DECRETO 2277 DE 2018
(diciembre 11)
D.O. 50.804, diciembre 11 de 2018
por el cual se confiere la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” para el año 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con las disposiciones del artículo 10 del Decreto 1258 de 1970 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1258 de 1970 creó la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, con el fin de exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado, en tres categorías: oro, plata y bronce, detalladas así:
• Medalla de oro: es extraordinaria y se otorgará por merecimientos excepcionales a quienes hayan ocupado las más altas posiciones en la Magistratura y el Ministerio Público, habiendo contribuido así a enriquecer la jurisprudencia y a prestigiar la administración de justicia;
• Medalla de plata: se concederá por servicios eminentes a la causa de la justicia y por singular consagración al cumplimiento del deber y;
• Medalla de bronce: se discernirá a quienes, por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, merezcan ser señalados como ejemplos de devoción en el servicio.
Que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Decreto 1258 de 1970, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, organismo que subrogó en sus competencias al Consejo Superior de la Administración de Justicia, comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho la Resolución número PCSJSR18-214 del 23 de noviembre de 2018, por medio de la cual dicha Corporación determinó los funcionarios merecedores de la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1258 de 1970, la imposición de la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, en sus categorías oro, plata y bronce, la hará el Presidente de la República o la persona designada para tal efecto.
DECRETA:
Artículo 1°. Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la categoría oro. Conferir la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, en la categoría Oro, por sus merecimientos excepcionales y contribución al enriquecimiento de la jurisprudencia, así como al prestigio de la administración de justicia, a los siguientes funcionarios:
• Honorable Magistrado Alejandro Linares Cantillo, Presidente de la Corte Constitucional;
• Honorable Magistrado José Luis Barceló Camacho, Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
• Honorable Magistrado Germán Alberto Bula Escobar, Presidente del Consejo de Estado;
• Honorable Magistrado Edgar Carlos Sanabria Melo, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2°. Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito” en la categoría plata. Conferir la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito” en la categoría plata, por sus servicios eminentes a la causa de la justicia y por su singular consagración al cumplimiento del deber, a los siguientes funcionarios:
• Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá;
• Beatriz Elena Idarraga Gómez, Juez 5° Penal Municipal de Medellín;
• María Josefina Ibarra Rodríguez, Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander;
• Maritza Cantillo Puche, Juez 4° Administrativo de Cartagena;
• Martín Leonardo Suárez Varón, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Artículo 3°. Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” en la categoría bronce. Conferir la Condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial”, en la categoría bronce, por su dedicación continua, su pulcritud y prestancia, mereciendo ser señalados como ejemplo de devoción en el servicio, a los siguientes funcionarios:
• Miguel Efraín Polo Rosero, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional;
• Oswaldo Garzón Paipilla, Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
• Martha Yaneth González Rodríguez, Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado;
• Alberto Barrera Henao, Escribiente, Grado 09, de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria;
• Luz Mery Montealegre Rubiano, Secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito de Ibagué – Tolima;
• Ramón Sáenz Anacona, Citador, Grado 04, de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Caquetá;
• Francisca Arévalo Mendieta, Profesional Universitario, Grado 14, de la Unidad de Recursos Humanos – División de Bienestar y Seguridad Social de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial;
• Ángela María Jaramillo Osorio, Auxiliar Judicial, Grado 01, del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho
Gloria María Borrero Restrepo.