DECRETO 2308 DE 2018
(diciembre 17)
D.O. 50.810, diciembre 17 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 9006 de 21 de septiembre de 2018, el doctor Juan Pablo Gallo Maya, Alcalde del municipio de Pereira, Risaralda, manifestó impedimento para conocer de la adopción del Plan Parcial denominado “San Jerónimo”, presentado por el señor Nelson Uribe Ramírez en representación de Jaime de Jesús Velásquez Ospina y otros.
Que mediante auto de 18 de octubre de 2018, en el proceso con radicación IUS E-2018-484641, el Procurador Regional de Risaralda aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Pablo Gallo Maya, al considerar que “resulta probado mediante registro civil de matrimonio indicativo serial número 05496070 a folio 220, que la señora Lina María Muñetón Agudelo es la cónyuge del señor Juan Pablo Gallo Maya, quien es a su vez Alcalde de Pereira”; Asimismo, el señor procurador encuentra probado también que “la mencionada señora está vinculada mediante contrato a término indefinido con la empresa Estación de Servicio Parque Olaya S.A.S, cuyo representante legal según consta en el certificado de Cámara y Comercio de la sociedad es el señor Jaime de Jesús Velásquez Ospina. Al ser el señor Velásquez Ospina uno de los promotores del Plan Parcial denominado “San Jerónimo”, y la señora Lina María Muñetón Agudelo su empleada”, efectivamente se configura la causal de impedimento regulada en el artículo 11 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Risaralda, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-50446 de 5 de diciembre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor Claudio Santo Olivella Orcasitas, funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Pereira.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, Risaralda.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Pereira, Risaralda, al doctor Claudio Santo Olivella Orcasitas, identificado con cédula de ciudadanía 17971568, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 020-10, en la Secretaría de Planeación, para conocer de la Adopción del Plan Parcial denominado “San Jerónimo”.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Pereira y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.