DECRETO 2288 DE 2019
(diciembre 18)
D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019
por el cual se suspende al gobernador del departamento de Santander y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Didier Alberto Tavera Amado, identificado con cédula de ciudadanía número 91490930, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Santander para el período constitucional 2016-2019, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E – 6 GO;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19 – 52555 del 12 de diciembre de 2019, la doctora Mabel Betancourt Guerrero, abogada asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allega copia del auto del 11 de diciembre de 2019, y del acta de audiencia de lectura del auto, de la misma fecha, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, magistrado en función de control de garantías, Fernando León Bolaños Palacios, con Radicación 11001-6000102-2017- 00174-02 (4792), indiciado Didier Alberto Tavera Amado, aforado constitucional (Actual gobernador de Santander), mediante el cual se le impuso “(…) medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, al ciudadano Didier Alberto Tavera Amado, identificado con la cédula de ciudadanía número 91490930 expedida en Bucaramanga, por los presuntos delitos celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros”;
Que en el numeral 7 del auto del 11 de diciembre de 2019, proferido por el magistrado en funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, doctor Fernando León Bolaños Palacios, dentro del Radicado número 11001-6000102-2017-00174- 02(4792), dispuso “El presente auto se notifica en estrados y en su contra procede exclusivamente el recurso de reposición”, y en el acta de audiencia de lectura del auto por medio del cual se resuelve la petición de medida de aseguramiento, de misma fecha, suscrita por el citado magistrado, se lee “7. La decisión se notificó en estrados. Fiscalía: SIN RECURSO. – Defensa: SIN RECURSO (…) 8. En consecuencia, la decisión quedó en firme”, y en la misma providencia ordenó: “(…) comunicar, de inmediato, la decisión tomada en el presente auto a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para su conocimiento y finalidades que estimen pertinente”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el señor Didier Alberto Tavera Amado genera una falta temporal en el empleo del gobernador del departamento de Santander, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado;
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático;
Que el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, establece que “[e]l Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”;
Que exclusivamente, mientras el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento Santander, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el presidente de la República debe designar alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Didier Alberto Tavera Amado, identificado con cédula de ciudadanía número 91490930, en su calidad de gobernador del departamento de Santander, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Santander, al doctor Édgar Andrés Fandiño Bohórquez, identificado con cédula de ciudadanía número 80099442, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho – Secretario del Interior, Grado 02 de la planta de empleo del Despacho del Gobernador, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador titular, al doctor Édgar Andrés Fandiño Bohórquez, gobernador encargado en este acto, al doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado en función de control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a la gobernación del departamento de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.