DECRETO 2393 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2393 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018    

por el cual se ordena la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase  B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar  operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del  año 2019.    

Nota: Modificado por el Decreto 1810 de 2019.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que  le confieren la Ley 51 de 1990 y el  artículo 8° de la Ley 1940 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y  6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para  regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia  Temporal de Valores;    

Que el artículo  2.2.1.3.1.1 del Decreto número  1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”;    

Que el artículo 8° de  la Ley 1940 de 2018,  señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase  “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la  Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la  economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su  redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se  emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus  condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones  presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el  cupo de endeudamiento;    

Que en cumplimiento de  lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta  Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril  de 1999, según consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998  y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación;    

Que el artículo 3° de  la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida  por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1810 de 2019,  artículo 1º. Emisión de  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2019. Ordénese la emisión,  a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería  (TES) Clase B” hasta por la suma de treinta y nueve billones trescientos  cuarenta mil millones de pesos ($39.340.000.000.000) moneda legal colombiana,  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal del año 2019”.    

Texto inicial  del artículo 1º: “Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2019. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de  treinta y cuatro billones novecientos cuarenta mil millones de pesos  ($34.940.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2019.”.    

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase  B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la  suma de diecinueve billones de pesos ($19.000.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los  cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación  establecidas en el artículo cuarto del presente Decreto salvo el plazo, el cual  deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.    

La autorización  conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para reemplazar los que se amorticen por  redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.    

Artículo 3°.  Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con  el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja  y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público determinará las características y condiciones de las  colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a financiar apropiaciones  presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de  tesorería.    

Artículo 4°. Características financieras y condiciones de  emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones  del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2019. Los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” de que trata el artículo primero del  presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones  de emisión y colocación:    

1.                    

Nombre    de los títulos:                    

Títulos de Tesorería (TES) Clase B.   

2.                    

Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera    o UVR.   

3.                    

Moneda    de pago de principal e intereses:                    

Legal Colombiana.   

4.                    

Ley    de circulación y recompra anticipada:                    

Serán títulos a la orden y libremente    negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también    libremente negocia­bles. No podrán colocarse con derecho de recompra    anticipada.   

5.                    

Cuantía    mínima de los títulos:                    

Para los títulos denominados en moneda    legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y    para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil    pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la    cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América    (US$1.000) o su equivalente en otras mone­das extranjeras y para sumas    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los    Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas    extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de    diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adiciona­rá    en múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6.                    

Plazo    y Pago del Principal:                    

Para títulos destinados a financiar    apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará    con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un    (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a    recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las    cuales se emitan los títulos.   

7.                    

Tasas    Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de rentabilidad efectiva    estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices    que esta­blezca la Junta Directiva del Banco de la República.   

8.                    

Lugar    de Colocación:                    

Mercado de Capitales Colombiano.   

9.                    

Forma    de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el mercado bien directamente    o por me­dio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el    Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán    utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el    efecto. También se entienden como colocacio­nes directas las colocaciones    privadas de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, así como la entrega de    “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a beneficiarios de sentencias y    conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley    344 de 1996 y demás normas concordantes; así como para el pago de los Bonos    Pensionales a cargo de la Nación de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto    número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de    Pensiones conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018.   

10.                    

Compra:                    

Con descuento o prima sobre su valor    nominal, según las condi­ciones del mercado, que serán reflejadas mediante los    sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de    Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente    Decreto.    

Artículo 5°. Unidad de  Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad  de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de  la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al  consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de  conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de  la República.    

Artículo 6°.  Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Los “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o  esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades  nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos  aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los  respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los  rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de  valores.    

Artículo 7°. Remanente  del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”  autorizado por el artículo primero del presente Decreto que no se haya  utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del  año 2019 podrá ser utilizado en el año 2020 para atender las reservas  presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2019 y en todo caso se  entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2020.    

Artículo 8°. Vigencia  y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con  lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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