DECRETO 2392 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2392 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018    

por  el cual se modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología para el cálculo de la  rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias y los  portafolios de los fondos de cesantía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular, las previstas en los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en el literal h) numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009 modificó  el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el sentido de  incluir un esquema de varios fondos de pensiones o “Multifondos”  gestionados por las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro Individual  con Solidaridad.    

Que  mediante el Decreto número  2949 de 2010 se sustituyó el Título 5 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número  2555 de 2010, incorporando disposiciones sobre la metodología a emplear  para la valoración de la rentabilidad acumulada de dichos fondos.    

Que  según los artículos 59 y 60 de la Ley 100 de 1993, los  afiliados podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades  administradoras del régimen de ahorro individual y entre los Fondos de  Pensiones gestionados por ellas. En la medida en que este régimen está basado  en los aportes y sus rendimientos, la gestión realizada por la respectiva  administradora en términos de rentabilidad constituye un factor importante en  las decisiones de los afiliados, por lo cual a regulación debe prever las  reglas para su cálculo y divulgación.    

Que  a medida que los mercados crecen, se globalizan e innovan, las metodologías  para la valoración de la rentabilidad acumulada de portafolios de inversión se  revisan y ajustan en varios de sus aspectos cuantitativos y cualitativos.    

Que  a nivel internacional, varias jurisdicciones, con base en documentos de  estudios y recomendaciones elaborados por autoridades como la Asociación Internacional  de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), y el CFA Institute, han incorporado a la regulación sobre valoración  de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias, la  metodología de cálculo del Valor del Activo Neto (Net Assets  Value, NAV) de los portafolios de inversiones,  por las siguientes razones: i) permite optimizar la evaluación de la gestión de  los administradores respecto de la rentabilidad obtenida, y ii)  por tratarse de una metodología que parte de parámetros uniformes para los  diferentes administradores, permite una comparación más efectiva de su  desempeño en términos de rentabilidad.    

Que  la metodología para la valoración de la rentabilidad acumulada de los  portafolios de los fondos de cesantía debe guardar concordancia con la empleada  para la valoración de la rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones  obligatorias.    

Que  se estima necesario ejercer la facultad prevista en el artículo 48 numeral 1  literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de dictar normas para  adecuar la regulación del país a los parámetros internacionales, con el fin de  incluir en la regulación prudencial, disposiciones que prevean la aplicación de  la metodología Valor del Activo Neto (Net Assets Value, NAV), para efectos de la valoración de la  rentabilidad acumulada de los fondos de pensiones obligatorias y los  portafolios de los fondos de cesantía.    

Que  el trámite del proyecto de Decreto, cumplió con las formalidades previstas en  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015.    

Que  el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el  contenido del presente Decreto, de conformidad con el acta No. 013 del 20 de  noviembre de 2018,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 2.6.5.1.3 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.5.1.3. Cálculo de la  rentabilidad acumulada de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias. La  rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para cada tipo de fondo de  pensiones obligatorias, será calculada con base en la metodología de Valor del  Activo Neto, entendida como la razón financiera entre el valor de la unidad del  fondo resultante al momento del cálculo y su valor inicial, aplicando la  siguiente fórmula:    

         

Donde:    

RNA es la  rentabilidad nominal en términos anuales    

NAV Es el valor  de la unidad    

(t) día final  del periodo de cálculo    

(i) día inicial  del periodo de cálculo    

(n) número de  días del periodo, teniendo en cuenta los períodos previstos en el artículo  2.6.5.1.4 del presente decreto para el cálculo de rentabilidad de los  diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias.    

Parágrafo 1°. La metodología para la determinación del valor de la unidad será la  establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con  instrucciones que expida sobre el particular.    

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo previsto en la ley, en ningún caso podrán divulgarse  al público los rendimientos o rentabilidades acumuladas de cada tipo de fondos  de pensiones obligatorias con periodos de cálculo inferiores a los referidos en  el artículo 2.6.5.1.4 del presente decreto, salvo las divulgaciones realizadas  por la Superintendencia Financiera de Colombia”.    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 2.6.9.1.3 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.9.1.3. Cálculo de la Rentabilidad  Acumulada. La rentabilidad nominal acumulada en términos anuales para los  portafolios de los fondos de cesantía y la rentabilidad del portafolio de  referencia de que trata el artículo 2.6.9.1.1 del presente decreto, será  calculada con base en la metodología de Valor del Activo Neto, entendida como  la razón financiera entre el valor de la unidad del portafolio resultante al  momento del cálculo y su valor inicial, según la siguiente fórmula:    

         

Donde:    

RNA es la  rentabilidad nominal en términos anuales    

NAV Es el valor  de la unidad    

(t) día final  del periodo de cálculo    

(i) día inicial  del periodo de cálculo    

(n) número de  días del periodo, teniendo en cuenta los períodos previstos en el artículo  2.6.9.1.4 del presente decreto para el cálculo de rentabilidad de los  diferentes portafolios de los fondos de cesantía.    

Parágrafo. La metodología para la determinación del valor de la unidad será  establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con  instrucciones que expida sobre el particular”.    

Artículo 3°. Régimen  de transición. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y  cesantías deberán aplicar las previsiones del presente decreto a partir del 5  de marzo de 2019. La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las  instrucciones a las que haya lugar para su aplicación.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio  del régimen de transición previsto en el artículo 3 del presente decreto y  modifica los artículos 2.6.5.1.3 y 2.6.9.1.3 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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