DECRETO 2288 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2288 DE 2018     

(diciembre 13)    

D.O. 50.806, diciembre  13 de 2018    

por el cual se  adiciona un Parágrafo al artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 9° de la Ley 781 de 2002.    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política  establecen que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional (…)” y que el control, la inspección y  vigilancia de las entidades que presten tales servicios se ejercerá por medio  de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;    

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales,  el artículo 2° de la Ley 142 de 1994  dispone que la intervención del Estado en los servicios públicos, será para,  entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y  su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los  usuarios y su prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo  cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o  económico que así lo exijan;    

Que el Decreto 1924 de 2016,  adicionó el Capítulo 4 – Fondo Empresarial, al Título 9 de la Parte 2 del Libro  2 del Decreto 1082 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.    

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3.  del Decreto 1082 de 2015  señala que los recursos del Fondo Empresarial podrán conformarse por los  recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo  que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;    

Que el artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015  establece que las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata  el considerando anterior requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La mencionada autorización podrá  otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional  de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de  inversión;    

Que con el fin de asegurar la existencia de  recursos suficientes en el Fondo Empresarial con los cuales se puedan cumplir  sus funciones y finalidades, y especialmente apoyar en la salvaguarda de la  prestación del servicio público de las empresas que puedan ser objeto de toma de  posesión, se hace necesario desarrollar instrumentos que permitan al Fondo  Empresarial satisfacer sus necesidades de liquidez a corto plazo;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

Parágrafo.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de  créditos de tesorería para el Fondo Empresarial con base en la necesidad de  liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada  oportunidad. Esta autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o  para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses.    

La mencionada autorización se otorgará  mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el  que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal  efecto, el Fondo Empresarial deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de  operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras  indicativas.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Subdirector General Territorial encargado  de las Funciones de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación,    

Diego Rafael Dorado Hernández.    

               

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