DECRETO 2365 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2365 DE 2019     

(diciembre 26)    

D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019    

por el cual se  adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el  ingreso de los jóvenes al servicio público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Constitución Política  reconoció a los jóvenes como un sector fundamental de la sociedad, al  establecer que “el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de  los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la  protección, educación y progreso de la juventud”;    

Que la Ley 1622 de 2013,  modificada por la Ley 1885 de 2018,  señala como una de las medidas de protección, tendiente a garantizar a los  jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los  jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y  deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, la de  establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de  calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales;    

Que dentro de los objetivos de las bases del  Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se  consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir  significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando  las barreras de acceso al mercado laboral tanto público como privado, para lo  cual, se estableció la promoción de la generación de empleo para la población  joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades  públicas, cuando estas adelanten modificaciones en sus plantas de personal;    

Que para el cumplimiento del anterior objetivo  el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” señaló  que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes  egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años,  garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal  permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos  empleos no se les deberá exigir experiencia profesional;    

Que el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019  establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional  deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los  requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los  jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar;    

Que se hace necesario definir el alcance de la  expresión “custodia y protección” del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  con el fin de identificar plenamente a la población beneficiaria y la  administración pueda verificar el cumplimiento de la condición antes del  nombramiento;    

Que para el cumplimiento de lo señalado en el  artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 las  entidades públicas deberán adecuar sus Manuales de Funciones y Competencias  Laborales, para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años,  graduados y que no acrediten experiencia o para determinar las equivalencias  que correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo;    

Que los Decretos , señalan que para los  empleos de los niveles directivo, asesor y profesional el título de posgrado en  la modalidad de especialización equivale a dos (2) años de experiencia  profesional, el título de maestría equivale a tres años de experiencia y el de  doctorado equivale a cuatro años de experiencia o viceversa, siempre que se  acredite el título profesional;    

Que se hace necesario reglamentar la materia  para que las Entidades Públicas den cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 5 al  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 5    

INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO    

Artículo 2.2.1.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto fijar los  lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo  establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019,  relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28  años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de  entrada al mercado laboral de esta población.    

Artículo 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas  para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019,  deberán seguir los siguientes lineamientos:    

1. En la adopción o modificación de sus  plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos,  no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin  de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28  años.    

2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel  profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral  1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre  que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita  acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los Decretos , o  en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

3. Para las entidades que cuentan con  nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá  cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre  que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad  permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas  especiales.    

4. Cuando se presenten vacancias definitivas  en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer  transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación  a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su  desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.    

5. Cuando se vayan a proveer empleos de la  planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido  en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015  respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá  dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos  para su desempeño.    

Artículo 2.2.1.5.3. Prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De conformidad con el  parágrafo 4° del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019,  cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal  permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capítulo, se  deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y  28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño de los  cargos.    

Parágrafo 1°. Para los efectos de este decreto,  entiéndase por jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y  protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a aquellos que siendo  niños, niñas, adolescentes y jóvenes estuvieron bajo medida de protección del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en las modalidades de  internado u hogar sustituto; ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal  para Adolescentes y cumplen con los criterios de certificación establecidos por  ICBF o quienes hicieron parte de la oferta de atención en prevención con  énfasis en la garantía del derecho al trabajo protegido, de acuerdo con la  certificación expedida por el ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

Artículo 2.2.1.5.4. Asesoría y seguimiento. El Departamento Administrativo de la Función  Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación  del presente decreto.    

Los órganos, organismos y entidades del orden  nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este  porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del  Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su Versión II, o  el mecanismo que haga sus veces.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Trabajo,    

Alicia Victoria  Arango Olmos.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

JP 30.12.2019    

               

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