DECRETO 2279 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2279 DE 2019     

(diciembre  16)    

D.O. 51.170,  diciembre 17 de 2019    

por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.    

Nota  1: Prorrogado por el Decreto 2632 de 2022  y por el Decreto 1633 de 2020.    

Nota  2: El Decreto 2632 de 2022,  artículo 1º, parágrafo, dice: “Las referencias realizadas por  el Decreto 2279 de 2019  al Decreto 2153 de 2016,  se entenderán efectuadas al Decreto 1881 de 2021,  o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que mediante Decreto  número 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó  nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64  del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB  declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores  a los umbrales establecidos en dicho decreto.    

Que de igual  manera, el Decreto número  1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías  clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se  encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho  decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Que el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual  número 320 convocada el 21 de octubre de 2019 y finalizada el 23 del mismo mes  y año, recomendó la adopción de las medidas incorporadas en el presente  decreto.    

Que surtida  la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de decreto fue publicado del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2019,  en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que teniendo  en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 6° del Decreto  número 1786 del 2 de noviembre de 2017 expiró el 2 de noviembre de 2019, se  hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del  artículo 2° de la Ley 1609 de 2013,  para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta  medida.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones  cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para  las siguientes partidas arancelarias.    

Partida    

Arancelaria                    

Umbral    

USD/ par   

6401                    

6   

6402                    

6   

6403                    

10   

6404                    

6   

6405                    

7    

Parágrafo. A  las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará  el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado  sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo  bruto.    

Artículo 2°.  Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas que no se  encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 1° del presente  decreto, estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Artículo 3°.  A las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes  de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de  Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este  decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio  aduanero nacional.    

Artículo 4°.  Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1° de este  decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos  internacionales de comercio en vigor.    

Artículo 5°.  Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto rigen por el  término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Vencido este  término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Nota,  artículo 5º: El Decreto 2632 de 2022,  artículo 1º, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de este  decreto. El Decreto 1633 de 2020,  artículo 1º, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de este  decreto.    

Artículo 6°.  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 16 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

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