DECRETO 2290 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2290 DE 2019     

(diciembre 18)    

D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón,  departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Comunicación 100-683 del 12 de diciembre de 2017, el doctor Obed  Zuluaga Henao, alcalde del municipio de Sonsón, Antioquia, se declaró impedido  para asumir  la defensa del municipio en el proceso de simple nulidad contra el Acuerdo  Municipal número 013 del 31 de agosto de 2014, argumentando que es el  demandante dentro del proceso, por lo que se sustenta en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002;    

Que mediante auto de fecha 28 de diciembre de 2017, en el  proceso con Radicado IUS E-2017-927204, la Procuraduría Regional de Antioquia,  aceptó el impedimento presentado por el doctor Obed Zuluaga Henao, al encontrar  configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “le da piso al  conflicto de intereses con alcance capaz de alterar la imparcialidad del  impedido para proveer lo necesario en pro de la defensa del municipio de Sonsón  en el marco del litigio judicial de simple nulidad”, y consecuentemente,  se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde  ad hoc para atender el citado  trámite;    

Que mediante Decreto  1052 de 22 de junio de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón,  departamento de Antioquia, al doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo, para  designar apoderado y asumir las gestiones relacionadas con la defensa del  municipio de Sonsón, Antioquia, en el proceso de simple nulidad que cursa  contra el Acuerdo Municipal número 13 de 31 de agosto de 2014;    

Que mediante Decreto  124 del 4 de febrero de 2019, se aceptó la renuncia presentada por el  doctor Héctor Augusto Monsalve Restrepo y se designó al doctor Juan José  Castaño Vergara, como alcalde ad hoc para  el municipio de Sonsón, departamento de Antioquia;    

Que mediante oficio radicado con el EXTM119-36355 del 2 de  septiembre de 2019, el doctor Juan José Castaño Vergara presentó renuncia a su  designación como alcalde ad hoc del  municipio de Sonsón, Antioquia, en atención a su desvinculación al cargo de  Director de Fomento y Desarrollo Minero de la Gobernación de Antioquia;    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, el Gobernador del departamento  de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo  el EXTMI19-52023 del 10 de diciembre de 2019, avaló y remitió la hoja de vida  del doctor Samir Alonso Murillo Palacios, funcionario vinculado a la  Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sonsón;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar la renuncia  presentada por el doctor Juan José Castaño Vergara y designar alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón,  Antioquia;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014,  Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación  de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Juan José  Castaño Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 8060533, a su  designación como alcalde ad hoc del  municipio de Sonsón, Antioquia.    

Artículo 2°. Designación.  Designar como alcalde ad hoc del  municipio de Sonsón, Antioquia, al doctor Samir Alonso Murillo Palacios,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8063392, quien se desempeña en  el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 02, asignado al Grupo de  Trabajo Dirección de Fomento y Desarrollo Minero de la Secretaría de Minas de  la Gobernación de Antioquia, para designar apoderado y asumir las gestiones  relacionadas con la defensa del municipio de Sonsón, Antioquia, en el proceso  de simple nulidad que cursa en el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito  de la ciudad de Medellín, contra el Acuerdo Municipal número 13 de 31 de agosto  de 2014.    

Artículo 3°. Posesión.  El alcalde ad hoc designado en  este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en  los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al doctor Juan José Castaño Vergara, al  alcalde ad hoc, al alcalde  titular del municipio de Sonsón, a la Procuraduría Regional del Antioquia y a la  Gobernación de Antioquia.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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