DECRETO 2278 DE 2019

Decretos 2019

             DECRETO 2278 DE 2019    

(diciembre 16)    

D.O. 51.192, enero 10 de 2020    

Por el cual se  adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta  parcialmente la Ley 1941 de 2018, en  concordancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en  lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones”    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 16 de la  Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, en  concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 2° de la Constitución Política, son  fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad  general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las  decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y  cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la  integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un  orden justo.    

Que las autoridades de la República están  instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su  vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar  el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022  propone fortalecer la institucionalidad democrática, el Estado social de  derecho, la garantía y protección de los derechos humanos y la vigencia de la ley  en todo el territorio nacional, en particular en las zonas más afectadas por  las economías ilícitas y la delincuencia, en el marco de la construcción de  condiciones de legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los  territorios.    

Que el Pacto por la Legalidad incorporado en  el Plan Nacional de Desarrollo tiene “un nuevo abordaje de la seguridad, desde  una perspectiva amplia, que materializa el paso del control militar y policial  a un control, institucional de los territorios, que enfrenta la criminalidad y  las economías ilegales y que asegura la presencia del Estado en toda la Nación,  en particular, en aquellos territorios vacíos de institucionalidad”, lo que  permitirá, entre otros aspectos, la promoción de cambios estructurales en los  territorios a través de un desarrollo con equidad y crecimiento económico.    

Que la nueva visión de seguridad  multidimensional que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en la  Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la  Equidad, busca fortalecer la legitimidad democrática de las instituciones y la  garantía y respeto de los derechos humanos.    

Que es necesario acelerar la ejecución de  los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar  rápidamente en la estabilización de las regiones que han sido más afectadas.    

Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, por  la cual se adiciona el artículo 6° de la Ley 418 de 1997,  establece que “el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas  de Intervención Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la  seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una  acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado”.    

Que, igualmente, la precitada norma indica  que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral “serán objeto de planes  especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la  prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la  población”.    

Que teniendo en cuenta que se trata de zonas  con vacíos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la  prestación de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario  en los mecanismos de prestación de los mismos, razón por la cual se requiere  facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan  financiarlos y garantizarlos.    

Que teniendo en cuenta que las Zonas  Estratégicas de Intervención Integral son prioridad para la prestación de  servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá  financiar su prestación de manera directa hasta que los municipios o las  entidades del orden nacional destinen recursos para la financiación de  programas en materia de salud y educación, entre otros.    

Que según la misma norma, los planes que se  ejecutarán en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral “no suspenderán  los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan,  se articularán”. La elaboración de dichos planes será bajo la coordinación del  Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participación del  Alto Consejero para la Estabilización y la Consolidación.    

Que los Planes Especiales de Intervención  Integral en cada Zona Estratégica de Intervención Integral, ZEII, tendrán la  duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector  privado y la cooperación internacional.    

Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018  señala que el Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieren para  la ejecución de los Planes Especiales de Intervención Integral.    

Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la  Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad  establece que en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral habrá una sola  estrategia y que esta será interagencial.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Parte 6 del Libro  2 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:    

TÍTULO I    

CAPÍTULO I    

DEFINICIONES    

Artículo 2.6.1.1.1. Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes  Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada,  interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.    

Artículo 2.6.1.1.2. Acción Unificada. Es la acción de las entidades y organismos estatales  bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.    

Artículo 2.6.1.1.3. Acción Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el  sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y ^  locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.    

Artículo 2.6.1.1.4. Acción Interagencial. Es la articulación y cooperación de todas las  instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el  cumplimiento de los objetivos de cada PEII.    

Artículo 2.6.1.1.5. Acción Sostenida. Es la gestión  permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento  de los objetivos de cada PEII.    

Artículo 2.6.1.1.6. Acción Integral. Es la intervención  en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean  necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII.    

CAPÍTULO II    

DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN  INTEGRAL    

Artículo 2.6.1.2.1. Declaración de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podrá  declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos,  tales como:    

1. Intereses nacionales.    

2. Espacios vacíos de institucionalidad o  con precaria institucionalidad.    

3. Altos índices de criminalidad.    

4. Déficit en el goce de derechos y  necesidad de medidas reforzadas de protección a la población.    

5. índices de necesidades básicas  insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la  violencia.    

