DECRETO 228 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 228 DE 2019     

(febrero 19)    

D.O. 50.872, febrero 19  de 2019    

por el cual se  corrige unos errores formales dentro del artículo 1° del Decreto  1563 del 25 de septiembre de 2017 y se restablecen los aranceles de las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en  el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013, el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a  petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales  contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de  transcripción o de omisión de palabras. En ningún  caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión,  ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección,  esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según  corresponda”.    

Que mediante Decreto  1563 del 25 de septiembre de 2017, “por el cual se modifica parcialmente el  arancel de aduanas” se estableció un gravamen arancelario del 0% para algunas subpartidas, dando cumplimiento a los compromisos en  materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en  el Acuerdo de Tecnología de la Información de la Organización Mundial de  Comercio (OMC).    

Que por error de digitación en el artículo  1° del Decreto 1563 de 2017  se observó que:    

– La subpartida  8544.70.00.00 con descripción “Cables de fibras ópticas”, se muestra con el  código 8544.47.00.00.    

Que por lo anterior, se considera necesario  corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  rectificando el código 8544.47.00.00 por 8544.70.00.00.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  número 1242 del 19 de julio de 2017 se estableció un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10.00, el cual creó las subpartidas 8544.49.10.10 con descripción “Cable con área de sección transversal  superior o igual a 0,5 mm2, pero inferior o igual a  2,5, mm2,  con funda de silicona” y 8544.49.10.90 con descripción “Los demás”, ambas con gravamen de  10%, el cual entró en vigencia quince (15) días calendario después de su  publicación en el Diario Oficial.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  número 1343 del 11 de agosto de 2017 se estableció un gravamen arancelario  del 0% de forma permanente para la importación de materias primas y bienes de  capital no producidos en el país. Así mismo, en el inciso segundo del artículo  2° del Decreto 1343 de 2017,  se dispuso que “De conformidad con la  recomendación del Confis, se adelantará una revisión  del registro de producción nacional al 30 de septiembre de 2017, caso en el  cual se procederá a la actualización del listado de subpartidas  contenido en el artículo 1°” del mismo decreto, esto es, haciendo  referencia al concepto favorable expedido por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis) a la citada rebaja arancelaria en  sesión del 8 de agosto de 2017.    

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante  Decreto  número 272 del 13 de febrero de 2018 se actualizó el listado de que trata  el artículo 1° del Decreto 1343 de 2017,  incluyendo las subpartidas desdobladas 8544.49.10.10  y 8544.49.10.90, por cuanto las mismas a fecha de corte 30 de septiembre de  2017 no presentaban registro de producción nacional.    

Que entre la fecha de vigencia del Decreto 1242 de 2017  y el 30 de septiembre de 2017 la plataforma informática del registro de  productores de bienes nacionales se encontraba en proceso de implementación del  desdoblamiento antes citado, no siendo posible la inscripción en dicho registro  de la producción nacional de los bienes correspondientes a las subpartidas desdobladas durante ese lapso de tiempo.    

Que una vez la plataforma informática del  registro de productores de bienes nacionales implementó el desdoblamiento  creado por el Decreto 1242 de 2017,  los bienes de las subpartidas desdobladas  8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 registraron producción nacional. Teniendo en  cuenta que la finalidad de la reducción arancelaria a 0% recae sobre la  importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país,  con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar la productividad del  aparato productivo, resulta necesario restablecer el arancel correspondiente al  10% para cada una de las subpartidas desdobladas.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 12 hasta  el 27 de abril de 2018, en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios  y observaciones por parte de los interesados.    

Que de conformidad con lo establecido en el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, el  presente decreto entra en vigencia quince (15) días comunes después de su  publicación en el Diario Oficial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregir la subpartida  8544.47.00.00, en el artículo 1° del Decreto 1563 de 2017,  quedando de la siguiente manera:    

Código                    

Grv (%)   

8544.70.00.00                    

0    

Artículo 2°. Restablecer el gravamen  arancelario del 10% para la importación de los productos clasificados en las subpartidas 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90 establecidos en  el Decreto 2153 de 2016.    

Artículo 3°. El presente decreto rige quince  (15) días comunes después de su publicación y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto  1563 del 25 de septiembre de 2017 y el artículo 1° del Decreto 272 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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