DECRETO 2275 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2275 DE 2019      

(diciembre 13)    

D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019    

por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015  “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico”    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 193 de 2015  creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral  Pacífico con el objetivo de “orientar, coordinar y armonizar las políticas  públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y  formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral  Pacífico”.    

Que el numeral 1 del  artículo 3° del Decreto 193 de 2015,  modificado por el Decreto 1380 de 2016,  dispone que la presidencia de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo  del Litoral Pacífico estará a cargo del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.    

Que el artículo 6°  del Decreto 193 de 2015  establece que la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por el Director  para las regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Que el Decreto 1784 de 2019  modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y en el numeral 3 del artículo 24 le asignó a la Consejería  Presidencial para las Regiones la función de “Coordinar y apoyar a las entidades  competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el  desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en  territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del  Jefe de Gabinete”.    

Que el artículo 185  de la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país” creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP),  administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o  entidades que éste defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en  las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del Litoral  Pacífico.    

Que el parágrafo 1°  del artículo 2.15.1 del Decreto 1068 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Hacienda y Crédito Público” dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público podrá definir, a través de resolución, una Entidad Ejecutora para la  administración del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.    

Que el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 4060 de 2015 estableció que la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sería la  Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.    

Que el parágrafo 1°  del artículo 2.15.5 del Decreto 1068 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Hacienda y Crédito Público” señala que la Entidad Ejecutora del Fondo para el  Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) ejercerá la Secretaría Técnica  de la Junta Administradora del Fondo.    

Que el artículo 2°  de la Ley 1872 de 2017 creó  el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura  (Fonbuenaventura), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, entidad que podrá definir, mediante resolución, la Entidad Ejecutora  del Fondo.    

Que el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución 0143 de 2019 estableció que la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sería la  Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial  de Buenaventura (Fonbuenaventura).    

Que el numeral 13  del artículo 9° del Decreto 958 de 2018  “por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en  lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial  de Buenaventura (Fonbuenaventura)” establece que una de las funciones de la  Entidad Ejecutora de Fonbuenaventura es la de ejercer la Secretaría Técnica del  Fondo.    

Que la experiencia  de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como secretaría  técnica del Fondo Todos Somos PAZcífico y de Fonbuenaventura garantizan su  idoneidad para ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para  la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.    

Que resulta  pertinente modificar el Decreto 193 de 2015  para incluir al Consejero Presidencial para las Regiones, en reemplazo del  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y  al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como  integrantes de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del  Litoral Pacífico, y para cambiar la secretaría técnica de la comisión.    

Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo 3°  del Decreto  193 del 2015 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la  Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico”, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará  integrada por:    

1. El Consejero  Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro del  Interior o su delegado.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. El Ministro de  Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.    

5. El Director del  Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.    

6. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

7. El Director de la  Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.    

Parágrafo 1°. A las  sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades  públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes  de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo  aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión  intersectorial.    

Parágrafo 2°. En el  caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión  Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá  ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los  respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional  de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del  Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.    

Artículo 2°.  Modificar el artículo 6° del Decreto 193 del  2015 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y  Desarrollo del Litoral Pacífico”, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del  Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres.”    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 1380 de 2016  “por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015”.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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