DECRETO 2289 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2289 DE 2019     

(diciembre 18)    

D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019    

por el cual se hace  una delegación.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los  artículos 209 y 211 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 115 de la Constitución Política  establece que el Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del  Gobierno y suprema autoridad administrativa;    

Que así mismo, el referido artículo señala que  el Gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los  Ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El  Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada  negocio particular, constituyen el Gobierno;    

Que el artículo 209 de la ibídem  dispone que “la función  administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con  fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la  delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas  deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del  Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control  interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;    

Que el artículo 211 de la Constitución señala que  la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan  delegar en sus subalternos o en otras autoridades;    

Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 13 modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012,  establece que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros,  directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades  descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del  Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los  numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política,  en especial, lo concerniente a la celebración de contratos que le correspondan  con sujeción a la Constitución y la ley;    

Que la Ley 1969 de 2019, en  su artículo 1°, creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual  operará conforme a los términos que se establecen en la mencionada ley, y en la  Ley 101 de 1993;    

Que el artículo 4° de la misma ley, señala que  el Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la  Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico, suscrito  con el Gobierno nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones  bajo las cuales se administrará dicho Fondo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegar en el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,  la firma del contrato de administración del Fondo de Estabilización de Precios  del Café, el cual será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Valencia Pinzón.    

               

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