DECRETO 2354 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2354 DE 2018    

(diciembre 19)    

D.O.  50.812, diciembre 18 de 2018    

por el cual se crea la  Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de  personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en  educación.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1797 de 2021.    

Nota  2: Adicionado por el Decreto 1797 de 2021.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política, en  el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional  para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los  miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de  prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con  los objetivos y criterios señalados en la ley.    

Que en el marco del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional y la Federación  Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode),  el 16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su  numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y  directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades  territoriales certificadas en educación.    

Que mediante el presente decreto  se procede a crear dicha bonificación, en cumplimiento del numeral 3 del acta  de acuerdos suscrita por el Gobierno nacional con Fecode.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ámbito de  aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes  de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales  certificadas en educación.    

Artículo 2°. Modificado por el  Decreto 1797 de 2021,  artículo 1º. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la  Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas  de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas  en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que  a continuación se señalan:    

1. En el año 2018, los docentes  y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un  valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen  desempeñando al momento de su causación.    

2. En el año 2019, los docentes  y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un  valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen  desempeñando al momento de su causación.    

3. En el año 2020, y en  adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de  Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica  mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.    

4. A partir del año 2021, los  docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación  Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el  numeral 3 del presente artículo.    

Texto inicial del artículo 2º: Creación de la bonificación  pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos  docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades  territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del  año 2018 en los términos que a continuación se señalan:    

1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán  por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la  asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su  causación.    

2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán  por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11% de la  asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su  causación.    

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos  docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor  equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen  desempeñando al momento de su causación.    

Artículo 3°. Criterios para  liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la  Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta  los siguientes criterios:    

1. La Bonificación Pedagógica se  pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.    

2. La Bonificación Pedagógica se  reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año  continuo de servicios efectivamente prestado.    

3. La Bonificación Pedagógica se  liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente  esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.    

4. La Bonificación Pedagógica  constituye factor salarial para todos los efectos legales.    

5. La Bonificación Pedagógica no  tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.    

Parágrafo 1°. El primer pago de  la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los  términos señalados en el numeral 1 del artículo 2° del presente decreto a los  docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de  servicios efectivamente prestado.    

Parágrafo 2°. La Bonificación  Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los  docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General  de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en  que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas  correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones  establecidos en el presente decreto.    

Artículo 4°. Competencia del  Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 5°. Prohibición. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida  en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de  la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional, María Victoria Angulo González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *