DECRETO 2353 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2353 DE 2019     

(diciembre 26)    

D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas  dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la consulta previa es un derecho colectivo fundamental  y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo  intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre  los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que  las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales  de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos  interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad,  información y respeto de la diversidad étnica y cultural.    

Que la consulta previa es requisito para que las  autoridades competentes puedan adoptar y desarrollar decisiones debidamente  motivadas y fundadas en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el  respeto de los derechos de las comunidades étnicas, sin perder de vista las  diferentes posiciones y criterios de las partes durante el proceso de consulta.    

Que el Ministerio del Interior atiende los procesos de  consulta previa que se requieran de conformidad con la Constitución y la Ley,  en el marco de sus competencias.    

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU123 de  2018, determinó “EXHORTAR al Gobierno  Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos  expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado  con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que  hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio  169 de la OIT; así mismo se realicen los ajustes para que la institución  encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades  étnicas cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera,  necesarias para ejercer adecuadamente su función”.    

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario  fortalecer la dependencia encargada del Ministerio del Interior de atender el  derecho de consulta previa, para lo cual se le otorgará autonomía  administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de  la Ley 489 de 1998, y se  definirá su estructura y funciones.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto 2893 de 2011,  modificado por el artículo 4° del Decreto 1140 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura.  La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro del Interior    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina de Control Interno    

1.3. Oficina de Información Pública del Interior    

1.4.  Oficina Asesora Jurídica    

2. Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad  de Derechos    

2.1. Dirección para la Democracia, la Participación  Ciudadana y la Acción Comunal    

2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías    

2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,  Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras    

2.4. Dirección de Derechos Humanos    

2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa    

2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa    

2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa    

2.5.3. Subdirección Corporativa    

2.6. Dirección de Asuntos Religiosos    

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas    

3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial    

3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana    

3.2. Dirección de Asuntos Legislativos    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección de Gestión Contractual    

4.2. Subdirección de Infraestructura    

4.3. Subdirección de Gestión Humana    

4.4. Subdirección Administrativa y Financiera    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño    

5.2. Comité de Gerencia    

5.3. Comisión de Personal    

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control  Interno”.    

Artículo 2°. Modificar los numerales 5 y 6 del artículo 13  del Decreto 2893 de 2011,  los cuales quedarán así:    

“5. Prestar a la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico  y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos  de consulta previa que esta determine”.    

“6. Coordinar y  realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas  legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa”.    

Artículo 3°. Modificar los numerales 5 y 6 del artículo 14  del Decreto 2893 de 2011,  los cuales quedarán así:    

“5. Prestar a la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico  y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos  de consulta previa que esta determine”.    

“6. Coordinar y  realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas  legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa”.    

Artículo 4°. Sustituir los artículos 16 y 16A del Decreto 2893 de 2011,  modificado por el Decreto 1140 de 2018,  y adicionar los artículos16B, 16C y 16D, los cuales quedarán así:    

“Artículo 16. Funciones  de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. La  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionará con autonomía  administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto  en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Impartir los lineamientos para la determinación de la  procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o  administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan  afectar directamente a comunidades étnicas.    

2. Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a  la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la  participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas,  con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.    

3. Definir la ruta metodológica y término de duración de  la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre  los mismos.    

4. Proponer al Ministro del Interior las políticas en  materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de  las mismas.    

5. Establecer directrices, metodologías, protocolos y  herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de  conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.    

6. Adoptar los criterios para brindar la capacitación,  asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.    

7. Identificar y articular a las entidades públicas y  sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión,  identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.    

8. Identificar los sistemas de información que se requieran  para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las  directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de  información de otras entidades del Estado.    

9. Dirigir la consolidación, actualización y custodia de  la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el  conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.    

10. Fijar los lineamientos para el seguimiento a los  acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y  condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades  competentes.    

11. Dirigir y promover estudios del impacto económico de  los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no  realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas  acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones  e intervenciones que se tasen e implementen.    

12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales  se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.    

13. Resolver en segunda instancia los recursos que se  interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones  de la Dirección.    

14. Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta  Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y  gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.    

15. Determinar los parámetros y aprobar la programación  anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta  previa.    

16. Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados  con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su  competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con  lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y  definir la propuesta de ajustes a los mismos.    

17. Administrar, de conformidad con las normas vigentes,  los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y  responder por su correcta aplicación o utilización.    

18. Elaborar y presentar, en coordinación con la  Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación  del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la  Dirección.    

19. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio,  la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla  para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto  defina el Ministerio.    

20. Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera  del Ministerio, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de  información que disponga el Ministerio.    

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16A. Funciones  de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la  Subdirección Técnica de Consulta Previa:    

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta  previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la  ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de  afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,  geográficos o espaciales que se requieran.    

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y  herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa  que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o  legislativas.    

3. Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del  Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las  visitas de verificación en campo que se determinen necesarias para establecer  la procedencia de la consulta previa.    

4. Expedir y notificar los actos administrativos de  procedencia de la consulta previa, según los criterios del Convenio 169 de la  OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.    

