DECRETO 2369 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2369 DE 2019     

(diciembre 27)    

D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019    

por el cual se  reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva  establecida en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011,  modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955  del 25 de mayo de 2019 “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad” y se  adiciona el Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011  modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 47 de la Constitución Política  establece que “[e]l Estado adelantará  una política de previsión, rehabilitación e integración social para los  disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención  especializada que requieran”.    

Que la Ley 1346 de 2009 “por medio de la cual se aprueba la  “[c]onvención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, que  fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre  de 2006, establece en su artículo 1° que “[e]  l propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce  pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades  fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de  su dignidad inherente (…)”.    

Que la Ley  Estatutaria 1618 de 2013 “por  medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno  ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en su  artículo 1° define su objeto en los siguientes términos: “(…) garantizar y asegurar el ejercicio  efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción  de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando  toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”.    

Que la referida Ley  Estatutaria 1618 de 2013, define en su artículo 2°, numeral 1, las personas  con y/o en situación de discapacidad como “(…) [a]quellas que tengan deficiencias físicas, mentales,  intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con  diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su  participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con  las demás”.    

Que la definición de Inclusión Social se  incorporó por medio del referido artículo 2° numeral 2 de la Ley  Estatutaria 1618 de 2013, como: “(…)  un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades,  y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y  disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin  ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones  concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con  discapacidad”.    

Que la Corte Constitucional en ejercicio del  control de constitucionalidad de la Ley 1346 de  julio 31 de 2009, “por medio de la  cual se aprueba la ‘Convención sobre los derechos de las personas con  discapacidad’ adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de  diciembre de 2006”, en Sentencia C-293 de 2010 destacó que “(…) uno de los principios inspiradores  que subyacen dentro del articulado de la Convención y los compromisos en él  contenidos es el reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo, y  el propósito de controlar, tanto como sea posible, el efecto de restricción de  dicha autonomía que normalmente resulta de las distintas discapacidades que las  personas pueden padecer (…)”.    

Que de acuerdo al Documento Conpes 3591 de  2009 “Sistema de Rehabilitación  Integral para la Fuerza Pública”, el Ministerio de Defensa Nacional  cuenta con un Modelo de Rehabilitación Integral que dio un nuevo alcance  conceptual a la discapacidad “(…)  hacia una visión más amplia y de carácter social (integración social) que  involucra el entorno, la sociedad y la cultura”, entendiéndose esta como  “(…) el resultado de la interacción  multidimensional entre la persona y el contexto socio ambiental en el que se  desenvuelve”, incluyendo esta condición “(…) elementos que se relacionan con la presencia de prácticas,  factores sociales y culturales negativos que limitan la integración social de  las personas, que afectan el reconocimiento, el desarrollo de las capacidades y  funcionalidades como individuos pertenecientes a la sociedad”.    

Que en este mismo sentido la Corte  Constitucional en Sentencia C-066 de 2013 propone la inclusión de las personas  en situación de discapacidad a través de la remoción de barreras, junto con la  previsión de diseños universales, así “(…)  la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en  alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo  social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una  enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume  desde el punto de vista de la diversidad, de aceptarla diferencia (…)”.    

Que el Ministerio de Defensa Nacional  mediante la Resolución 4584 de 2014 adoptó la Política de Discapacidad del  Sector Seguridad y Defensa, en la que se definen las tres (3) Fases que hacen  parte del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral para la  Fuerza Pública: (1) la Fase de Previsión, Prevención y Protección, (2) la Fase  de Rehabilitación Funcional y, (3) la Fase de Rehabilitación Familiar,  Social y Laboral, esta última a desarrollarse en el Centro de  Rehabilitación Inclusiva (CRI), equivalente a la “Fase de Inclusión”.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 –  2018 “Todos por un Nuevo País”,  Ley 1753 de 2015,  estableció en el parágrafo del artículo 81, que “(…) el Ministerio de Salud y Protección Social implementará la  Certificación de Discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la  población con discapacidad a la oferta programática institucional”.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social mediante la Resolución 583 del 28 de febrero de 2018 “por la cual se implementa la Certificación  de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con  Discapacidad”, dispuso que la referida certificación también aplica a  los regímenes Especial y de Excepción, implementando la Certificación de  Discapacidad como documento personal e intransferible que se entrega después de  la valoración clínica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique  la existencia de discapacidad y, el Registro de Localización y Caracterización  de las Personas con Discapacidad (RLCPD) para el reconocimiento de la  titularidad de los derechos, cuyo término de expedición fue ampliado hasta el  1° de febrero de 2020, por la Resolución 246 del 31 de enero de 2019 del  Ministerio de Salud y Protección Social “por  la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 583 de 2018”.    