6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el  medio ambiente.    

7. Áreas de frontera.    

8. Amenazas a la integridad del territorio.    

9. Economías ilícitas.    

Una Zona Estratégica de Intervención  Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de  Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional.    

Artículo 2.6.1.2.2. Integración de los Planes Especiales de Intervención Integral. Cada PEII estará  integrado por:    

1. Plan de aceleración de PDET, para hacer  efectiva la prioridad de la prestación de servicios sociales.    

2. Plan de medidas reforzadas de protección  a la población, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional.    

3. Plan de fortalecimiento del Estado social  de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden público  y la administración de justicia.    

En caso de que se identifique la necesidad  de una intervención no contemplada en el PDET, esta hará parte del respectivo  PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la  financiación del PDET.    

En los casos de impacto directo en  comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte  Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la  ejecución de los componentes de los planes que correspondan.    

Artículo 2.6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el  marco de la intervención integral, en las ZEII se podrán desarrollar Planes de  Respuesta Inmediata con el fin de atender la problemática económica, social,  ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se  ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019.  Estos Planes serán aprobados en cuanto a sus componentes generales de  intervención y objetivos por el Consejo de Seguridad Nacional. El plan para la  ejecución de los recursos será presentado al Comité Ejecutivo ZEII por el  Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz para su aprobación, así  como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes,  garantizando principios de transparencia y eficacia.    

Artículo 2.6.1.2.4. Financiación de la prestación de servicios sociales. El Fondo de Programas  Especiales para la Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la  prestación de servicios sociales de salud o educación de manera directa  mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos  para garantizar su prestación o están en capacidad de hacerlo.    

Artículo 2.6.1.2.5. Elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes  Especiales de Intervención Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo  la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados  de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación  Regional (PATR).    

Cuando una ZEII coincida con municipios  PDET, el PEII deberá elaborarse con la participación de la Consejería Presidencial  para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.    

Los PEII se diseñarán de manera diferenciada  para cada una de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral y contendrán  los componentes técnicos y de gestión interagencial.    

Los PDET serán la base del diseño de los  PEII. Cada PEII priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET  con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar  las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se  realizarán y la forma en que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos  propuestos. La priorización para acelerar la implementación de componentes PDET  en las ZEII no suspende la ejecución de los restantes componentes.    

En virtud del mandato legal de la acción  unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, cualquier  intervención de instituciones del Gobierno nacional que no esté contemplada en  los PEII, deberá ser autorizada por el Comité Estratégico de las ZEII, una vez  el Comité Ejecutivo de las ZEII verifique su articulación a la estrategia única  adoptada para cada zona.    

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de  reparación administrativa, planes de retorno y planes de reparación colectiva,  así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el  respectivo territorio.    

A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías  y las autoridades étnicas, en el marco de su autonomía,  contribuirán a la materialización de los PEII.    

Artículo 2.6.1.2.6. Gerencia. La gerencia de  los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, estará a cargo del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional brindará el acompañamiento acorde con  sus funciones.    

En ejercicio de esta gerencia, el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá hacer la  articulación interagencial, podrá requerir informes a las entidades con  responsabilidad en la ejecución de los PEII y podrá hacer recomendaciones a los  Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII, al igual que adoptar todas las  decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el  marco definido en este decreto.    

CAPÍTULO III    

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS  ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII)    

Artículo 2.6.1.3.1. Comité Estratégico ZEII. Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional  el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para  la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral.    

El Comité estará integrado por:    

1. El Presidente de la República o su  delegado, quien lo presidirá    

2. El Ministro del Interior    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

4. El Ministro de Defensa Nacional    

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural    

6. El Ministro de Transporté    

7. El Ministro de Justicia y del Derecho    

8. El Ministro de Educación    

9. El Ministro de Salud    

10. El Ministro de Minas y Energía    

11. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible    

12. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República    

13. El Director General del Departamento  para la Prosperidad Social    

14. El Director del Departamento Nacional de  Planeación    

15. El Comandante General de las Fuerzas  Militares    

16. El Director General de la Policía  Nacional    

17. El Consejero Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación    

18. El Consejero Presidencial para la  Seguridad Nacional    

19. El Alto Comisionado para la Paz    

20. El Consejero Presidencial para la  Gestión y el Cumplimiento    

21. Director de la Agencia de Renovación del  Territorio    

Parágrafo 1°. El Comité Estratégico de las  ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través  de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De  cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro, los  compromisos y plazos para su cumplimiento.    

