DECRETO 2312 DE 2018
(diciembre 17)
D.O. 50.810, diciembre 17 de 2018
por el cual se designa Ministro de Transporte ad hoc.
Nota: Derogado por el Decreto 924 de 2021, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 10 de diciembre de 2018, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez, para asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Transporte ad hoc, al doctor José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nombrar como Ministro de Transporte ad hoc al doctor José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles.
Artículo 2°. Comunicación. El presente decreto será comunicado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