DECRETO 2363 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2363 DE 2019     

(diciembre 26)    

D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019    

por medio del cual  se modifica el artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016  en relación con la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad  vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso décimo segundo del artículo 48 de la Constitución Política,  adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, establece “(…) la ley podrá determinar los casos en  que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al Salario  Mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones  requeridas para tener derecho a una pensión”.    

Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 “Por  el cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de  valores, y otras disposiciones” establece los requisitos mínimos necesarios  para otorgar los ^beneficios económicos periódicos de que trata el Acto  Legislativo 01 de 2005.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica  y Social mediante Documento CONPES 156 de 2012 definió el diseño e  implementación de los Beneficios Económicos Periódicos, señalando que la base  para realizar la liquidación del ingreso mensual o periódico para la vejez en  ningún caso podría superar el 85% de un salario mínimo legal mensual vigente  (SMLMV).    

Que el Decreto 604 de 2013  ‘‘por el cual se reglamenta el acceso  y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos (BEPS)”, definió el pago mensual del beneficio en el numeral  1 del artículo 12, el cual señalaba que se podía “contratar, a través de la administradora del mecanismo BEPS, con una  compañía de seguros legalmente constituida, el pago de una suma de dinero  mensual o beneficio económico periódico, hasta su muerte, con cargo a los  recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya  lugar. Este beneficio no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de  un salario mínimo mensual legal vigente y se ajustará cada año de acuerdo con  la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificada por el  DANE para el año inmediatamente anterior”.    

Que posteriormente el artículo 12 del Decreto 604 de 2013  fue modificado por el artículo 3 del Decreto 2983 de 2013,  compilado en el artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016  requisitos de ingreso.    

Que en cuanto a la periodicidad del pago de la  anualidad vitalicia se dispuso que, una vez el vinculado cumpla con los  requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016  podrá, entre otras opciones, contratar a través de la administradora del  mecanismo BEPS, en forma irrevocable con una compañía de Seguros de Vida  legalmente constituida, una anualidad vitalicia pagadera bimestralmente y hasta  su muerte, con cargo a los recursos ahorrados.    

Que se hace necesario precisar que el valor  mensual de la anualidad vitalicia no puede superar el valor del 85% de un  salario mínimo legal mensual vigente, sin embargo, el pago de dicha anualidad  se realizará bimestralmente.    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del  Trabajo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016.  Modifíquese el artículo 2.2.13.5.2. relativo a la destinación de recursos del  Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.13.5.2. Destinación de Recursos del Servicio Social Complementario de  Beneficios Económicos Periódicos. El beneficiario, una vez cumpla  los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.5.1. de este Decreto, podrá  destinar los recursos para:    

1. Contratar a través de la administradora del  mecanismo BEPS en forma irrevocable, con una compañía de seguros legalmente  constituida, el pago de un beneficio económico periódico o anualidad vitalicia  hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados  y el subsidio periódico a que haya lugar.    

El valor del beneficio será liquidado  mensualmente y no podrá superar en el mes el ochenta y cinco por ciento (85%)  de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) y deberá reajustarse cada  año de acuerdo con la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor  certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE  para el año inmediatamente anterior. En todo caso, con el fin de optimizar los  costos operativos de este Servicio Social Complementario, el pago de la  anualidad vitalicia o beneficio económico periódico deberá efectuarse  bimestralmente.    

Si en el momento de contratar el pago de la  anualidad vitalicia o beneficio económico periódico, los recursos aportados más  sus rendimientos y el valor del incentivo periódico superan el porcentaje  establecido en el presente artículo, el capital que exceda dicho porcentaje se  devolverá al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos  financieros.    

2. Solicitar la devolución de la suma ahorrada  y sus rendimientos en un único pago, evento en el cual no se hará acreedor al  subsidio periódico. En este caso, la administradora del mecanismo BEPS deberá  informar al beneficiario los riesgos de esta decisión.    

3. Pagar total o parcialmente un inmueble de  su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deberá informar  al beneficiario los riesgos de esa decisión. En este evento se hará acreedor  del subsidio periódico.    

4. Trasladar los recursos al sistema general  de pensiones observando las reglas del Capítulo 7 de este título. En todo caso,  el beneficiario no podrá obtener un doble subsidio proveniente del Estado  relacionado con pensiones, incluyendo el sistema general de pensiones,  simultáneamente con el incentivo o subsidio periódico establecido en el  Servicio Social Complementario de BEPS.    

Parágrafo 1°. Para la selección de la  aseguradora que expedirá la anualidad vitalicia BEPS, la administradora deberá  sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 2.36.2.1.1. del Decreto número  2555 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo que  suscriba convenio interadministrativo para la prestación de este servicio.    

La administradora del mecanismo adelantará los  trámites necesarios para la contratación de la anualidad vitalicia por parte  del beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos  Periódicos. En la cotización de la anualidad vitalicia, no se podrá incluir  ningún monto para el pago de comisiones de intermediación de seguros. La  anualidad vitalicia no estará sujeta a ninguna exclusión y la obligación del  pago del beneficio se extinguirá con el fallecimiento del único beneficiario  del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.    

Parágrafo 2°. Si la persona vinculada a BEPS  fallece antes de cumplir la edad para hacerse acreedor al Beneficio Económico  Periódico, el monto del ahorro realizado, más sus rendimientos les serán  devueltos a los herederos, sin que se genere el subsidio del Estado. Para tal  fin, se seguirán los lineamientos que respecto de la exención del juicio de  sucesión, la Superintendencia Financiera de Colombia fija para los  establecimientos bancarios”.    

Artículo 2°. Derogatorias y vigencias. Este Decreto modifica el artículo  2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016  y rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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