DECRETO 2357 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2357 DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O.  50.817, diciembre 24 de 2018    

por el cual se nombra un miembro  suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para  Antioquia.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3.  Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá;  Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del  número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo  1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional”.    

Que de  conformidad con las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia,  corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a Jorge Esteban Giraldo Arango identificado con la cédula de  ciudadanía número 70065770 de Medellín, como Miembro Suplente de Rodrigo Puyo  Vasco en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en reemplazo de Juan Felipe  Montoya Calle.    

Artículo  2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano    

               

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