DECRETO 2280 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2280 DE 2019     

(diciembre 16)    

D.O. 51.170, diciembre 17 de 2019    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto número  1072 de 2015, para suprimir la autorización de funcionamiento de sucursales  de Empresas de Servicios Temporales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es primordial para el Gobierno nacional  continuar avanzando en la implementación de una política de Estado para la  racionalización y automatización de trámites, con el fin de lograr que las  relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean  más transparentes, directas y eficientes.    

Que la Ley 50 de 1990, por la cual se Introducen reformas al Código  Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, en los artículos  71 a 94 reguló lo referente a la naturaleza y funciones de las Empresas de  Servicios Temporales.    

Que en el Capítulo 5 del Libro 6 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, fueron  incorporadas las normas contenidas anteriormente en el Decreto número  4369 de 2006, por el cual se reglamentó el ejercicio de la actividad de las  Empresas de Servicios Temporales.    

Que específicamente en el artículo 2.2.6.5.9.  del Decreto número  1072 de 2015 se estableció que el funcionamiento de las sucursales de las  Empresas de Servicios Temporales será autorizado por el funcionario competente  de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio  principal, presentando para el efecto copia del certificado de existencia y  representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde esté  situada la sucursal y así mismo, que dicha solicitud de autorización deberá ser  presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó el Registro  Mercantil de la respectiva sucursal.    

Que con ocasión de lo establecido en la  política de racionalización de trámites consignada en el Plan Anticorrupción y  de Atención al Ciudadano del Ministerio del Trabajo (año 2019, página 15), la  cual busca simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar  trámites y procedimientos administrativos, se realizó el establecimiento de un  inventario de trámites, los cuales se encuentran registrados en el Sistema  Único de Información de Trámites (SUIT), así mismo, se realizó un análisis de  las variables externas e internas que afectan cada uno de los trámites a cargo  de dicha Entidad, estableciéndose así, criterios de intervención para la mejora  de estos.    

Que con el fin de facilitar la relación del  ciudadano frente al Estado, se definió que el tipo de racionalización a aplicar  en los trámites a cargo del Ministerio del Trabajo se desarrollaría a través de  actividades tecnológicas, facilitando así el acceso de la ciudadanía a la  información sobre trámites y a su ejecución por medios electrónicos.    

Que de igual forma, del ejercicio de  identificación y priorización de trámites se determinó que se podría adelantar  una mejora normativa del trámite “Autorización  para el funcionamiento de empresas de servicios temporales (EST) y de sus  sucursales”, en el sentido de eliminar el trámite relacionado con la  autorización de las sucursales de este tipo de empresas por carecer de  pertinencia administrativa.    

Que por lo anterior, es necesario realizar una  modificación a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el sentido  de modificar la obligación de las Empresas de Servicios Temporales de autorizar  sus sucursales ante el Ministerio del Trabajo para su funcionamiento.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.2.6.5.9. del Decreto número  1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual  quedará así:    

“Artículo  2.2.6.5.9. Sucursales. El funcionamiento de las sucursales de las Empresas  de Servicios Temporales no requerirá autorización por parte del Ministerio del  Trabajo. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y  control respecto de dichas sucursales, la Empresa de Servicios Temporales,  dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro  mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial del Ministerio  del Trabajo que le otorgó autorización de funcionamiento, la que a su vez,  informará de este hecho a la Dirección Territorial del domicilio de la  respectiva sucursal”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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