El Comité Estratégico, por intermedio de la  Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro  servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad  civil, de la academia o de la comunidad internacional.    

El Director de la Unidad de Restitución de  Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la  Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación  a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto.    

El Fiscal General de la Nación, el  Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General  de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura serán  invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de  articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el  control institucional y la legalidad en esas zonas.    

Parágrafo 2°. La Consejería Presidencial  para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría  Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería, en coordinación con el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se encargará de hacer  seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención  Integral en las ZEII. Igualmente será la encargada de la gestión documental del  proceso.    

Artículo 2.6.1.3.2. Funciones del Comité Estratégico de las ZEII. Son funciones del  Comité Estratégico de las ZEII:    

1. Adoptar las decisiones que permitan  implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e  integral del Estado en las ZEII.    

2. Hacer seguimiento a los avances de los  PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos.    

3. Establecer directrices y lineamientos  para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales ZEII.    

4. Focalizar los recursos para el  cumplimiento de los objetivos de cada PEII.    

5. Conformar grupos interdisciplinarios de  los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para  impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes  de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el  diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un  funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán  de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de  garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la  ejecución de los PEII. Asimismo, participarán en las reuniones y comités  directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel  interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y  presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los  ajustes sectoriales respectivos.    

6. Las demás inherentes al cumplimiento de  sus funciones.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica  elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la  República, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las  tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las ZEII,  por parte de cada una de las instituciones del orden nacional.    

Parágrafo 2°. El Comité Estratégico de las  ZEII sesionará de manera extraordinaria las veces que sea necesario por  citación de la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 3°. La participación de los  miembros del Comité Estratégico de las ZEII es i indelegable.    

Artículo 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto  adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones,  directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII,  para la implementación de los PEII.    

El Comité estará integrado por:    

1. Consejero Presidencial para la Seguridad  Nacional, quien lo presidirá.    

2. Consejero Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación.    

3. Consejero Presidencial para las  Comunicaciones.    

4. Alto Comisionado para la Paz.    

5. Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social.    

6. Viceministro para las Políticas y los  Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las  Fuerzas Militares.    

8. Subdirector General de la Policía  Nacional.    

9. Subdirector Territorial del Departamento  Nacional de Planeación.    

10. Director de la Unidad Especial  Administrativa de Parques Nacionales.    

11. Director de la Unidad de Información y  Análisis Financiero.    

12. Secretario de Transparencia de la  Presidencia de la República.    

13. Director del Fondo de Programas  Especiales para la Paz.    

14. Director de la Agencia de Renovación del  Territorio.    

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo de las  ZEII se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la  Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria  cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales e  indelegables. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los  compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.    

El Consejero Presidencial para la Seguridad  Nacional podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor  público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la  sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.    

Parágrafo 2°. El Comité Ejecutivo de las  ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por la  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.    

Artículo 2.6.1.3.4. Funciones del Comité  Ejecutivo de las ZEII. Son funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII:    

1. Formular recomendaciones al Comité  Estratégico de las ZEII relacionadas con la implementación de los PEII.    

2. Impulsar el cumplimiento de los  compromisos de cada entidad participante en la ejecución de los PEII.    

3. Articular las acciones de las  instituciones del Gobierno en todos los niveles, el sector privado y la  comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los PEII,  entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados,  interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII.    

4. Solicitar información a las entidades  responsables que participan en la ejecución de los PEII, para verificar el  cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los  presupuestos, conforme a la priorización y prevalencia de la inversión en las  ZEII, según los PEII.    

5. Verificar el cumplimiento de los  compromisos, tareas y de la gestión de cada entidad.    

6. Proponer al Comité Estratégico mecanismos  para la transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los PEII.    

7. Las demás inherentes al cumplimiento de  sus funciones.    

Parágrafo. Para efecto del cumplimiento de  las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá  requerir a las entidades que participan en la ejecución de los PEII, los  informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.    

