DECRETO 2356 DE 2018

Decretos 2018

                

      

DECRETO 2356  DE 2018     

(diciembre 24)    

D.O. 50.817,  diciembre 24 de 2018    

por el cual se nombra un miembro principal en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo  2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1995 de 2018, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las Cámaras de  Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados,  seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas;  La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de  Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500)  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena;  Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva;  Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán,  con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que  se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de  Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas  de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y  Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con  las normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, corresponde a un total de cuatro  (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Luis Felipe Carvajal  Albán, identificado con la cédula de ciudadanía número 16820541 de Jamundí,  como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en reemplazo de Carlos Arcesio Paz  Bautista.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La  Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comunicará  el presente decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,  José Manuel Restrepo Abondano.    

           

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