DECRETO 2289 DE 2019
(diciembre 18)
D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019
por el cual se hace una delegación.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa;
Que así mismo, el referido artículo señala que el Gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los Ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno;
Que el artículo 209 de la ibídem dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que el artículo 211 de la Constitución señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 13 modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012, establece que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política, en especial, lo concerniente a la celebración de contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley;
Que la Ley 1969 de 2019, en su artículo 1°, creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará conforme a los términos que se establecen en la mencionada ley, y en la Ley 101 de 1993;
Que el artículo 4° de la misma ley, señala que el Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico, suscrito con el Gobierno nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la firma del contrato de administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Valencia Pinzón.