DECRETO 2375 DE 2019
(diciembre 27)
D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019
por el cual se fija la remuneración de un empleo de la Planta de la Contraloría General de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 320 de 2020, artículo 22.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, mediante el cual se desarrolló la estructura de la Contraloría General de la República, se crearon varias dependencias entre las cuales está la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.
Que, como consecuencia de la nueva estructura, mediante el Decreto ley 2038 de 2019, se modificó la planta de personal de la Contraloría General de la República y se creó el empleo de Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, sin código ni grado salarial.
Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto Ley 2038 de 2019, señala que la remuneración del empleo de Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, será fijada por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 4ª de 1992.
Que con el objeto de garantizar la entrada en funcionamiento de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, se requiere fijar la remuneración para el citado empleo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Remuneración. A partir del 1° de enero de 2020, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco pesos ($25.430.225) moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO
VALOR MENSUAL
ASIGNACIÓN BÁSICA
15.738.302
PRIMA TÉCNICA
5.391.848
PRIMA DE ALTA GESTIÓN
4.300.075
Parágrafo 1°. La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 2°. Además de la remuneración antes señalada en el presente artículo el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, tendrá derecho a percibir los demás elementos salariales y prestacionales generales que se reconocen a los servidores de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.