículo 138, del Decreto ley 960 de  1970, procede declarar insubsistente la designación en propiedad del señor  José Ignacio Umbarila Rodríguez, en el cargo de  notario único del Círculo Notarial de Anapoima – Cundinamarca, efectuado  mediante el Decreto  número 1064 del 25 de junio de 2018.    

En mérito  de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en  propiedad, efectuado mediante el Decreto  número 1064 del 25 de junio de 2018, del señor José Ignacio Umbarila Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía  número 11.253.908 de Usme, en el cargo de notario único del Círculo Notarial de  Anapoima – Cundinamarca.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero Restrepo.    

1. Radicado el 31 de julio de  2018, en la Superintendencia de Notariado y Registro, remitido con el Oficio  SNR2018EE038051, del 14 de agosto de 2018, por la Dirección de Administración  Notarial    

2. Mediante  el cual remitió copia del correo electrónico en el que el señor José Ignacio Umbarila Rodríguez manifestó “(…) envié en días  anteriores mi desleimiento (sic) a la Notaría de Anapoima por motivos  estrictamente profesionales”.informó que “el día (sic) 24 de septiembre de  2018 se le escribió al doctor Jose (sic) Ignacio Umbarila  solicitando que nos enviara el acta de posesión y lo  que recibimos fue una comunicación en la que manifiesta el desistimiento de la  Notaría Única de Anapoima, por motivos estrictamente profesionales”.    

               

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