DECRETO 2278 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2278 DE 2018     

(diciembre 11)    

D.O. 50.804, diciembre  11 de 2018    

por medio del  cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  previstas, en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política, en el artículo  150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el  régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y  regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores  oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.    

Que en desarrollo de la anterior disposición  constitucional el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992,  señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno  Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional  de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los  trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 de la citada ley que las  corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.    

Que según el Acta final de Acuerdo de la  Negociación Colectiva de solicitudes de las organizaciones sindicales de  empleados públicos con el Gobierno nacional suscrita el 29 de junio de 2017, se  acordó que para liquidar la prima de servicios y la bonificación por servicios  prestados de los servidores públicos del nivel territorial, se tendrán en  cuenta los factores señalados en las normas del orden nacional para su liquidación  siempre y cuando los estén percibiendo.    

Que mediante Decreto 2351 de 2014  se reguló la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades  territoriales estableciendo en el artículo 2° que esta se liquidará sobre los  siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual correspondiente  al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación,  b) El auxilio de transporte.; y c) El subsidio de alimentación. El auxilio de  transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la  liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.    

Que según el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978,  los factores de salario que se tienen en cuenta para liquidar la prima de  servicios en el orden nacional son: a) El sueldo básico fijado por la ley para  el respectivo cargo, b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se  refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto, c) Los gastos de  representación, d) Los auxilios de alimentación y transporte; y e) La  bonificación por servicios prestados.    

Que dentro de los factores faltantes a nivel  territorial señalados en el Decreto 2351 de 2014  para liquidar la prima de servicios únicamente hacen falta la bonificación por  servicios prestados, siempre que el empleado la perciba, y los gastos de  representación para alcaldes y gobernadores, razón por la cual se requiere  adicionar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014  con estos factores.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. La prima de servicios de que  trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se  determinan a continuación:    

a) La asignación básica mensual  correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación    

b) El auxilio de transporte    

c) El subsidio de alimentación    

d) La bonificación por servicios prestados    

Parágrafo. El auxilio de transporte, el  subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán  factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los  perciba.    

Para los alcaldes y gobernadores, además de  los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor  para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y  cuando los perciban,”    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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