DECRETO 2277 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2277 DE 2019    

(diciembre 16)    

D.O. 51.169,  diciembre 16 de 2019    

por el cual se convoca al Congreso de la República  a sesiones extraordinarias.    

Nota:  Prorrogado por el Decreto 2292 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren  los artículos 138, y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5ª de 1992 y,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el inciso tercero del  artículo 138 de la Constitución Política,  el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por  convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para  ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está  darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios  para el país, y aprobar o improbar los ascensos militares conferidos por el  Gobierno;    

Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política,  establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso,  convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del  Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, “Son sesiones  ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días  comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20  de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales.    

Son sesiones extraordinarias, las que son  convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional  el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;    

Que de conformidad con el artículo 313 numeral 7 de la Ley 5ª de 1992 son atribuciones  especiales del Senado de la República “Aprobar o improbar los ascensos  militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de  Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado”;    

Que el Decreto   Ley 1790 de 2000 expedido por el  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000, en el  artículo 47 establece que “Los grados de oficiales generales y oficiales de  insignia que confiera el Gobierno nacional, se someterán a la aprobación del  Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos producirán  todos sus efectos desde la fecha señalada en el decreto que los otorgó”;    

Que los artículos 64 y 65 de la Ley 5ª de 1992, crearon  y establecieron las funciones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito  Público, regulado por los artículos 2.2.1.6.1. a 2.2.1.6.9 del Decreto 1068 de 2015;    

Que de acuerdo con lo anterior, para el Gobierno nacional es  prioritaria la discusión de algunos proyectos de ley que están pendientes de  surtir etapas en el trámite legislativo, así como la aprobación de Ascensos  Militares y de Policía, por lo cual se considera necesario convocar a sesiones  extraordinarias al Congreso de la República;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA;    

Artículo 1°. Convocatoria a  sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República  a extraordinarias desde el 17 de diciembre hasta el día 20 de diciembre de  2019.    

Artículo  2°. Objeto de la convocatoria. Durante  el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del  presente decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar  con el trámite de los siguientes asuntos:    

1.                    Trámite Legislativo del Proyecto de ley número  278 de 2019 Cámara, 227 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se adoptan normas  para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el  fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad equidad y  eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la  materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se  dictan otras disposiciones”.    

2.                    Trámite Legislativo del Proyecto de ley número  163 de 2018 Cámara, 119 de 2019 Senado, “Por medio de la cual se regula las  sanciones para los condenados por corrupción y delitos contra la administración  pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de  corrupción y se dictan otras disposiciones”.    

3.                    Trámite Legislativo del Proyecto de ley número  280 de 2019 Cámara, 234 de 2019 Senado, “Por la cual se establecen exenciones  de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del  campeonato masculino de fútbol internacional copa américa 2020”.    

4.                    Trámite Legislativo del  Proyecto de ley número 270 de 2019 Senado, 025 de 2018 Cámara, “Por medio de la  cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades  estatales y se dictan otras disposiciones”.    

5.                    Trámite Legislativo del Proyecto de ley número  233 de 2019 Senado, 174 de 2019 Cámara, “Por medio del cual se crea la  interoperabilidad de la historia clínica electrónica y se dictan otras  disposiciones”.    

6.                    Trámite de aprobación de  los Ascensos Militares y de Policía conferidos por el Gobierno nacional. Previo  agotamiento del trámite previsto en la Resolución de Mesa Directiva número 079  del 6 de noviembre de 2015, y la expedición de los respectivos decretos mediante  los cuales el Gobierno nacional ordena los ascensos a ser aprobados.    

7.                    Sesión de la Comisión Interparlamentaria de  Crédito Público con el fin de emitir:    

a)                    Concepto definitivo a la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio- para contratar un empréstito externo con KfW Banco de  Desarrollo de Alemania hasta por la suma equivalente en dólares de los Estados  Unidos de América de treinta y nueve millones, cuatrocientos cincuenta mil  euros (EUR 39.450.000), con destino al financiamiento parcial del “Programa  para el Saneamiento de Vertimientos de las Cuencas Chinchiná y Otún-Consota”.    

b)                    Concepto definitivo a la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de  Planeación – para contratar un empréstito externo con el Banco Interamericano  de Desarrollo (BID) hasta por la suma de trescientos millones de dólares de los  Estados Unidos de América (USD 300.000.000), o su equivalente en otras monedas,  “Programa de Fortalecimiento de las Políticas para la Inclusión Social,  Productiva y Laboral de Personas con Discapacidad”, cuyo destino es la  financiación de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.    

c)                    Concepto definitivo a la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del  Derecho y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para contratar un  empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de quince millones de dólares  de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras  monedas, con destino a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.    

d)                 Concepto definitivo a la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Educación Nacional- para contratar  un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por  la suma de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD  60.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el “Programa  de apoyo para la mejora de las trayectorias educativas en zonas rurales  focalizadas”.    

e)                 Concepto definitivo a la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- para contratar  un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por  la suma de veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América  (USD 24.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el  “Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía  Colombiana”.    

f)                   Concepto definitivo a la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y Ministerio del Trabajo- para contratar un  empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la  suma de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD  20.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el  “Programa para Fortalecer Políticas de Empleo”.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  16 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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