DECRETO 2351 DE 2019
(diciembre 26)
D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 305 del 16 de agosto de 2019, el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, alcalde del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, solicitó a la Procuraduría Regional de Boyacá, aceptar su impedimento para conocer del recurso de apelación presentado por el señor Joaquín Quintero Soto en contra de la Resolución número 027 de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio, argumentando tener una amistad íntima con el recurrente, dado que han sido compañeros, han compartido vida social desde la infancia y tiene un lazo íntimo de agradecimiento y amistad con el opositor de la licencia y su familia.
Que mediante auto número 2077 del 20 de septiembre de 2019, en el proceso con radicación IUS E-2019-500868, IUC D-2019-1369154, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Víctor Hugo Forero Sánchez, por encontrar configurada la causal prevista en el numeral 8° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) pues si bien no existe probanza que acredite dicha causal, como se mencionó en párrafos anteriores, la amistad corresponde a un vínculo de carácter subjetivo, por lo que se considera que la manifestación del servidor público es suficiente para invocar la aludida causal, en especial porque es el mismo funcionario el que señala que dicha amistad tiene tal intimidad, que podría afectar los presupuestos constitucionales y normativos que rigen toda actuación del Estado (…)” y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…’’, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo las PQRSD-021776 y PQRSD-021784 del 18 de noviembre de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, funcionario vinculado a la gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para el municipio de Villa de Leyva, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tienen superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, al arquitecto Jhon Fredy Piña Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.185.863, quien se desempeña en el cargo de Director, Código 009, Grado 05, asignado a la Dirección Técnica de la Secretaría de Infraestructura Pública de la gobernación de Boyacá, para conocer del recurso de apelación presentado por el señor Joaquín Quintero Soto en contra de la Resolución número 027 de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del citado municipio.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este, al alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la gobernación de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.