Artículo 2.6.1.3.5. Comité Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformará un Comité  Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada,  coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del  correspondiente PEII.    

El Comité estará integrado por:    

1. Un Consejero Presidencial o alto  funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo  liderará.    

2. Un representante o delegado de la  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.    

3. Un representante o delegado del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá la  Secretaría Técnica.    

4. Un representante o delegado de la  Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.    

5. El comandante militar designado por el  Comando General de las Fuerzas Militares.    

6. El comandante policial designado por la  Dirección de la Policía Nacional.    

7. Un delegado de la Agencia de Renovación  del Territorio.    

Parágrafo 1°. En el marco de la acción  unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los  titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas  podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades  concernidas en los PEII.    

Artículo 2.6.1.3.6. Funciones del Comité Territorial de las ZEII. Son funciones de  cada Comité Territorial de las ZEII:    

1. Liderar la acción unificada, coordinada,  interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementación de los  PEII.    

2. Participar en la elaboración del Plan  Especial de Intervención Integral PEII.    

3. Ejecutar las directrices del Comité  Estratégico de las ZEII y del Comité Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los  Planes Especiales de Intervención Integral.    

4. Presentar informes al Comité Estratégico  de las ZEII, sobre el avance de los PEII.    

5. Coordinar la implementación de los PEII  con los Gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocución  permanente con los líderes locales y la ciudadanía en general.    

6. Proponer ajustes ante el Comité Ejecutivo  de las ZEII para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales  de Intervención Integral    

7. Realizar una audiencia anual de rendición  de cuentas, con participación de todas las autoridades y de la comunidad.    

8. Establecer mecanismos que propicien la  participación de las comunidades en la ejecución de las intervenciones en la  prestación de servicios sociales, junto con la actuación de las demás entidades  previstas en el PEII.    

9. Las demás inherentes al cumplimiento de  sus funciones.    

CAPÍTULO IV    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 2.6.1.4.1. Priorización de los Planes Especiales de Intervención Integral. En el marco de las  obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en  la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a  la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el  Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus  recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como  ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de  Intervención Integral.    

En todo caso, los recursos que se destinen a  la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por  el Plan Marco de Implementación para los PDET.    

Artículo 2.6.1.4.2. Herramientas para la Planeación y la Articulación. Para cada vigencia  fiscal, durante el primer mes del año, las entidades del nivel nacional  informarán al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, los componentes de la  intervención y los recursos destinados al cumplimiento de los Planes Especiales  de Intervención Integral. De igual manera, deberán informar qué otras  intervenciones llevarán a cabo durante el año en las zonas ZEII.    

Artículo 2.6.1.4.3. Articulación con la Cooperación Internacional. El Ministerio de  Relaciones Exteriores, con el acompañamiento de la Agencia para la Cooperación  Internacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, será el  responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo  cual:    

1. Mantendrá informada a la comunidad  internacional sobre los avances en la consecución de los objetivos de la  estrategia.    

2. Señalará las prioridades de cooperación  internacional en el marco de la ejecución de los PEII.    

Artículo 2.6.1.4.5. Priorización de proyectos en las Zonas Estratégicas de Intervención  Integral. Teniendo  en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestación de servicios  sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por  los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deberán ser objeto de  evaluación, aprobación y ejecución inmediata. Dichos proyectos sólo requerirán  el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación, y en ningún caso  deberán someterse a concurso con proyectos de los demás municipios del país.    

La prioridad para la prestación de los  servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional  a dar prelación a la inversión y ejecución de los proyectos que hagan parte de  los PEII.    

Artículo 2.6.1.4.6. Priorización de inversión del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana. El  Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizará la  inversión de sus recursos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.    

Artículo 2.6.1.4.7. Articulación con el Sector Privado. La Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Pública – Privada será la responsable de la  coordinación con el sector privado para el cumplimiento de los PEII.    

Artículo 2.6.1.4.8. Asignación de bienes. Bajo los sistemas de administración de la Ley 1708 de 2014, las  normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el  consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno del respectivo Comité  Territorial podrá solicitar a la Sociedad de Activos Específicos, SAE, la  asignación de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los  objetivos del PEII.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes  Trujillo García.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés  Molano Aponte.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

               

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