DECRETO 2375 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2375 DE 2019     

(diciembre  27)    

D.O.  51.179, diciembre 27 de 2019    

por el  cual se fija la remuneración de un empleo de la Planta de la Contraloría  General de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 320 de 2020,  artículo 22.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 332 de  la Ley 1955 de 2019 se  expidió el Decreto Ley 2037  de 2019, mediante el cual se desarrolló la estructura de la Contraloría  General de la República, se crearon varias dependencias entre las cuales está  la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

Que, como  consecuencia de la nueva estructura, mediante el Decreto ley 2038  de 2019, se modificó la planta de personal de la Contraloría General de la  República y se creó el empleo de Director de Información, Análisis y Reacción  Inmediata, sin código ni grado salarial.    

Que el  parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto Ley 2038  de 2019, señala que la remuneración del empleo de Director de Información,  Análisis y Reacción Inmediata, será fijada por el Presidente de la República en  ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 4ª de 1992.    

Que con el  objeto de garantizar la entrada en funcionamiento de la Dirección de  Información, Análisis y Reacción Inmediata, se requiere fijar la remuneración  para el citado empleo.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Remuneración. A partir del  1° de enero de 2020, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata  de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una  remuneración mensual de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil  doscientos veinticinco pesos ($25.430.225) moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

ASIGNACIÓN BÁSICA                    

15.738.302   

PRIMA TÉCNICA                    

5.391.848   

PRIMA DE ALTA GESTIÓN                    

4.300.075    

Parágrafo  1°. La prima técnica y de alta gestión de que trata  este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Parágrafo  2°. Además de la remuneración antes señalada en el presente artículo el  Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, tendrá derecho a  percibir los demás elementos salariales y prestacionales generales que se  reconocen a los servidores de la Contraloría General de la República.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2020.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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