Que mediante Convenio de Cofinanciación  entre los Gobiernos de la República de Corea y el Gobierno de la República de  Colombia, se construyó el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI), hoy a cargo  de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), creada mediante el Decreto 1381 de 2015  artículo 2° como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional con  autonomía administrativa, financiera y sin personería jurídica, que según el  artículo 3° numeral 3 tiene dentro de sus funciones: “Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de  políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva”.    

Que la Dirección Centro de Rehabilitación  Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional dispone de las capacidades  para atender planes y programas para el desarrollo de competencias y  habilidades humanas que permiten coadyuvar a la población descrita en el  artículo 3° de la Ley 1471 de 2011,  modificado por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Ley 1955  del 25 de mayo de 2019 “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su  inclusión social, laboral y familiar.    

Que según el Documento que funge como Ruta  de la Inclusión de los miembros de la Fuerza Pública con Discapacidad, el  Modelo de Gestión del Caso se basa en la coordinación integral de la atención a  un usuario, en este caso, dentro del Sistema de Rehabilitación Integral, con  unos profesionales de referencia y, normalmente, con una red de relación e  intervención entre los profesionales y los aliados estratégicos hacia un objetivo  común, cual es el proyecto de vida del usuario. En la gestión de caso se  incorpora el diagnóstico o evaluación de necesidades y recursos; planificación  o programación de la atención; puesta en marcha de la intervención, con  participación en la coordinación entre agentes; seguimiento y evaluación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Título 10 de la  Parte 2, Reglamentaciones Generales, del Libro 2, Régimen Reglamentario del  Sector Defensa del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, el cual quedará de la siguiente manera:    

TÍTULO 10    

ALCANCE Y ACCESO A LA FASE DE REHABILITACIÓN  INCLUSIVA    

Artículo 2.2.10.1. Objeto. Definir el alcance y condiciones de acceso a los planes y  programas y a la Fase de Rehabilitación Inclusiva para los miembros de la  Fuerza Pública y para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el  artículo 3° de la Ley 1471 de 2011,  modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019,  disponibles en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del  Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 2.2.10.2. Alcance de los planes y programas de la fase de rehabilitación  inclusiva.    

Los planes y programas definidos en la Fase de Rehabilitación  Inclusiva para las personas con discapacidad se aplicarán en consideración a  las necesidades de estas y en cumplimiento del Modelo de Gestión de Caso,  establecidos en el documento Conpes 3591 de 2009 “Sistema de Rehabilitación  Integral para la Fuerza Pública”.    

Parágrafo. El acceso a los planes y programas  para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011,  modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, se  realizará previa evaluación de necesidades individuales o colectivas cuando una  cohorte así lo requiera, en el marco de la disponibilidad presupuestal.    

Artículo 2.2.10.3. Acceso a la fase de rehabilitación inclusiva. Para efectos de la  implementación del presente decreto, la Certificación de Discapacidad será  requisito para acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva y será emitida de  acuerdo con la Resolución 583 del 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Salud  y Protección Social “por la cual se  implementa la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y  Caracterización de Personas con Discapacidad”, modificada por la  Resolución 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud y Protección  Social “por la cual se modifica el  artículo 25 de la Resolución 583 de 2018”, o en todo caso por aquella(s)  norma(s) que modifique(n), adicione(n) o derogue(n) las referidas Resoluciones.    

Parágrafo. Los miembros de la Fuerza Pública  en actividad para poder acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva, deberán  contar con previa autorización de su respectiva Fuerza.    

Artículo 2.2.10.4. Componentes. Los elementos constitutivos de la Fase de  Rehabilitación Inclusiva, así como sus planes y programas serán diseñados y  prestados por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del  Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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