DECRETO 2312 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2312 DE 2018    

(diciembre 17)    

D.O.  50.810, diciembre 17 de 2018    

por el cual se designa Ministro de Transporte ad hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 924 de 2021,  artículo 3º.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo de Ministros, en sesión del 10 de diciembre de 2018, con fundamento en  el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8°  de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la señora Ministra de Transporte Ángela María  Orozco Gómez, para asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial para  el Manejo de Biocombustibles.    

Que el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el  Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministro de Transporte ad hoc, al doctor José Manuel  Restrepo Abondano, Ministro de Comercio, Industria y  Turismo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento. Nombrar como Ministro de Transporte ad hoc al doctor  José Manuel Restrepo Abondano, Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, para asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial  para el Manejo de Biocombustibles.    

Artículo  2°. Comunicación. El presente decreto será comunicado por la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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