DECRETO 2372 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2372 DE 2019     

(diciembre 27)    

D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019    

por el cual se  reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad y se  adiciona el Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 83 de la Constitución Política  establece el principio de la buena fe, la cual se presume frente a las  actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas y sobre las  actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es  decir, en las relaciones jurídico-administrativas, que deben estar gobernadas  por dicho principio.    

Que la Ley 643 de 2001 regula  el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas  facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar,  operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de  juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los  particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el  interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio  rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los  servicios de salud.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que los operadores  de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de  conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del  monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%)  sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados  sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de  concesión.    

Que el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Ley 2106  de 2019 prevé que “cuando alguno  de los elementos autorizados no cumpla alguna de las condiciones previstas en  el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se  declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas  en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001”.    

Que las máquinas electrónicas tragamonedas deben cumplir con la  conectividad, en las condiciones que determine Coljuegos, para lo cual se  permitió la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los  operadores, de conformidad con lo previsto por el numeral 11 del artículo 2°  del Decreto 1451 de 2015.    

Que la entidad administradora del monopolio  debe fijar las condiciones de confiabilidad, para lo cual es necesario  establecer la gradualidad en la implementación de este mecanismo, de acuerdo  con el estado actual del inventario que compone el parque de máquinas que  operan en Colombia y con miras a lograr una confiabilidad que cumpla con los  estándares internacionales, en el mediano plazo.    

Que la confiabilidad con estándares internacionales  requiere de inversiones por parte de los operadores de juegos de suerte y azar;  así como de la capacidad de los proveedores de bienes y servicios relacionados  con la operación, con el fin de poner a disposición los elementos de juego; y  de la concurrencia del sector financiero para otorgar condiciones que permitan  la adquisición de los elementos de juego.    

Que de acuerdo con el análisis realizado, el  tiempo necesario para llegar a una confiabilidad con estándares internacionales  requiere de un periodo no inferior a 10 años, siendo necesario establecer una  gradualidad en la implementación de este mecanismo.    

Que en el trámite del presente Decreto se  dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.    

Que de conformidad con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2.7.5.10  al Título 5 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.7.5.10. Gradualidad de la confiabilidad. Para efectos de la  aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el  artículo 56 del Decreto Ley 2106  de 2019, los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan  las condiciones establecidas por Coljuegos para la conectividad y la  confiabilidad del Sistema de Conexión en Línea, en las máquinas electrónicas  tragamonedas (MET) autorizadas en el contrato de concesión, deben liquidar  mensualmente con la tarifa prevista en el mencionado artículo.    

Cuando alguna de las MET autorizadas en el  contrato de concesión no cumpla las anteriores condiciones, se debe liquidar de  forma individual con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.    

Dentro de los seis meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente Decreto, Coljuegos establecerá las condiciones  de confiabilidad de las MET, que serán verificadas dos años después de su  expedición; las MET que cumplan las condiciones, de acuerdo a la gradualidad,  las etapas y plazos definidas por la entidad administradora del monopolio para  llegar a los estándares internacionales, pagarán las tarifas previstas en el  artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, las  MET que no cumplan las condiciones de la etapa respectiva pagarán las tarifas  del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.    

Coljuegos expedirá las condiciones de  conectividad y confiabilidad de los demás elementos de juegos localizados, para  lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de estos mecanismos por  parte de los operadores. Los elementos de juego que cumplan las condiciones, de  acuerdo a la gradualidad, las etapas y plazos definidas por la entidad  administradora del monopolio para llegar a los estándares internacionales,  pagarán las tarifas previstas en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los  elementos de juego que no cumplan las condiciones de la etapa respectiva  pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.    

Parágrafo. Coljuegos expedirá las  condiciones para elaborar la liquidación sugerida; en todo caso, no se podrán  hacer liquidaciones de derechos de explotación con valores negativos, en  concordancia con lo previsto en el artículo 336 de la Constitución Política y  el artículo 56 del Decreto Ley 2106  de 2019”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del  1° de enero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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