DECRETO 2359 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2359 DE 2018     

(diciembre  24)    

D.O. 50.817, diciembre 24 de 2018    

por el  cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Medellín para Antioquia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

   1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica;  Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná;  Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto  Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada,  Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño;  Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y  Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso;  Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del  Río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos  mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur;  Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué;  Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena;  Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve  (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el  número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos  (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla;  Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia  del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de  miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no  podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan  sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la  calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al  31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de  doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser  suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con las  normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, corresponde a un total de  cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Luis Fernando Restrepo Echavarría  identificado con la cédula de ciudadanía número 70089323 de Medellín, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en reemplazo de Carlos  Gilberto Uribe Correa.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante  la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de  Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel  Restrepo Abondano    

               

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