DECRETO 2280 DE 2018
(diciembre 12)
D.O. 50.805, diciembre 12 de 2018
por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.
Nota: Derogado por el Decreto 792 de 2019, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 y 328 de la Constitución Política, 2° y 32 de la Ley 1617 de 2013, y 105, numeral 2 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Eliécer Arboleda Torres, identificado con cédula de ciudadanía 16477285, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, según consta en el formulario E – 6 AL.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-43487 de 19 de octubre de 2018, el Juez Rodrigo José Navarrete Zúñiga, coordinador encargado del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Garantías de Buenaventura, mediante el Oficio número 11102 de fecha 18 de octubre de 2018, remitió copia del Acta 148 de junio 14 de 2018 del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales y del Auto número 008 del 4 de octubre de 2018 del Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de Buenaventura, Valle del Cauca, en la que señaló: “le hago saber que las audiencias concentradas de “Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento” realizada el pasado 14 de junio de la presente anualidad, ante el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta localidad, se impuso al ciudadano Eliécer Arboleda Torres, titular de la cédula de ciudadanía 16447285, medida de aseguramiento intramural, decisión que fue recurrida por parte de su defensor contractual, y asignada por reparto al Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta municipalidad, quien confirmó el recurso de alzada, el día cuatro del presente mes y año, la cual se encuentra ejecutoriada”.
Que según consta en Acta 148 de 14 de junio de 2018, proferida por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Walter Mora Sánchez, con el Código Único de Investigación: 76-111-6000-247-2017-000259, radicación interna: 2018-0066, se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo contra la decisión adoptada por el despacho judicial.
Que mediante Auto número 008 del 4 de octubre de 2018, proferido por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura Hubert Vidal Orobio, por el cual se resuelve el recurso de apelación, se decidió:
“Primero: Confirmar la decisión recurrida tomada por el Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad el 14 de junio de 2018, dentro del proceso que se adelanta en contra de los ciudadanos (…) Eliécer Arboleda Torres (…) por los injustos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CONDUCTA CONTINUADA, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON CONCUSIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, consistente en imponer medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en contra de los encartados,(…) Tercero: Lo aquí resuelto se notifica en estrados y en su contra no procede recurso alguno, quedando legalmente ejecutoriado”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente.
Que de conformidad con el artículo 328 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007, se erigió a Buenaventura a la categoría de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, precisando que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
Que mediante la Ley 1617 de 2013 se expidió el régimen para los Distritos Especiales, en cuyo artículo 2° establece que “[e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”.
Que el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994 establece que “[e]l Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”.
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Así mismo, determina que cuando corresponda al presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.
Que el Gobierno nacional considera que el acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su propio reemplazo, no afecta la competencia constitucional y legal que asiste al señor Presidente de la República de Colombia para adoptar las medidas tendientes a llenar la vacancia temporal del cargo de alcalde dada la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural ejecutoriada en que el titular se encuentra.
Que mediante la comunicación de fecha 15 de noviembre de 2018, suscrita por el señor Álvaro Echeverry Londoño, Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, se remitió la terna para la designación de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados.
Que mientras permanezca con medida de aseguramiento el señor Eliécer Arboleda Torres, quien fue elegido alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, para el periodo 2015-2019, se hace necesario encargar de las funciones de alcalde del Distrito Especial de Buenaventura, a uno de los ternados por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Eliécer Arboleda Torres identificado con cédula de ciudadanía 16477285, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura a la señora Maby Yineth Viera Angulo, identificada con cédula de ciudadanía 67000618, quien actualmente se desempeña como Secretario de Despacho, código 020-03 Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación de Valle del Cauca, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al señor Eliécer Arboleda Torres alcalde electo; a la señora Maby Yineth Viera Angulo alcaldesa encargada en este acto; a la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura; al Juez Rodrigo José Navarrete Zúñiga, Coordinador Encargado del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Garantías de Buenaventura; al Juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Walter Mora Sánchez y al Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura Hubert Vidal Orobio y al gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.