DECRETO 2291 DE 2019
(diciembre 18)
D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Rivera, Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito del 25 de abril de 2019, el doctor Néstor Ramiro Barreiro Andrade, en su condición de alcalde del municipio de Rivera, Huila, manifestó ante la Procuraduría Regional del Huila, su impedimento para obrar como alcalde en los trámites administrativos de titulación de bienes del municipio a particulares, específicamente respecto a la titulación de los inmuebles identificados con las Cédulas Catastrales números 41-615-01-00-00-00- 0008-0007-000-00-0000 y 41-615-01-00-00-00-0018-0013-000-00- 0000, por existir vínculos de consanguinidad con los señores Flor María Andrade Calderón y Jairo Alonso Andrade Vargas, como posibles adjudicatarios de esos predios;
Que mediante Auto número 0009 del 30 de mayo de 2019, proferido por la Procuraduría Regional del Huila, dentro del Radicado E-2019-251866, se aceptó el impedimento planteado por el señor Néstor Ramiro Barreiro Andrade, Alcalde de Rivera, para adelantar “todas las actuaciones administrativas relacionadas con los familiares Flor María Andrade Calderón y Jairo Alonso Andrade Vargas, respecto de la revisión de toda la integralidad de los actos expedidos a la fecha dentro del procedimiento de cesión a título gratuito o enajenación de los bienes fiscales del municipio de Rivera y los que se generen de los mismos”, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al Presidente de la República, para la designación de un alcalde ad hoc para el citado ente territorial;
Que para llegar a la anterior decisión, la Procuraduría Regional del Huila consideró que “Tanto en la decisión de fondo de la cesión a título gratuito o enajenación de los bienes cuya posesión presuntamente detentan sus familiares, como en la integralidad del proceso de titularización de los predios, es decir, esto incluye la revisión de los requisitos legales para acceder a la titulación y el concepto para considerar los beneficiarios del Acuerdo Municipal 005 de 2017 o del Acuerdo número 007 de 2017, en virtud que dicho procedimiento debe ser totalmente transparente y respetando la moralidad pública, este impedimento no debe entenderse solamente para la suscripción de las escrituras públicas o registros correspondientes, sino de la integralidad de las decisiones relacionadas con los mencionados bienes fiscales del municipio, de forma tal que no exista interés individual en la suscripción de un negocio jurídico, en el que se verían beneficiados la madre y el primo del alcalde de Rivera”;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento del Huila, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo las PRQSD-012558, PQRSD-012594 y PQRSD-012685, del 15, 16 y 17 de julio de 2019, respectivamente, y EXTMI19-50760 del 29 de noviembre del 2019, remitió la hoja de vida de la doctora Marilín Conde Garzón, funcionaria vinculada a la gobernación del Huila, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Rivera;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Rivera, departamento del Huila, para actuar en los trámites administrativos de titulación de bienes del municipio a particulares, específicamente respecto a la titulación de los inmuebles identificados con las Cédulas Catastrales números 41-615-01-00-00-00-0008-0007-000- 00- 0000 y 41-615-01-00-00-00-0018-0013-000-00-0000;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc para el municipio de Rivera, departamento del Huila, a la doctora Marilín Conde Garzón, identificada con la cédula de ciudadanía número 51975462, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la gobernación del Huila, para adelantar “todas las actuaciones administrativas relacionadas con los familiares Flor María Andrade Calderón y Jairo Alonso Andrade Vargas, respecto de la revisión de toda la integralidad de los actos expedidos a la fecha dentro del procedimiento de cesión a título gratuito o enajenación de los bienes fiscales del municipio de Rivera y los que se generen de los mismos”, identificados con las Cédulas Catastrales números 41-615-01-00-00-00-0008- 0007-000-00-0000 y 41-615-01-00-00-00-0018-0013-000-00-0000.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Rivera, a la Gobernación del Huila y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.