5. Administrar el sistema de información relativo a  comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad.    

6. Actualizar el sistema de información de consulta previa  a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

7. Suministrar la información que requiera la Dirección de  la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico  y social de la consulta previa.    

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16B. Funciones  de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa. Son funciones de la  Subdirección de Gestión de Consulta Previa:    

1. Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa,  mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación  de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con  el fin de proteger su integridad étnica y cultural.    

2. Proponer las directrices, metodologías, protocolos y  herramientas diferenciadas, para la asistencia técnica y la realización de la  consulta previa.    

3.  Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las  direcciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros actualizados  de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y  conformación legítima de los espacios de concertación propios de cada uno de  ellos.    

4. Elaborar la programación de las reuniones  de consulta previa que se deben ejecutar, para aprobación del Director de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

5. Apoyar a los actores en la construcción y  cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al  Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los  eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.    

6. Convocar a los diferentes actores a las  reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de  aplazamiento.    

7. Llevar el registro de compromisos que hayan  asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar  los problemas y soluciones posibles.    

8. Realizar seguimiento a los acuerdos  alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones  acordados para ello.    

9. Coordinar y ejecutar los procesos de  capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.    

10. Suministrar la información que requiera la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del  impacto económico y social de la consulta previa.    

11. Actualizar el sistema de información de  consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta  Previa.    

12. Actualizar el sistema de información  relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional  de Consulta Previa.    

13. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16C. Funciones de la Subdirección Corporativa. Son funciones de la  Subdirección Corporativa.    

1. Dirigir y controlar la ejecución de los  planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.    

2. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados  con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que  le sea conferida.    

3. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería administración de bienes y  servicios, y de gestión documental de la Dirección, en cumplimiento de la  normativa vigente.    

4. Programar la operación del Fondo de  Consulta Previa, y realizar seguimiento a la gestión del operador fiduciario y  generar los informes que se requieran sobre la materia.    

5. Proyectar anualmente y organizar a través  de la fiducia mercantil, la liquidación y el recaudo de la tasa por la  realización de la consulta previa.    

6. Elaborar y presentar, en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación, al Director de la Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa el plan estratégico y el anteproyecto de  presupuesto de la Dirección.    

7. Llevar en contabilidad separada de la del  Ministerio del Interior, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la  Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos  que para el efecto defina el Ministerio.    

8. Administrar, de conformidad con la  delegación, el personal a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de  Consulta Previa.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ARTÍCULO 16D. Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones  de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro  del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y  seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia  de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien  común de las entidades y organizaciones del sector religioso.    

2. Impulsar los trámites y documentos  necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público  interno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia,  de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la  ley.    

3. Proyectar y tramitar, dentro del marco  general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios,  programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho  a profesar libremente una religión o credo, en forma individual o colectiva.    

4. Desarrollar, en coordinación con las  entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones  tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y  de conciencia.    

5. Asesorar, acompañar y articular a las  entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en  materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el  fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y  educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades  religiosas.    

6. Coordinar, con las diferentes instancias  competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo  interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e  internacionales y las diferentes dependencias estatales.    

7. Promover, garantizar y fortalecer la  participación ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.    

8. Promover y promocionar la participación de  las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y  nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la  construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.    

9. Conformar, dentro del marco general de  competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen  aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en  forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia pública en los  términos de la Ley  Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma  materia.    

10. Promover o adelantar estudios e  investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los  centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para el  conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y  de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de  propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.    

11. Promover y articular la inclusión de las  organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los  programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido  social y bien común que oferten las entidades gubernamentales o de carácter  privado, en términos de igualdad.    

12. Proponer, discutir y formular proyectos  normativos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos del  Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de  libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar  una religión o credo.    

13. Expedir e inscribir los actos  administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias,  confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y  asociaciones de ministros, en armonía con lo previsto en el artículo 9 de la Ley  Estatutaria 133 de 1994.    

14. Expedir e inscribir los actos  administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías  jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos  afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.    

15. Declarar si las reformas estatutarias  adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o  extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las  normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

16. Inscribir el representante legal de las  entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como su  creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de estatutos y la disolución  de tales entidades.    

17. Administrar el Registro Público de  Entidades Religiosas.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

19. Rendir los informes que le sean  requeridos.    

20. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Continuidad de los procesos. Los procesos y asuntos que  actualmente adelanta la Dirección de Consulta Previa, continuarán a cargo de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y de las Subdirecciones  de acuerdo con las competencias señaladas en el presente decreto y de la  distribución que haga de los mismos el Director de la Dirección de la Autoridad  Nacional de Consulta Previa.    

Artículo 6°. Planta de Personal. El Presidente de la República en desarrollo  de su competencia constitucional adoptará la planta de personal que se requiera  para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente decreto.    

Artículo 7°. Vigencias. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de  2020 y modifica en lo pertinente el Decreto 2893 de 2011  modificado por los Decretos 4065 de 2011, 1835 de 2012, 2340 de 2015 y 1140 de 2018 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Albero Carrasquilla  Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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