DECRETO 2360 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2360 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O.  50.817, diciembre 24 de 2018    

por el cual se nombra un miembro  principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las  cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca;  Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama;  Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto  Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte  Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa  Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con  independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren  los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de  comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”.    

Que de  conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama,  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Álvaro  Guzmán Orjuela identificado con la cédula de ciudadanía número 11319057 de  Girardot, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y  Tequendama en reemplazo de Mario Fernando Ortiz Almanza.    

Artículo 2°. Nombrar a José  Rafael Villarraga Delgado identificado con la cédula de ciudadanía número  11298207 de Girardot, como Miembro Suplente de Álvaro Guzmán Orjuela en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama en reemplazo de Olga Lucía  Pomar Marín.    

Artículo 3°. Los nuevos  directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la  respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 4°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 5°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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