DECRETO 2307 DE 2018
(diciembre 17)
D.O. 50.810, diciembre 17 de 2018
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Buenavista, departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio MB-DA-2018-116 de 29 de mayo de 2018, el doctor Carlos Augusto Salinas Medina, Alcalde Municipal de Buenavista, Boyacá, manifestó impedimento para que sea asignada defensa jurídica técnica en la acción de repetición con radicado 2015-040, donde es accionante el municipio de Buenavista y el accionado es el señor Néstor Salinas Suárez, invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto 1657 de 5 de julio 2018, radicado E-2018-254209, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Carlos Augusto Salinas Medina, para conocer respecto de la acción de repetición, radicada bajo el número 2015-040, donde es accionante el municipio de Buenavista y accionado Néstor Salinas Suárez y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior, bajo EXTMI18-37799 de 13 de septiembre de 2018 y EXTMI18-39127 de 21 de septiembre de 2018, respectivamente, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Claudia Cristina Rodríguez López, funcionaria vinculada a dicho ente territorial, para ser designado como alcaldesa ad hoc del municipio de Buenavista, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Buenavista, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Buenavista, Boyacá, a la doctora Claudia Cristina Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 40032042, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 02, dentro de la planta global de la Gobernación de Boyacá, para conocer respecto de la acción de repetición, radicada bajo el número 2015- 040, donde es accionante el municipio de Buenavista y accionado Néstor Salinas Suárez.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en el presente decreto, al Alcalde titular del municipio de Buenavista, Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.