DECRETO 2367 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2367 DE 2019     

(diciembre 27)    

D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019    

“por el cual se  da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en  virtud de la Expansión del Acuerdo de Productos de Tecnología de la  Información”    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes, 7ª de 1991, 170 de 1994 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia hace parte del Acuerdo de  Productos de Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del  Comercio (OMC).    

Que el documento WT/MIN (15)/25 contiene la  Declaración Ministerial sobre la Expansión del Comercio de Productos de  Tecnología de la Información, suscrita por Colombia en la X Conferencia  Ministerial de la OMC en diciembre de 2015.    

Que cada Participante implementará los  compromisos de eliminación arancelaria, conforme a lo establecido en los  párrafos 3 y 6 de la Declaración presentada al Consejo General de la OMC bajo  el documento WT/L/956 (Anexo Declaración WT/MIN(15)/25) y las listas de  compromisos aprobadas con sujeción al cumplimiento de sus requisitos y procedimientos  internos.    

Que en el marco del Acuerdo de la OMC,  Colombia accedió en el Acuerdo ATI a modificar su arancel consolidado en sus  listas de concesiones mediante el documento G/ MA/TAR/RS/431, el cual fue  notificado al Director General de la OMC.    

Que el 3 de diciembre de 2015, la lista de  Colombia sobre la Expansión del ATI fue plurilateralmente aprobada y se toma  como base para la aplicación de los compromisos de reducción de los aranceles  consolidados ante la OMC.    

Que en las sesiones 271 de 2014, el Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la  Expansión del Acuerdo de Productos de Tecnología de la Información, teniendo  presente la importancia de la liberalización del comercio de productos de  tecnologías de la información que contribuyen directamente a mejorar la  competitividad y el desarrollo económico.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 28 de  noviembre hasta el 12 de diciembre de 2018 en el sitio web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de  los interesados. Adicionalmente, teniendo en cuenta las observaciones del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales se consideró conveniente someter nuevamente el proyecto de decreto a  consulta pública desde el 19 hasta el 28 de junio de 2019 y posteriormente  desde el 16 de julio de 2019 al 30 de julio de 2019.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer el cronograma de  reducción gradual del arancel consolidado en la Lista de Concesiones de  Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para las subpartidas  arancelarias que hacen parte de la Expansión del Acuerdo de Tecnologías de la  Información que a continuación se identifican y en los términos allí consignados.    

Parágrafo 1°. El arancel consolidado en la  OMC es un derecho de aduana respecto del cual existe un compromiso jurídico de  no elevarlo por encima del nivel convenido. El arancel de aduanas vigente  aplicado en base Nación Más Favorecida (NMF), puede ser menor o igual al  arancel consolidado pero nunca puede ser superior.    

Parágrafo 2°. Las subpartidas indicadas con  el código A identifican aquellos casos donde la reducción del arancel  consolidado se aplica solo al producto o productos con las características  técnicas allí especificadas. El resto de productos cubiertos por la subpartida  arancelaria mantienen el arancel consolidado señalado en la correspondiente  columna.    

Parágrafo 3°. La reducción arancelaria de cada etapa será anual,  iniciando el 1° de julio del respectivo año hasta el 30 de junio del siguiente  año.                                    

Artículo 2°. El arancel de aduanas aplicado  en base a Nación Más Favorecida (NMF) sobre las importaciones de mercancías  comprendidas en las subpartidas arancelarias especificadas en el artículo 1°  del presente Decreto, será el menor entre el arancel consolidado indicado en el  respectivo período y el arancel NMF vigente al momento de la importación.    

Artículo 3°. El presente Decreto entra a  regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abonado.    

               

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