DECRETO 2378 DE 2019
(diciembre 27)
D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019
por el cual se hace la designación del delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Nota: Derogado por el Decreto 2493 de 2022, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos está integrada por los Ministros de Desarrollo Económico y de Salud, hoy Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Salud y Protección Social, respectivamente, y por un delegado del Presidente de la República.
Que en el artículo 887 de la Ley 1438 de 2011 se establece que “en adelante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de que trata el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, se denominará Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y tendrá a su cargo la formulación y la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos”.
Que mediante Decreto 1978 de 2016 se designó como delegado del Presidente ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, al Director para el Sector Privado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto 672 de 2017 estableció que la Dirección para el Sector Privado integraba la estructura de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competitividad. Estructura que fue modificada por el Decreto 179 de 2019, en donde se suprime la Dirección para el Sector Privado y se indica que las referencias que se hagan a la Consejería para la Gestión Pública y Privada deberán entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.
Que el artículo 31 del Decreto 1784 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estableció que “Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la Alta Consejería para el Sector Privado y la Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada”,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar al Consejero para la Competitividad y la Gestión Público- Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, como delegado del Presidente de la República ante la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el presente Decreto por intermedio del Área de Talento Humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Consejero para la Competitividad y Gestión Público-Privada.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1978 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Molano Aponte.