DECRETO 2367 DE 2019
(diciembre 27)
D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019
“por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de la Expansión del Acuerdo de Productos de Tecnología de la Información”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes, 7ª de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia hace parte del Acuerdo de Productos de Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que el documento WT/MIN (15)/25 contiene la Declaración Ministerial sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información, suscrita por Colombia en la X Conferencia Ministerial de la OMC en diciembre de 2015.
Que cada Participante implementará los compromisos de eliminación arancelaria, conforme a lo establecido en los párrafos 3 y 6 de la Declaración presentada al Consejo General de la OMC bajo el documento WT/L/956 (Anexo Declaración WT/MIN(15)/25) y las listas de compromisos aprobadas con sujeción al cumplimiento de sus requisitos y procedimientos internos.
Que en el marco del Acuerdo de la OMC, Colombia accedió en el Acuerdo ATI a modificar su arancel consolidado en sus listas de concesiones mediante el documento G/ MA/TAR/RS/431, el cual fue notificado al Director General de la OMC.
Que el 3 de diciembre de 2015, la lista de Colombia sobre la Expansión del ATI fue plurilateralmente aprobada y se toma como base para la aplicación de los compromisos de reducción de los aranceles consolidados ante la OMC.
Que en las sesiones 271 de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la Expansión del Acuerdo de Productos de Tecnología de la Información, teniendo presente la importancia de la liberalización del comercio de productos de tecnologías de la información que contribuyen directamente a mejorar la competitividad y el desarrollo económico.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 28 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2018 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados. Adicionalmente, teniendo en cuenta las observaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se consideró conveniente someter nuevamente el proyecto de decreto a consulta pública desde el 19 hasta el 28 de junio de 2019 y posteriormente desde el 16 de julio de 2019 al 30 de julio de 2019.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer el cronograma de reducción gradual del arancel consolidado en la Lista de Concesiones de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para las subpartidas arancelarias que hacen parte de la Expansión del Acuerdo de Tecnologías de la Información que a continuación se identifican y en los términos allí consignados.
Parágrafo 1°. El arancel consolidado en la OMC es un derecho de aduana respecto del cual existe un compromiso jurídico de no elevarlo por encima del nivel convenido. El arancel de aduanas vigente aplicado en base Nación Más Favorecida (NMF), puede ser menor o igual al arancel consolidado pero nunca puede ser superior.
Parágrafo 2°. Las subpartidas indicadas con el código A identifican aquellos casos donde la reducción del arancel consolidado se aplica solo al producto o productos con las características técnicas allí especificadas. El resto de productos cubiertos por la subpartida arancelaria mantienen el arancel consolidado señalado en la correspondiente columna.
Parágrafo 3°. La reducción arancelaria de cada etapa será anual, iniciando el 1° de julio del respectivo año hasta el 30 de junio del siguiente año.
Artículo 2°. El arancel de aduanas aplicado en base a Nación Más Favorecida (NMF) sobre las importaciones de mercancías comprendidas en las subpartidas arancelarias especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, será el menor entre el arancel consolidado indicado en el respectivo período y el arancel NMF vigente al momento de la importación.
Artículo 3°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abonado.